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    <identificador>DOUE-L-1969-80085</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19691028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1969, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los estatutos de la Empresa Común «Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19691108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/281/L00018-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19691108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
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      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
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      <materia codigo="6676" orden="5">Sociedades Anónimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1961-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Estatutos aprobados por Decisión 61/901, de 9 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/393/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 50 y 47 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  ,  de 9 de septiembre de 1961 , relativa a la constitución  de  la  Empresa  Común  « Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes » (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Junta  general  de la Empresa Común , en su reunión de 12 de   noviembre  de  1968  ,  decidió  modificar  los  estatutos  con  objeto  de</p>
    <p class="parrafo">adaptarlos  a  las  disposiciones  de  la ley francesa n º 66-537 de 24 de julio de 1966 sobre sociedades mercantiles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificación  no  contraviene  las  disposiciones  que rigen la Empresa Común ;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo primero</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueban  las  modificaciones  de  los  estatutos  de  la  Empresa  Común  « Société  d'énergie  nucléaire  franco-belge  des  Ardennes » , que se incorporan como Anexo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor el día de su publicación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. DE BLOCK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 65 de 9 . 10 . 1961 , p. 1173/61 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  de  los  estatutos  de  la  Empresa  Común  «  Société d'énergie nucléaire franco-belge des Ardennes »</p>
    <p class="parrafo">El segundo párrafo del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  sociedad  constituida  en aplicación de la ordonnance n º 58-1137 de 28 de  noviembre  de  1958  se  regirá  por  dicha  ordonnance  , por los presentes estatutos  y  por  la  legislación vigente en materia de sociedades anómicas y , en  particular  ,  por  la  ley de 24 de julio de 1966 , en la medida en que las disposiciones  de  dicha  legislación  no  contravengan  las disposiciones de la ordonnance de 28 de noviembre de 1958 . »</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 será completado con el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  actos  y  documentos  de  la  sociedad  destinados  a  terceros  deberán indicar  la  denominación  social  ,  seguida  a  continuación de las palabras « sociedad  anónima  »  o  de  la abreviatura « S.A. » y de la mención de la cifra del capital social . »</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   segundo   del   artículo  5  será  sustituido  por  los  párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Podrá  ser  trasladado  a  cualquier otro lugar de París o de un departamento limítrofe  ,  por  decisión  del  Consejo de Administración que se someterá a la ratificación de la próxima Junta general ordinaria de accionistas .</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  trasladado  a  cualquier  lugar  de  Francia  fuera de París o de un departamento limítrofe , por decisión de la Junta general de accionistas . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  duración  de  la  sociedad expirará el 31 de diciembre de 2058 , salvo en casos de disolución anticipada o de prórroga . »</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  párrafo  primero  del artículo 8 será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  capital  social  podrá  aumentarse  ,  una  o  varias veces , mediante la emisión  de  nuevas  acciones  que  representen  aportaciones  dinerarias  o  no dinerarias  mediante  la  incorporación  de  beneficios , provisiones o reservas que   se  asignarán  gratuitamente  a  los  titulares  de  las  nuevas  acciones</p>
    <p class="parrafo">mencionadas  ,  o  bien  mediante  el  aumento del valor nominal de las acciones existentes   ,   todo  ello  en  virtud  de  un  acuerdo  de  la  Junta  general competente  adoptado  de  conformidad  con  las disposiciones de la ley y de los presentes estatutos . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo sexto del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Este  derecho  podrá  cederse y negociarse en las condiciones establecidas en el  artículo  11  ;  los  accionistas  que  por  razón del número de títulos que posean  no  puedan  adquirir  una  acción  nueva ni un número entero de acciones nuevas  ,  estarán  facultados  para  agruparse  para ejercer sus derechos , sin perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  legales  y reglamentarias sobre las acciones indivisas . »</p>
    <p class="parrafo">El último párrafo del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Además  ,  las  diversas  disposiciones que comprende el presente artículo no podrán  afectar  al  derecho  de  prioridad  de suscripción de los accionistas , tal como está previsto en la legislación vigente . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo cuarto del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  solicitudes  de  fondos  se  pondrán  en conocimiento de los accionistas quince  días  antes  del  período  fijado  para cada desembolso , mediante carta certificada con acuse de recibo . »</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  noveno  y  décimo  del  artículo  9  serán  sustituidos  por  los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Por  otra  parte  ,  cuando  un  accionista  propietario de acciones « B » no efectúe  los  desembolsos  exigidos  dentro  de  los  plazos  ,  el  Consejo  de Administración  le  requerirá  para  que  desembolse  las  cantidades que debe , mediante   carta   certificada   con  acuse  de  recibo  dirigida  a  su  último domicilio conocido .</p>
    <p class="parrafo">Si  este  requerimiento  no  surtiere  efecto  , la sociedad proseguirá la venta de las acciones sin necesidad de autorización judicial .</p>
    <p class="parrafo">Con  tal  fin  ,  publicará los números de las acciones en venta en un periódico de  anuncios  legales  del  departamento  del  domicilio  social  ,  en un plazo mínimo  de  treinta  días  a  partir  del  requerimiento  a  que  se  refiere el párrafo  anterior  ,  y  avisará  de  ello  al  deudor  y  ,  en su caso , a los codeudores   ,   por   medio  de  una  carta  certificada  que  contendrá  ,  en particular  ,  la  fecha  y el número del periódico en el que se ha efectuado la publicación .</p>
    <p class="parrafo">La  venta  tendrá  lugar  en  pública subasta , con la intervención de un agente de  cambio  o  de  un  notario  ,  por cuenta y riesgo del accionista moroso , y sólo  podrá  realizarse  en  el  plazo  de  quince días a partir del envío de la último carta certificada .</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  que  posean  acciones  B  serán  los  únicos admitidos a pujar cuando  la  adjudicación  pueda  hacerse a un precio que garantice a la sociedad la  totalidad  de  las  sumas  debidas  por  el  accionista  moroso . Si ninguna oferta  alcanzare  esta  cifra  ,  la  subasta  se abrirá a personas que no sean socios  ,  siempre  que  sean  nacionales  de  países  extranjeros firmantes del Tratado de la Euratom .</p>
    <p class="parrafo">La  inscripción  del  accionista  moroso  se  borrará  de  pleno  derecho en los libros  de  la  sociedad  .  Se  inscribirá  al comprador y se extenderán nuevos certificados  con  la  mención  «  duplicado » que indiquen que se han realizado</p>
    <p class="parrafo">los desembolsos solicitados .</p>
    <p class="parrafo">El  producto  neto  de  la  venta revertirá a la sociedad hasta la suma debida y se   imputará  en  lo  que  debe  al  accionista  moroso  del  principal  y  los intereses  y  ,  posteriormente  ,  para  el  reembolso de los gastos efectuados por  la  sociedad  para  realizar  la venta . El accionista moroso será deudor o acreedor de la diferencia según el caso .</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  podrá  también  ejercer  una  acción personal contra el accionista moroso  y  ,  en  su  caso , los codeudores , antes , después o en el momento de la venta .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  impago  de las primas de emisión se aplicarán las disposiciones de los párrafos 1 a 8 del presente artículo . »</p>
    <p class="parrafo">Los  seis  últimos  párrafos  del artículo 11 serán sustituidos por los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Si  ,  por  el contrario , el eventual cesionario no fuere todavía accionista de la sociedad , se aplicarán las siguientes normas :</p>
    <p class="parrafo">Toda  cesión  de  acciones  estará  sujeta  a  la  autorización de la sociedad , excepto  en  los  casos  de  sucesión  , de liquidación de la sociedad de bienes matrimoniales  ,  o  de  cesión  a un cónyuge , un ascendiente o un descendiente .</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  dicha  autorización  ,  el  cedente deberá informar a la sociedad de  la  operación  que  proyecta  por  medio  de  un acto extrajudicial o de una carta  certificada  con  petición  de  acuse  de  recibo  en  la  que indique el nombre  ,  apellidos  y  dirección  del  cesionario  si  se trata de una persona física  ,  o  la  denominación  y el domicilio social si se trata de una persona jurídica  ,  el  número  de acciones que se propone ceder y el precio ofrecido . La  autorización  se  obtendrá  por  una notificación , o por falta de respuesta en el plazo de tres meses a partir de la petición .</p>
    <p class="parrafo">Si   la   sociedad   no  aceptare  al  cesionario  propuesto  ,  el  Consejo  de Administración  ,  en  el  plazo  de  tres  meses a partir de la notificación de denegación  ,  estará  obligado  a  hacer  adquirir  las  acciones  ,  bien a un accionista  propietario  de  acciones  B  o  a un tercero nacional de uno de los países  extranjeros  firmantes  del  Tratado  de la Euratom , bien a la sociedad ,  con  el  consentimiento  del cedente , con vistas a una reducción del capital .  Si  no  existiere  acuerdo  entre  las  partes , el precio de las acciones se determinará  en  las  condiciones  previstas  en  el párrafo 5 del artículo 1868 del Código Civil .</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  el  plazo  anteriormente previsto , no se hubiere realizado la compra  ,  se  considerará  que  la autorización ha sido concedida . No obstante ,   a  petición  de  la  sociedad  ,  podrá  prorrogarse  dicho  plazo  por  una ordonnace  ,  contra  la  cual  no  podrá  interponerse recurso , dictada por el presidente  del  Tribunal  de  comercio  del  lugar  del  domicilio social , que decidirá   en  procedimiento  de  urgencia  ,  habiendo  citado  debidamente  al cedente y al cesionario . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo tercero del artículo 12 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  nudo  o  los  nudos propietarios estarán representados válidamente por el usufructuario  ante  la  sociedad  ,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones del artículo 30 en lo que se refiere al derecho de voto . »</p>
    <p class="parrafo">El   último   párrafo   del   artículo  15  será  sustituido  por  los  párrafos</p>
    <p class="parrafo">siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Podrá  designarse  como  administrador  a una persona jurídica que , desde el momento  de  su  nombramiento  ,  deberá  designar a una persona física que será su  representante  permanente  en  el  seno  del  Consejo de Administración ; el mandato  del  representante  permanente  de  una  persona jurídica en su calidad de  administrador  de  una  sociedad  se  concederá por el tiempo de duración de las funciones de administrador de dicha persona jurídica .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  persona  jurídica  revoque  a  su  representante , estará obligada a cubrir  la  vacante  al  mismo  tiempo ; en caso de fallecimiento o dimisión del representante deberá procederse de igual forma .</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  se  produzcan  en  relación  con la persona física que represente   a  una  persona  jurídica  deberán  notificarse  sin  demora  a  la sociedad  de  la  que  es  administrador  la  persona  jurídica . El mandato del representante   permanente  deberá  confirmarse  cada  vez  que  se  renueve  el mandato de administrador de la sociedad que le ha nombrado . »</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   primero   de   artículo  17  será  sustituido  por  los  párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« La duración del mandato de los administradores será de seis años .</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  un  administrador  concluirán al término de la reunión de la Junta  general  ordinaria  de  accionistas  que  haya  aprobado  las cuentas del ejercicio  pasado  y  que  se celebre durante el año en el que expire el mandato de dicho administrador . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 18 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  producirse  vacantes  , por fallecimiento o dimisión , de uno o varios  puestos  de  administrador  ,  el Consejo podrá proceder a nombramientos provisionales  ,  entre  dos  Juntas  generales , de forma que siempre se cumpla de condición prevista en el artículo 15 .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  número  de  administradores  sea  inferior  al  mínimo legal de tres miembros  ,  los  administradores  que  queden deberán convocar inmediatamente a la Junta general ordinaria con objeto de completar los puestos del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  número  de  administradores sea inferior al mínimo estatutario , sin ser  inferior  al  mínimo  legal  , el Consejo de Administración deberá proceder a  nombramientos  provisionales  con  objeto  de  completar  sus  puestos  en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante .</p>
    <p class="parrafo">Los  nombramientos  realizados  por  el  Consejo , en aplicación de los párrafos 1  y  3  anteriores  ,  se  someterán  a  la  ratificación de la siguiente Junta general  ordinaria  .  Si  no  se  produjere  la  ratificación  ,  los  acuerdos adoptados  y  los  actos  realizados  por  el  Consejo con anterioridad seguirán siendo igualmente válidos .</p>
    <p class="parrafo">El   administrador  nombrado  en  sustitución  de  otro  cuyo  mandato  no  haya terminado  sólo  seguirá  en  el cargo durante el tiempo que falte para terminar el mandato de su antecesor .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Consejo  no  proceda  a  los  nombramientos precisos o a convocar la Junta  general  ,  cualquier  interesado  podrá iniciar una acción judicial para que  se  designe  un  mandatario encargado de convocar la Junta general a fin de efectuar  o  ratificar  los  nombramientos  previstos en los párrafos anteriores .  El  mandatario  será  designado  por  el  presidente del Tribunal de comercio del  lugar  del  domicilio  social , que decidirá en procedimiento de urgencia .</p>
    <p class="parrafo">»</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  segundo  y  tercero  del  artículo  19  serán sustituidos por los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  El  presidente  deberá  ser  elegido entre los administradores designados por « Electricité de France » .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al  vicepresidente  ,  deberá  ser  elegido entre los administradores  que  representen  a  los  accionistas titulares de acciones B . »</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  segundo  y  tercero  del  artículo  20  serán sustituidos por los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«   Un   administrador  podrá  delegar  ,  por  carta  o  telegrama  ,  en  otro administrador   para   que   le   represente  en  una  reunión  del  Consejo  de Administración  .  En  el  transcurso  de  una reunión , cada administrador sólo podrá  disponer  de  una  representación  . Estas disposiciones serán aplicables al representante permanente de una persona jurídica administradora .</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  del  Consejo  sólo  serán  válidos  si están presente al menos la mitad de sus miembros . »</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el último párrafo del artículo 20 .</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 21 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Se  levantarán  actas  de  las  reuniones del Consejo de Administración , que se archivarán en un registro especial en el domicilio social .</p>
    <p class="parrafo">Las   actas   indicarán   los   nombres   de  los  administradores  presentes  , representados   ,  excusados  o  ausentes  ;  deberán  indicar  la  presencia  o ausencia   de   las   personas   convocadas   a   las  reuniones  en  virtud  de disposiciones  legales  ,  y  la  presencia  de  cualquier otra persona que haya asistido a toda o a parte de la reunión .</p>
    <p class="parrafo">Serán   firmadas   por  el  presidente  de  la  sesión  ,  y  al  menos  por  un administrador  que  haya  asistido  a  la  reunión  ; en caso de impedimento del presidente de sesión las firmarán dos administradores .</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  extractos  y copias será certificada por el presidente del Consejo  de  Administración  ,  el  administrador  en  quien  se  hayan delegado transitoriamente  las  funciones  de  presidente o un apoderado habilitado a tal fin , que podrá ser el secretario del Consejo de Administración . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 22 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Consejo  de  Administración  dispondrá  de  los  más amplios poderes para actuar  en  nombre  de  la  sociedad  y  realizar  o autorizar todos los actos y operaciones  que  se  relacionen  con  su objeto y que no sean competencia de la Junta general ordinaria o extraordinaria .</p>
    <p class="parrafo">En  particular  ,  firmará  con  «  Electricité  de  France , service national » todos   los   contratos   necesarios   para   efectuar  la  explotación  de  las instalaciones  de  producción  nuclear  de  electricidad  ,  en aplicación de la ordonnance  n  º  58-1137  de  28 de noviembre de 1958 . Nombrará y cesará a los empleados   de   la   sociedad   ,   fijará   sus  retribuciones  ,  salarios  y gratificaciones  ,  así  como  las  demás  condiciones  de  admisión y cese , de conformidad  con  las  disposiciones  del  «  Statuts  national du personnel des industries électriques et gazières » . »</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  frase  del  párrafo  primero del artículo 23 será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  A  propuesta  del  presidente  ,  el  Consejo  podrá asignarle como adjunto , para  que  le  asista  ,  con  el  título  de  director  general  , a uno de sus miembros  o  a  un  mandatario que no pertenezca al Consejo que , en ambos casos , deberá ser una persona física . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo tercero del artículo 23 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  impedimento  transitorio o de fallecimiento del presidente , el Consejo  de  Administración  podrá  delegar en un administrador que represente a «  Electricité  de  France  » para ejercer las funciones de presidente . En caso de   impedimento   transitorio   ,  esta  delegación  se  concederá  por  tiempo limitado  ;  será  renovable  . En caso de fallecimiento tendrá validez hasta la elección del nuevo presidente . »</p>
    <p class="parrafo">El último párrafo del artículo 23 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Consejo  de  Administración podrá crear , en las condiciones establecidas por  la  ley  ,  un  comité  encargado  de estudiar las cuestiones que le someta para  su  examen  ,  cuyos  miembros  podrán  recibir  ,  por tal concepto , una remuneración especial . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero del artículo 28 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   La   Junta   general   nombrará  ,  por  el  tiempo  y  en  las  condiciones establecidas  en  la  legislación  en  vigor , al menos dos revisores de cuentas , encargados de cumplir la misión que dicha legislación les confiere . »</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  tercero  y  cuarto  del  artículo  28  serán  sustituidos por los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Tendrán  el  derecho  de  convocar  la  Junta  general  ,  si  el  Consejo de Administración no lo hubiere convocado .</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  ordinaria  podrá  designar uno o varios revisores de cuentas suplentes  ,  destinados  a  sustituir  a los titulares en caso de fallecimiento ,  impedimento  o  renuncia  ,  por  una  duración igual a la del mandato de los censores titulares . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 29 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  Juntas  generales  de  accionistas  serán  convocadas  por el Consejo de Administración .</p>
    <p class="parrafo">A falta de éste , podrán convocarlas también :</p>
    <p class="parrafo">1 . los revisores de cuentas ,</p>
    <p class="parrafo">2  .  un  mandatario  , designado judicialmente , a instancia de un interesado , en  caso  de  urgencia  ,  o  de uno o varios accionistas que reúnan al menos la décima parte del capital social ;</p>
    <p class="parrafo">3 . el liquidador o los liquidadores durante el período de liquidación .</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones del artículo 41 siguiente relativas a las Juntas  generales  extraordinarias  distintas  de  las que se reúnan por primera vez  ,  las  convocatorias  de  las  Juntas se harán por medio de un anuncio que se  publicará  en  un  diario  autorizado  para  insertar anuncios legales en el departamento  del  domicilio  social  ,  al  menos quince días antes de la fecha prevista  para  la  Junta  ,  si  se  tratare de la primera convocatoria . Dicho plazo  se  reducirá  a  seis  días para las Juntas generales reunidas en segunda convocatoria y para las Juntas prorrogadas .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  todas  las  acciones  sean  nominativas  ,  los anuncios previstos en el presente  artículo  podrán  sustituirse  por  una  convocatoria  dirigida a cada accionista por carta certificada , con cargo a los gastos de la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  convocatoria se haga por anuncio , se convocará por carta ordinaria  a  los  accionistas  que sean titulares de acciones nominativas desde hace  al  menos  un  mes  antes  de la fecha de la convocatoria de la Junta . Si así  lo  solicitaren  ,  tales  accionistas  podrán  ser  convocados  por  carta certificada  siempre  que  envíen  a  la  sociedad  el  importe de los gastos de certificación .</p>
    <p class="parrafo">Los  anuncios  de  convocatoria  deberán  indicar el día , la hora y el lugar de reunión , así como un resumen de los asuntos a tratar . »</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   segundo   del  artículo  30  será  sustituido  por  los  párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  El  derecho  de  voto  vinculado a la acción , junto con el derecho a asistir a  la  Junta  general  ,  corresponderá al usufructuario en las Juntas generales ordinarias y al nudo propietario en las Juntas generales extraordinarias .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  pignoración  ,  el  derecho  de  voto  seguirá  correspondiendo al propietario de los títulos .</p>
    <p class="parrafo">Los  copropietarios  indivisos  de  acciones estarán representados en las Juntas por  uno  de  ellos  o  por  un mandatario común . En caso de desacuerdo , dicho mandatario  será  designado  por  el  presidente  del  Tribunal  de comercio que decidirá  en  procedimiento  de  urgencia  a  instancia  del  copropietario  más diligente .</p>
    <p class="parrafo">Un  accionista  siempre  podrá  hacerse representar en las Juntas por su cónyuge o por cualquier otro accionista . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo cuarto del artículo 30 será suprimido .</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 32 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  todas  las  Juntas  generales  (  ordinarias  y  extraordinarias  )  , el derecho  de  voto  vinculado  a  las  acciones  no tendrá otra limitación que la establecida   por  el  artículo  82  de  la  ley  de  24  de  julio  de  1966  , proporcional  a  la  parte  del capital social que representen respectivamente , con un mínimo de un voto por acción . »</p>
    <p class="parrafo">El   párrafo   cuarto   del   artículo  33  será  sustituido  por  los  párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  lista  de  presencias  de las Juntas , deberán figurar las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Nombre  usual  ,  apellidos  y  dirección  de  cada  accionista presente , número  de  acciones  de  que  sea titular y número de votos vinculados a dichas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  Nombre  usual  ,  apellidos  y domicilio de cada accionista representado , número  de  acciones  de  que  sea titular y número de votos vinculados a dichas acciones ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Nombre  usual  ,  apellidos  y  domicilio  de  cada mandatario , número de acciones de sus mandantes y número de votos vinculados a dichas acciones .</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  de  la  Junta  podrá adjuntar a la lista de presencias el poder con el nombre  usual  ,  apellidos  y  domicilio  de  cada  mandante  ,  el  número  de acciones  de  que  sea  titular  y  el  número  de  votos  vinculados  a  dichas acciones  .  En  tal  caso  , la mesa de la Junta no estará obligada a registrar en   la   lista   de  presencias  las  menciones  relativas  a  los  accionistas representados  ,  si  bien  en  la  lista de presencias se indicará el número de poderes  adjuntos  a  la  misma  .  Dichos  poderes  deberán  comunicarse en las</p>
    <p class="parrafo">mismas condiciones y al mismo tiempo que la lista de presencias .</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  de  la  Junta  certificará  la  exactitud  de  la  lista de presencias debidamente   firmada   al   margen   por   los   accionistas  presentes  y  los mandatarios . »</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  primero  y  segundo  del  artículo  34  serán  sustituidos por el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   El  orden  del  día  de  las  Juntas  será  adoptado  por  el  autor  de  la convocatoria  ,  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del artículo 128 del Decreto n º 67-236 de 23 de marzo de 1967 . »</p>
    <p class="parrafo">Los  párrafos  primero  y  segundo  del  artículo  35  serán sustituidos por los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  acuerdos  de  la  Junta  general  se  harán  constar  en  actas  que  se archivarán   en  un  registro  especial  existente  en  el  domicilio  social  , numerado  y  rubricado  .  No obstante , dichas actas podrán efectuarse en hojas sueltas   numeradas   y   rubricadas   sin  interrupción  ,  todo  ello  en  las condiciones  previstas  por  el  artículo  85  del  Decreto  n º 67-236 de 23 de marzo de 1967 .</p>
    <p class="parrafo">En  el  acta  de  los  acuerdos de la Junta deberá indicarse la fecha y el lugar de  reunión  ,  la  forma de la convocatoria , el orden del día , la composición de  la  mesa  ,  el número de acciones que participen en la votación y el quorum alcanzado  ,  los  documentos  e  informes  sometidos a la Junta , un resumen de los  debates  ,  el  texto  de  las  resoluciones  sometidas  a  votación  y  el resultado de los votos . Estará firmada por los miembros de la mesa .</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  las  copias  o  extractos  de las actas será certificada por el presidente del Consejo de Administración o por el secretario de la Junta . »</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  37  se  completará  con  el  texto  siguiente  que  constituirá el párrafo primero :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Junta  general  ordinaria  se reunirá una vez al año como mínimo , en los seis  meses  siguientes  al  cierre del ejercicio , sin perjuicio de la prórroga de dicho plazo por decisión judicial . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 38 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  acuerdos  de  la  Junta  ordinaria se adoptarán por mayoría de los votos emitidos  ;  en  caso  de  que  se  proceda  a  un escrutinio , no se tendrán en cuenta las papeletas en blanco . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo primero del artículo 39 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Junta  general  ordinaria  oirá  el informe del Consejo de Administración sobre  los  asuntos  sociales  ; oirá , asimismo , los informes de los revisores . »</p>
    <p class="parrafo">El último párrafo del artículo 39 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  acuerdo  por  el  que se aprueba el balance y las cuentas será nulo si no va precedido de los informes de los revisores . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 40 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Junta  general  extraordinaria  adoptará  sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los votos emitidos . »</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo del artículo 41 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Junta  general  extraordinaria  será  la  única  facultada para modificar cualquier  disposición  de  los  estatutos  ,  sin perjuicio de la aprobación en las  formas  previstas  pro  la  ordonnance  n  º  58-1137 de 28 de noviembre de</p>
    <p class="parrafo">1958  (  párrafo  2  del  artículo  1  ) . No obstante , sólo podrá aumentar las obligaciones  de  los  accionistas  por  unanimidad  ,  con excepción de las que resulten de un agrupamiento de acciones regularmente efectuado . »</p>
    <p class="parrafo">El párrafo sexto del artículo 41 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Cambiar  la  denominación  de la sociedad y decidir el traslado del domicilio social   fuera  de  París  ,  donde  está  ubicado  ,  o  de  los  departamentos limítrofes . »</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  duodécimo  del  artículo  41 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  verificar  las  aportaciones  no dinerarias y las ventajas particulares ,  la  Junta  general  , equiparada a las Juntas constitutivas , decidirá en las condiciones   de   quorum   y   mayoría  previstas  para  las  Juntas  generales extraordinarias . »</p>
    <p class="parrafo">Los   cinco   últimos  párrafos  del  artículo  41  serán  sustituidos  por  los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  La  Junta  general  extraordinaria  sólo podrá acordar válidamente en primera convocatoria  ,  cuando  los  accionistas  presentes  o  representados posean en conjunto al menos la mitad de las acciones con derecho a voto .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumpliere  tal condición , se convocará de nuevo la Junta general en la  forma  y  plazos  establecidos  en el artículo 29 de los estatutos . En esta segunda   convocatoria  ,  los  acuerdos  de  la  Junta  serán  válidos  si  los accionistas  presentes  o  representados  reúnen  en conjunto al menos la cuarta parte  de  las  acciones  con derecho a voto , pero sólo podrá decidir sobre los asuntos del orden del día de la primera Junta .</p>
    <p class="parrafo">En  falta  de  este  último  quorum  ,  la segunda Junta podrá posponerse a otra fecha  dentro  de  los  dos  meses posteriores a la fecha en que fue convocada , en  la  forma  y  plazos  previstos en el artículo 29 de los estatutos . En esta tercera   convocatoria  ,  los  acuerdos  de  la  Junta  serán  válidos  si  los accionistas  presentes  o  representados  reúnen  en conjunto al menos la cuarta parte  de  las  acciones  con  derecho  a  voto , pero sólo podrán decidir sobre los asuntos del orden del día de la primera reunión .</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  supuestos  , la Junta decidirá por mayoría de dos tercios de los votos  emitidos  ;  en  caso  en  que se proceda a un escrutinio , no se tendrán en cuenta las papeletas en blanco .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  las  normas  anteriormente  establecidas  ,  la  Junta general que deba   decidir   sobre   una   propuesta  de  aumento  del  capital  social  por incorporación  de  reservas  ,  beneficios o primas de emisión , acordará en las condiciones   de   quorum   y   mayoría  previstas  para  las  Juntas  generales ordinarias . »</p>
    <p class="parrafo">El artículo 43 será sustituido por el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Cuentas sociales</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  establecerá anualmente , de conformidad con las disposiciones  legales  vigentes  ,  un  inventario  que  muestre el activo y el pasivo de la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de  Administración  establecerá  ,  además  ,  un  estado  de  la situación  general  ,  la  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias  y  el  balance  y presentará  a  los  accionistas  un informe sobre las actividades de la sociedad</p>
    <p class="parrafo">durante el ejercicio anterior .</p>
    <p class="parrafo">Incluso  en  caso  de  inexistencia  de beneficios o de beneficios insuficientes ,  se  procederá  a  las  amortizaciones y provisiones de fondos necesarias para que el balance sea veraz .</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos  que  se  mencionan  en  el  presente  artículo  se  pondrán  a disposición  de  los  revisores  de  cuentas  a más tardar cuarenta y cinco días antes de la Junta general .</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   accionistas   tendrán   derecho   a  conocer  los  comprobantes  o documentos  enumerados  en  las  disposiciones legales y reglamentarias en vigor . »</p>
    <p class="parrafo">Las   siete  primeras  palabras  del  párrafo  segundo  del  artículo  44  serán sustituidos por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  De  estos  beneficios  netos  ,  previa  deducción , en su caso , de pérdidas anteriores , se descontará . »</p>
    <p class="parrafo">El último párrafo del artículo 44 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  determinar  el  porcentaje  del  Consejo de Administración , se tendrán en  cuenta  las  cantidades  distribuidas  , que se deducirán de las reservas de que dispone la Junta general . »</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 45 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  pérdida  de  las  tres  cuartas  partes del capital social , el Consejo   de   Administración  estará  obligado  a  convocar  la  Junta  general extraordinaria  ,  en  los  cuatro  meses  siguientes  a  la  aprobación  de las cuentas  que  hayan  puesto  de manifiesto dicha pérdida , con el fin de decidir si debe disolverse anticipadamente la sociedad .</p>
    <p class="parrafo">Si   no  se  decidiere  la  disolución  ,  deberá  reducirse  inmediatamente  el capital  ,  en  una  cuantía  igual  a  la pérdida comprobada , sin perjuicio de las  disposiciones  legales  relativas  al  capital  mínimo  de  las  sociedades anónimas .</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos  ,  la  decisión  de  la Junta deberá publicarse de conformidad con la legislación y la regulación en vigor .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  reúna  la  Junta general o cuando dicha Junta no haya podido  acordar  válidamente  en  última  convocatoria  ,  cualquier  interesado podrá iniciar una acción judicial para la disolución de la sociedad . »</p>
    <p class="parrafo">La  última  frase  del  párrafo  cuarto  del  artículo 46 será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Además  ,  en  virtud  de  un  acuerdo  de  la Junta general extraordinaria , podrán  transferir  a  otra  sociedad  todos  o parte de los bienes , derechos y obligaciones  de  la  sociedad  disuelta  ,  o  autorizar  la  cesión  de dichos bienes  ,  derechos  y  obligaciones  a una sociedad o a cualquier persona , sin perjuicio  de  las  disposiciones  de los artículos 394 a 396 de la ley de 24 de julio de 1966 . »</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  49  ,  el  texto  del  primer  guión y de la primera frase del segundo guión será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  Las  modificaciones  de  los  presentes  estatutos  solo  podrán entrar en vigor tras su aprobación por el Consejo de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">-  En  virtud  del  apartado  3  del  artículo  171  del Tratado , el Consejo de Administración  comunicará  ,  en  el mes siguiente a su aprobación por la Junta general  de  la  sociedad  ,  las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances</p>
    <p class="parrafo">de  la  presente  sociedad  relativos  a  cada  ejercicio  transcurrido  ,  a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  ,  para  que  ésta  los  transmita  al Consejo y al Parlamento Europeo de las Comunidades Europeas . »</p>
  </texto>
</documento>
