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    <identificador>DOUE-L-1969-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19691208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>464/1969</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1969/323/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20220101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1969/464/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="5590" orden="4">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 24 de diciembre de 1971.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2022 , por Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1986-5453" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente, por Orden de 28 de febrero de 1986</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  produccion  de  patatas  tiene  gran  importancia  en  la agricultura de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   organismos   nocivos  comprometen  constantemente  al rendimiento de dicha produccion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  proteccion  del  cultivo  de  patatas  frente  a  dichos organismos  nocivos  no  solo  debe  mantener  su capacidad de produccion , sino constituir   ademas   un   medio   para   incrementar  la  productividad  de  la agricultura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  de  proteccion  contra  la  introduccion  de organismos  nocivos  en  cada  Estado  miembro solo tendrian un alcance limitado si  ,  al  mismo  tiempo  , no se combatieran dichos organismos metodicamente en el conjunto de la Comunidad y se evitara su propagacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los organismos nocivos mas peligrosos para la patata es  Synchytrium  endobioticum  (  Schillo  .  )  Perc.  ,  agente patogeno de la plaga criptogamica " sarna verrugosa " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  plaga  ha aparecido en varios Estados miembros , y que subsisten algunos focos de infeccion de poca importancia en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  un  peligro  permanente  para el cultivo de la patata en  toda  la  Comunidad  si  no  se adoptan medidas eficaces para combatir dicha plaga e impedir su propagacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  erradicar  dicho  organismo  nocivo  ,  es necesario adoptar  disposiciones  minimas  para  la  Comunidad  ; que los Estados miembros deben  poder  adoptar  medidas  complementarias  o  mas rigurosas , en la medida en que estas ultimas sean necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  variedades  de  patatas resistentes a determinadas razas del   organismo   novico  considerado  tienen  un  papel  importante  ;  que  su utilizacion  es  primordial  ,  sobre  todo  en  zonas de seguridad alrededor de las  parcelas  contaminadas  ;  que  , por esta razon , la publicacion periodica de las listas de dichas variedades es de interés general ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario  aplicar  ,  para  la  comprobacion  de los casos  de  contaminacion  y  de  la resistencia de las variedades , unos métodos adecuados que no susciten objeciones por parte de los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  refiere a las medidas minimas que deberan adoptarse en  los  Estados  miembros  para  combatir  la  sarna verrugosa y para evitar la propagacion de dicha plaga criptogamica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  se  comprobare  la  aparicion  de Synchytrium endobioticum ( Schilb. ) Perc.   ,  agente  patogeno  de  la  sarna  verrugosa  ,  los  Estados  miembros delimitaran  la  parcela  contaminada  y  una  zona  de  seguridad  lo  bastante amplia para garantizar la proteccion de las zonas colindantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerara  contaminada  una  parcela  cuando  se  haya  observado la presencia  de  los  sintomas  de sarna verrugosa en al menos un vegetal de dicha parcela .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  estableceran  que  los  tubérculos  y  hojas  de  patata procedentes  de  parcelas  contaminadas  sean tratados de forma que el organismo nocivo  quede  destruido  .  Cuando  no sea posible determinar el lugar de donde procedan  los  tubérculos  y  hojas  contaminados  , debera tratarse el conjunto de la partida de la que procedan dichos tubérculos u hojas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros estableceran que , en las parcelas contaminadas ,</p>
    <p class="parrafo">a ) no puedan cultivarse patatas ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  pueda  cultivarse  ,  plantarse  ,  ni  almacenarse  ,  ninguna planta destinada a la replantacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  estableceran  que , en la zona de seguridad , solo podran   cultivarse   variedades   de   patatas   resistentes  a  las  razas  de Synchytrium endobioticum encontradas en las parcelas contaminadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  considerara  que  una  variedad  de patata es resistente a una raza de Synchytrium  endobioticum  cuando  reaccione  frente  a  la contaminacion con el agente  patogeno  de  dicha  raza  de forma tal que no quepa temer una infeccion secundaria .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  solo  reiteraran  las  medidas  adoptadas  para la lucha contra  la  sarna  verrugosa  o  para  impedir  su  propagacion  cuando ya no se observe la presencia de Synchytrium endobioticum .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibiran  el  mantenimiento de cultivos de Synchytrium endobioticum .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podran   autorizar   excepciones   de   las   medidas contempladas  en  los  articulos  3 , 4 , 5 y 7 para fines cientificos , pruebas y  trabajos  de  seleccion  ,  siempre  que tales excepciones no obstaculicen la lucha  contra  la  sarna  verrugosa ni entranen peligro alguno de propagacion de dicha plaga .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  podran  adoptar  disposiciones  complementarias  o  mas rigurosas   ,   referentes  a  la  lucha  contra  la  sarna  verrugosa  o  a  la prevencion  de  su  propagacion  , en la medida en que dichas disposiciones sean necesarias para tal fin .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros comunicaran a la Comision , antes del 1 de enero de cada  ano  ,  la  lista  de todas las variedades de patata cuya comercializacion admitan  y  que  hayan  comprobado  ,  mediante  un  examen  oficial , presenten resistencia  a  Synchytrium  endobioticum  .  Indicaran las razas a las que sean resistentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Habida  cuenta  de  las  comunicaciones  de  los  Estados  miembros  ,  la Comision  se  encargara  cada  ano , en principio antes del 1 de febrero , de la publicacion de un inventario de dichas variedades resistentes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  ocuparan  de  que  las comprobaciones relativas a la contaminacion   con   Synchytrium   endobioticum   y   la   resistencia  de  las variedades  de  patata  a  dicho  organismo  nocivo  se  efectuen de acuerdo con métodos   adecuados  que  no  susciten  objeciones  por  parte  de  los  estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  aplicaran  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  a  mas  tardar  dos  anos  después  de  su  notificacion  e informaran de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. A. H. LUNS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 28 de 17 . 2 . 1967 , p. 454/67 .</p>
  </texto>
</documento>
