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<documento fecha_actualizacion="20241021165151">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19691224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2638/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2638/69 de la Comisión, de 24 de diciembre de 1969, sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/327/L00033-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19700101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="3">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3830" orden="5">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 93/67, de 3 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81107" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 3078/89, de 12 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81244" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y IV, por Reglamento 3076/87, de 14 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80270" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 1874/82, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80297" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2150/80, de 18 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80373" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 1450/85, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80637" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.1 y el párrafo segundo del art. 5.2, por Reglamento 3399/84, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80123" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo IV, por Reglamento 860/83, de 12 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80170" orden="9">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2846/72, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  158/66/CEE  del  Consejo  , de 25 de octubre de 1966 , referente  a  la  aplicacion  de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas  dentro  de  la  Comunidad  (1) , modificado en ultimo lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n 2516/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 (2) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 5 y su articulo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  parrafo segundo del apartado  1  del  articulo  5  del  Reglamento  n  158/66/CEE  ,  el  control de calidad  de  las  frutas  y  hortalizas debe efectuarse preferentemente antes de la  salida  de  las  zonas de produccion ; que , en el marco del establecimiento progresivo  de  un  sistema  uniforme  de  control de los productos , cualquiera que  sea  el  lugar  de  su  destino  dentro  de  la  Comunidad , es conveniente prever  medidas  particulares  tendentes  a  permitir  un control prioritario de los  productos  que  se  expidan como carga completa de cierta importancia desde una zona de expedicion determinada hacia las demas zonas de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  circulacion  de  las  frutas  y  hortalizas  sometidas  a control  de  calidad  se  vera  facilitada  si  el inspector entregare , tras la realizacion  de  la  operacion  , un certificado de control ; que es conveniente definir   las   condiciones  en  las  que  debe  redactarse  y  expedirse  dicho certificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario   garantizar  la  coordinacion  de  las actividades de los servicios de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  la  ejecucion  del  control  previsto  en  el  parrafo  segundo  del apartado  1  del  articulo  5  del  Reglamento  n 158/66/CEE , el expedidor o su representante  notificara  al  organismo  competente  encargado  del  control  , antes  de  la  salida  de  las zonas de expedicion , todos los envios destinados a  ser  expedidos  fuera  de  las mismas . Facilitara asimismo las informaciones necesarias  para  la  identificacion  del  lote  y  la  eventual realizacion del control , asi como las indicaciones sobre el destino de dichos envios .</p>
    <p class="parrafo">Se  entendera  por  zona  de  expedicion con arreglo al presente Reglamento cada una de las circunscripciones definidas en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  referente  a  los  envios  con  peso  inferior a 4 toneladas , los Estados   miembros   podran   eximir  a  los  expedidores  de  las  obligaciones previstas  en  el  apartado  1  . Los Estados miembros comunicaran a la Comision las disposiciones adoptadas en aplicacion de dicho apartado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  el  control se efectue en el momento de la salida de la zona  de  expedicion  ,  se  entregara  ,  en  las  condiciones  previstas en el apartado 1 del articulo 2 , un certificado que acompanara a la mercancia .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no se efectue dicho control , se entregara un acuse de recibo que  acompanara  a  la  mercancia  .  No  obstante , los Estados miembros podran aplazar la aplicacion de dicha disposicion hasta el 1 de junio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  el  control  tenga  lugar en el momento de la salida de la zona de expedicion  ,  el  inspector  ,  tras asegurarse de que la mercancia se ajusta a las  prescripciones  en  vigor  y  de  que  se  han  adoptado  todas las medidas adecuadas  para  que  no  se produzca una sustitucion de la mercancia controlada ,  expedira  un  certificado  que  acredite que , en el momento de control , los productos  a  los  que  se  refiere  éste  se  ajustaban a las prescripciones en vigor .</p>
    <p class="parrafo">2 . Cuando el control tenga lugar durante el transporte , el inspector :</p>
    <p class="parrafo">-   para   las   mercancias   que   hubieren  sido  objeto  de  la  notificacion contemplada  en  el  articulo  1 , se asegurara de la existencia del certificado o del acuse de recibo mencionados en el mismo articulo ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  mercancias  que no fueren acompanadas de certificado , entregara , en  las  condiciones  previstas  en  el apartado 1 , un certificado que acredite que  ,  en  el  momento  del  control  , los productos a los que se refiere este control se ajustaban a las prescripciones en vigor .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   certificado   mencionado   en  los  articulos  anteriores  se  redactara  y</p>
    <p class="parrafo">rellenara  de  acuerdo  con  el modelo que figura en el Anexo II . Dejara de ser valido  en  el  momento  en  que  la mercancia a que acompane se someta a alguna separacion .</p>
    <p class="parrafo">El  acuse  de  recibo  mencionado  en  el  parrafo  segundo  del  apartado 3 del articulo  1  se  redactara  y  rellenara  de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Agentes   del   organismo  de  control  de  un  Estado  miembro  ,  expresamente designados  por  este  Estado  miembro  ,  podran  asistir  a las operaciones de control  efectuadas  por  inspectores  de los organismos de control de los demas Estados  miembros  .  Deberan  ser portadores de una orden de mision que designe el objeto de dicha mision .</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  mision  temporal  o  permanente  ,  asi  como la condicion de los inspectores  encargados  de  ejecutarla  ,  seran notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  tomara  todas  las  medidas  necesarias para permitir que dichos inspectores ejecuten su mision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  ,  en  cuyo  territorio  se  juzgue  que un lote de mercancias   procedente   de   otro   Estado   miembro  no  es  conforme  a  las prescripciones   en   vigor   ,  velara  para  que  el  caso  de  disconformidad comprobado sea comunicado lo antes posible al otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  remitira  mensualmente a la Comision un estado resumen de los casos de disconformidad comprobados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Presidente  del  Comité  de  gestion  de  frutas y hortalizas sometera regularmente  a  este  ultimo  un informe relativo a los casos de disconformidad comunicados por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  articulo  4 del Reglamento n 93/67/CEE de la Comision sobre primeras   disposiciones   sobre   el   control  de  calidad  de  las  frutas  y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 90 de 10 . 5 . 1967 , p. 1766/67 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  zonas  de  expedicion  mencionadas  en  el  parrafo  segundo del articulo 1</p>
    <p class="parrafo">BELGICA : Todo el territorio del Reino</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA :</p>
    <p class="parrafo">- Schleswig-Holstein , Hamburg , Niedersachsen , Bremen</p>
    <p class="parrafo">- Nordrhein-Westfalen</p>
    <p class="parrafo">- Hessen , Rheinland-Pfalz , Saarland</p>
    <p class="parrafo">- Baden-Wuerttemberg , Bayern</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA :</p>
    <p class="parrafo">-  Nord  ,  Picardie  ,  Region  de  Paris  , Haute y Basse Normandie , Centre , Bretagne , Pays de la Loire , Poitou-Charentes</p>
    <p class="parrafo">- Limousin , Aquitaine , Midi-Pyrénées , Auvergne</p>
    <p class="parrafo">- Champagne , Lorraine , Alsace , Franche-Comté , Bourgogne</p>
    <p class="parrafo">- Rhône-Alpes , Languedoc , Provence-Côte d'Azur , Corse</p>
    <p class="parrafo">ITALIA :</p>
    <p class="parrafo">-   Valle   d'Aosta  ,  Piemonte  ,  Liguria  ,  Lombardia  ,  Emilia-Romagna  , Trentino-Alto , Adige , Venero , Friuli-Venezia Giulia</p>
    <p class="parrafo">- Toscana , Umbria , Marche , Lazio , Abruzzi , Molise</p>
    <p class="parrafo">- Campania , Puglia , Basilicata , Calabria</p>
    <p class="parrafo">- Sicilia</p>
    <p class="parrafo">- Sardegna</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO : Todo el territorio del Gran Ducado</p>
    <p class="parrafo">PAiSES BAJOS : Todo el territorio del Reino</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">C.E.E.</p>
    <p class="parrafo">- Pais : ...</p>
    <p class="parrafo">- Oficina de control : ...</p>
    <p class="parrafo">- N : ...</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  control  arriba indicada certifica , basandose en un examen por sondeo  ,  que  la  mercancia  indicada  a  continuacion  corresponde  ,  en  el momento del control , a las normas de calidad vigentes .</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza  del  producto  y  ,  en  su  caso  ,  variedad  Categoria de calidad Envasador  ,  expedidor  Numero  de  bultos  Peso total en kg : neto (1) - bruto (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">Origen : ...</p>
    <p class="parrafo">Destino : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedicion : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha limite de validez del certificado : ... ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  esta  destinado al uso exclusivo de los organismos de control .</p>
    <p class="parrafo">Identificacion del medio de transporte : ...</p>
    <p class="parrafo">Lugar de expedicion : ...</p>
    <p class="parrafo">Punto de cruce de frontera : ... ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">Inspector : ... ( apellido en letras de imprenta )</p>
    <p class="parrafo">Firma : ... Sello del servicio de control</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">C.E.E.</p>
    <p class="parrafo">Pais : ...</p>
    <p class="parrafo">Oficina de control : ...</p>
    <p class="parrafo">N : ...</p>
    <p class="parrafo">ACUSE DE RECIBO</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  control  arriba  indicada  certifica  que la empresa ( nombre y direccion  )  ...  le  ha  notificado , antes de la expedicion , el envio que se describe a continuacion</p>
    <p class="parrafo">Naturaleza del producto y , en su caso , variedad : ...</p>
    <p class="parrafo">Peso total en kg neto (1) , bruto (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">Destino : ...</p>
    <p class="parrafo">Medio de transporte : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha prevista de la expedicion : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector ...</p>
    <p class="parrafo">Sello del servicio de control ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Tachese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
