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<documento fecha_actualizacion="20210922092601">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19690728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>304/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1969, por la que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Suiza relativo al tráfico de perfeccionamiento en el sector textil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
      <materia codigo="5749" orden="5">Productos textiles</materia>
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      <materia codigo="6918" orden="6">Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de septiembre de 1969.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/304/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 111 , 114 y 228 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  del  Consejo  ,  de  27  de  junio  de 1968 , por la que se autoriza  a  la  Comisión  la  apertura  de negociaciones arancelarias con Suiza para   sustituir   por   un   Acuerdo   comunitario   los  Acuerdos  bilaterales anteriormente   celebrados   por  Alemania  ,  Francia  e  Italia  relativos  al tráfico de perfeccionamiento de algunos productos textiles ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  concluido  en  nombre  de  la  Comunidad  un  Acuerdo  entre la Comunidad Económica  Europea  y  Suiza  relativo  al  tráfico  de  perfeccionamiento en el sector textil , cuyo texto viene anejo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  y  para  que les conceda las atribuciones necesarias a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre   Suiza   y   la  Comunidad  Económica  Europea  relativo  al  tráfico  de perfeccionamiento en el sector textil</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION SUIZA , por una parte ,</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , por otra ,</p>
    <p class="parrafo">Deseosas de :</p>
    <p class="parrafo">-  mantener  el  tráfico  recíproco  de  perfeccionamiento en el sector textil , en  vigor  desde  hace  muchos  años  ,  entre  Suiza  y sus países limítrofes : Alemania , Francia e Italia ;</p>
    <p class="parrafo">-   adaptarlo   a  las  circunstancias  actuales  ,  teniendo  en  cuenta  ,  en particular  ,  la  realización  de  la unión aduanera entre los Estados miembros de  la  Comunidad  Económica  Europea  ( Alemania , Bélgica , Francia , Italia , Luxemburgo y Países Bajos ) el 1 de julio de 1968 ;</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  del  mejor  modo  posible la capacidad de las industrias de acabado textil  de  ambas  Partes  en  el marco de las posibilidades económicas y de las normas del comercio internacional ,</p>
    <p class="parrafo">CELEBRAN EL SIGUIENTE ACUERDO :</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   productos   resultantes   de   las   operaciones   de  tráfico  de perfeccionamiento  de  determinados  productos  textiles  en los dos territorios aduaneros   serán   admitidos  recíprocamente  con  franquicia  de  derechos  de aduana  y  exacciones  de  efecto  equivalente , en las condiciones previstas en los apartados 2 y 3 siguientes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comunidad  Económica Europea abrirá un contingente arancelario anual , calculado  en  función  del  tráfico de perfeccionamiento realizado en el pasado entre  ambas  Partes  ,  de  1  870 000 unidades de cuenta de valor añadido para los  productos  especificados  en  el  Anexo I del presente Acuerdo , relativo a las operaciones de perfeccionamiento efectuadas en Suiza .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Suiza  concederá  posibilidades  de  alcance  equivalente  a los productos especificados   en   el   Anexo  II  del  presente  Acuerdo  ,  relativo  a  las operaciones   de   perfeccionamiento   efectuadas   en  la  Comunidad  Económica Europea .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Se  crea  una  Comisión  mixta . Estará compuesta por representantes de la Comunidad  Económica  Europea  ,  por  una  parte  , y representantes de Suiza , por  otra  ;  se  reunirá  anualmente  y , con carácter excepcional , a petición de una de las Partes , con objeto de :</p>
    <p class="parrafo">-  seguir  la  evolución  del  tráfico  recíproco  de  perfeccionamiento  en  el sector textil ;</p>
    <p class="parrafo">-  sugerir  ,  en  caso  necesario  ,  modalidades  de  adaptación a los últimos datos técnicos y económicos ;</p>
    <p class="parrafo">-  prevenir  los  obstáculos  no  arancelarios  y  las dificultades derivadas de los  procedimientos  aduaneros  que  se  produzcan  en  el  marco del tráfico de perfeccionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">-  velar  por  un  desarrollo  equilibrado  del  tráfico  de perfeccionamiento , teniendo  en  cuenta  especialmente  las relaciones tradicionales y la capacidad de  las  industrias  de  acabado  textil  de  las dos Partes y la oportunidad de alcanzar  progresivamente  un  mejor  equilibrio  entre  los Anexos I y II desde el   punto   de  vista  de  los  tratamientos  de  perfeccionamiento  y  de  los productos  ,  así  como  de  los  importes  ,  expresados en valor , y las demás condiciones que les afecten .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  elaborará  ,  en  su caso , propuestas dirigidas a alcanzar los objetivos anteriormente citados .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Con  objeto  de  facilitar  el  trabajo  de  la  Comisión mixta y a fin de seguir  la  evolución  del  tráfico  de  perfeccionamiento  , la Comisión de las Comunidades  Europeas  y  Suiza  se  comprometen a intercambiarse semestralmente toda la información estadística de que dispongan sobre la materia .</p>
    <p class="parrafo">6  .  A  los  efectos  de  la  aplicación  territorial del presente Acuerdo , se considera   que   el   territorio   de   la  Confederación  Suiza  comprende  el Principado  de  Liechtenstein  en  tanto  se  mantenga  en  vigor  el Tratado de unión aduanera entre los dos países .</p>
    <p class="parrafo">7 . El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">La  derogación  en  esa  misma  fecha  , de los Acuerdos bilaterales indicados a continuación  se  confirmará  mediante  Canje  de  Notas  entre la Confederación Suiza y las demás Partes Contratantes :</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  adicional  de  25 de abril de 1952 , incluido el Canje de Notas IV a/b  de  25  de  abril  de  1952  que  recoge  el  Documento adicional , de 1 de noviembre  de  1957  ,  al  Acuerdo  aduanero  entre la Confederación Suiza y la República Federal de Alemania de 20 de diciembre de 1951 ;</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  celebrado  entre  el  Gobierno  francés y el Gobierno suizo mediante Canje de Notas de 1 de mayo de 1946 ;</p>
    <p class="parrafo">-  Protocolo  adicional  de  20  de  junio  de  1936  y  artículo  6 del Tratado comercial entre Suiza e Italia de 27 de enero de 1923 .</p>
    <p class="parrafo">8  .  El  presente  Acuerdo se celebra por un período de dos años a partir de su entrada  en  vigor  .  Si no fuere denunciado se considerará prorrogado de forma tácita  por  un  período  de  dos  años  .  El  Acuerdo  podrá denunciarse a más tardar seis meses antes de su terminación .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  presente  Acuerdo  sea  denunciado  ,  las operaciones ya iniciadas  podrán  seguir  efectuándose  en  los  plazos y condiciones previstos originalmente .</p>
    <p class="parrafo">9  .  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en dos ejemplares en lenguas alemana , francesa   ,   italiana  y  neerlandesa  ,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , 1 de agosto de 1969</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">W. ERNST</p>
    <p class="parrafo">Berna , 1 de agosto de 1969</p>
    <p class="parrafo">Por la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">A. WEITNAUER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">TRAFICO  DE  PERFECCIONAMIENTO  PASIVO  DE  LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA EN FAVOR DE SUIZA</p>
    <p class="parrafo">I  .  La  Comunidad  Económica Europea abrirá un contingente arancelario anual , exento  de  derechos  ,  de 1 870 000 unidades de cuenta de valor añadido , para el  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo  .  Dicho contingente comprenderá una reserva  de  alrededor  del  9 % (1) y se repartirá , en lo que se refiere a los tratamientos  de  perfeccionamiento  y  a  las  mercancías  admitidas  en  dicho tráfico , del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  1  650  000  unidades de cuenta para los tratamientos de perfeccionamiento de  los  tejidos  incluidos  en los Capítulos 50 a 57 del arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  143  000  unidades  de  cuenta  para los procesos de torcido , retorcido , cableado  o  texturización  (  incluso  combinados  con  otros  tratamientos  de perfeccionamiento  )  de  los  hilados  incluidos  en  los Capítulos 50 a 57 del arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  77  000  unidades  de cuenta para los tratamientos de perfeccionamiento de los  artículos  incluidos  en  las  partidas  siguientes  del  arancel  aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  58.04  ( Terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla  ,  con  exclusión  de  los  artículos  de las partidas n º 55.08 y n º 58.05 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  58.05  [  Cintas  , incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas  (  cintas  sin  trama  )  ,  con  exclusión  de  los  artículos de la partida n º 58.06 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  58.07  [  Hilados  de  chenilla  o  felpilla  ;  hilados  entorchados ( distintos  de  los  de  la  partida  n  º 52.01 y de los de crin entorchados ) ; trencillas   en   piezas   ;  otros  artículos  de  pasamanería  y  ornamentales análogos  ,  en  piezas  ; bellotas , madroños , pompones , borlas y similares ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  n  º  58.09  [  Tules , tules-bobinots y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a máquina ) en piezas , tiras o motivos ] y</p>
    <p class="parrafo">- n [ 60.01 ( Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en piezas ) .</p>
    <p class="parrafo">II  .  La  gestión  de  dicho contingente se realizará según las normas seguidas en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">III . Por « tratamientos de perfeccionamiento » se entenderá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  tal  como  se  definen  en  las  letras  a  )  y  c  ) del apartado I : el blanqueado  ,  el  teñido  ,  el  estampado  , el flocado , la impregnación , el apresto  y  cualquier  otra  operación  que modifique el aspecto o la calidad de la mercancía , sin alterar su naturaleza ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  tal  como  se  definen  en  la  letra b ) del apartado I : el torcido , el retorcido  ,  el  cableado  y  la  texturización  ,  incluso  combinados  con el bobinado  ,  el  teñido  y  otras  operaciones  que  modifiquen  el aspecto , la</p>
    <p class="parrafo">calidad o el acondicionamiento de la mercancía , sin alterar su naturaleza .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Esta  reserva  se  aplicará  a  cada  uno  de los niveles contingentarios , contemplados en las letras a ) , b ) y c ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">TRAFICO   DE  PERFECCIONAMIENTO  PASIVO  DE  SUIZA  EN  FAVOR  DE  LA  COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">I   .   La   contraprestación   concedida   por   Suiza   para   el  tráfico  de perfeccionamiento   pasivo   mencionado   en   el  apartado  3  del  Acuerdo  se repartirá  ,  en  lo  que se refiere a los tratamientos de perfeccionamiento y a las mercancías admitidas en dicho tráfico , del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1    .    estampado    (   incluso   combinado   con   otros   tratamientos   de perfeccionamiento  )  de  los  tejidos  del  género  de  los  incluidos  en  las partidas  que  se  indican  a  continuación  , del arancel aduanero aplicable en 1959 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  partidas  n  º  5009  ,  n  º  5010  ,  n  º  ex  5104  de fibras textiles artificiales  continuas  :  admisión  ,  exentas de derechos , sin restricciones ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  partidas  núm.  ex  5104  de fibras textiles sintéticas continuas , 5202 , 5311  ,  5312  ,  5313 , 5405 , 5507 , 5508 , 5509 , 5607 , 5709 , 5710 , 5711 , 5712  :  en  el  marco  del  sistema  actual  de  toma  de  razón  ,  para casos particulares  ,  según  el  cual  por  lo menos el 50 por 100 de la totalidad de los  tejidos  destinados  a  Suiza  para  su  estampado  se  admiten  exentos de derechos ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  teñido  o  blanqueado  (  incluso  combinados  con  otros  tratamientos de perfeccionamiento  )  de  los  tejidos  incluidos en las partidas que se indican a  continuación  del  arancel  aduanero aplicable en 1959 : partidas núm. 5009 , 5010  ,  5104  ,  5607  :  admisión  exentos  de  derechos  en  el  marco  de un contingente anual de 440 000 unidades de cuenta de valor añadido ;</p>
    <p class="parrafo">3   .   estampado  ,  teñido  ,  blanqueado  o  cualquier  otro  tratamiento  de perfeccionamiento  de  los  tejidos  de punto de la partida n º 6001 del arancel aduanero  aplicable  en  1959  :  admisión exentos de derechos en el marco de un contingente anual de 100 000 unidades de cuenta de valor añadido ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  torcido  ,  retorcido  o  cableado  de  la seda cruda de las partidas núm. 5002  a  5004  del  arancel  aduanero  aplicable  en  1959 ; admisión exentos de derechos  en  el  marco  de  un  contingente anual de 250 000 unidades de cuenta de valor añadido ;</p>
    <p class="parrafo">5  .  para  los  tratamientos  de perfeccionamiento no mencionados anteriormente de  los  hilados  de  fibras textiles de todo género y de los tejidos , según se definen  éstos  en  la  nota 1 del capítulo 59 del arancel aduanero aplicable en 1959  :  admisión  exentos  de  derechos  ,  en  la  medida  en  que  exista una necesidad técnica .</p>
    <p class="parrafo">II  .  Por  tratamientos  de  perfeccionamiento  ,  tal  como  se  definen en el apartado  I  ,  se  entenderá  los tratamientos especificados en el apartado III del Anexo I .</p>
  </texto>
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