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<documento fecha_actualizacion="20241021165142">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19690808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1630/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1630/69 de la Comisión, de 8 de agosto de 1969, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 1017/68 del Consejo de 19 de julio de 1968.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690822</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="376" orden="1">Asociaciones y uniones de empresas</materia>
      <materia codigo="1305" orden="2">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="3166" orden="3">Empresas</materia>
      <materia codigo="5663" orden="4">Prácticas restrictivas de la competencia</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1017/68, de 19 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2842/98, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1630/69 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  disposiciones  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 , 87 y 155 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  artículo  29  del  Reglamento ( CEE ) n º 1017/68 del Consejo , de 19 de  julio  de  1968  ,  por  el que se aplican las normas sobre la competencia a los  sectores  de  los  transportes  por  ferrocarril  , por carretera y por vía navegable (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes en el sector de los transportes ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  artículo  29  del  Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">1017/68   ,   la  Comisión  está  autorizada  a  adoptar  las  disposiciones  de aplicación  relativas  a  las  audiencias  previstas  en los apartados 1 y 2 del artículo 26 de ese Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  la  mayoría  de los asuntos , la Comisión , a lo largo del  procedimiento  ,  habrá  tenido ya frecuentes relaciones con las empresas y asociaciones  de  empresas  participantes  y  que  ,  por  ello  , estas últimas tendrán  la  oportunidad  de  exponer  su  punto  de  vista  con  respecto a las quejas que hubiere contra ellas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  no  obstante  que  ,  conforme  al  apartado 1 del artículo 26 del Reglamento  (  CEE  )  n º 1017/68 y a los derechos de la defensa , es necesario asegurar  a  las  empresas  y  a  las  asociaciones  de  empresas  el derecho de presentar  observaciones  al  término  del  procedimiento  sobre  el conjunto de quejas  que  la  Comisión  se  proponga presentar contra ellas en sus decisiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  personas  diferentes  de  las  empresas y de las asociaciones de  empresas  afectadas  por  el procedimiento pueden tener interés en ser oídas ;  que  ,  de  acuerdo con la segunda frase del apartado 2 del artículo 26 , del Reglamento  (  CEE  )  n º 1017/68 , esas personas deben tener la oportunidad de exponer  su  punto  de  vista  ,  si  lo  solicitaren  y  acreditaren un interés suficiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  dar  a  las personas que han presentado una queja  ,  en  aplicación  del  apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n  º  1017/68  ,  la  posibilidad  de presentar observaciones cuando la Comisión considere  que  los  elementos  de  que  tiene  conocimiento  no  justifican dar curso favorable a la queja ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  distintas  personas  admitidas a presentar observaciones deben  hacerlo  por  escrito  ,  tanto  en  su  propio interés como en el de una buena  administración  ,  sin  perjuicio , en su caso , de un procedimiento oral destinado a completar el procedimiento escrito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  los  derechos  de  las  personas que serán  oídas  ,  en  particular  las condiciones en las que éstas pueden hacerse representar o asistir , así como la fijación y el cómputo de los plazos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Consultivo , en materia de prácticas restrictivas y  de  posiciones  dominantes  en el sector de los transportes emite un dictamen sobre  la  base  de  un  anteproyecto de decisión ; que debe pues ser consultado sobre  un  asunto  una  vez que la instrucción sobre éste haya terminado ; que , sin  embargo  esta  consulta  no  impide  que  la  Comisión  ,  si  lo considera necesario , abra de nuevo la instrucción .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  consultar  al  Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y  de  posiciones  dominantes  en  el  sector  de  los transportes , la Comisión procederá  a  efectuar  una  audiencia en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 1017/68 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  comunicará  por  escrito a las empresas y a las asociaciones de   empresas  las  quejas  presentadas  contra  ellas  .  La  comunicación  irá dirigida a cada una de ellas o al mandatario común que hayan designado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  la  Comisión podrá proceder a la comunicación mediante su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  si  las circunstancias  del  asunto  lo  justificaren  ,  en  particular si no existiere mandatario  común  cuando  las  empresas  son  numerosas . La publicación tendrá en  cuenta  el  legítimo  interés  de  las  empresas  en que no se divulguen sus secretos comerciales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Solo  se  podrá imponer una multa o multa coercitiva a una empresa o a una asociación   de   empresas  si  la  comunicación  de  las  quejas  hubíere  sido efectuada conforme al apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Al  tiempo  que  comunica  las quejas , la Comisión fijará el plazo dentro del  cual  las  empresas  y  las asociaciones de empresas tendrán la facultad de poner en conocimiento de aquélla sus puntos de vista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  empresas  y las asociaciones de empresas expondrán por escrito , y en el  plazo  establecido  ,  su punto de vista sobre las quejas presentadas contra ellas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  sus  observaciones  escritas podrán exponer los hechos y medios útiles para su defensa .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  probar  los  hechos que invoquen , podrán adjuntar tantos documentos como  precisen  .  Podrán  asimismo proponer que la Comisión oiga a las personas que puedan confirmar los hechos invocados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  sus  decisiones  ,  la  Comisión  solamente  mantendrá contra las empresas y las  asociaciones  de  empresas  destinatarias las quejas respecto de las cuales aquéllas hayan podido manifestar sus puntos de vista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  las  personas  físicas  o  jurídicas  que  acrediten  un  interés suficiente solicitaren  ser  oídas  en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  26 del Reglamento  (  CEE  )  n º 1017/68 , la Comisión les concederá la oportunidad de manifestar su punto de vista por escrito en el plazo que determine .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comisión  a  la  que  se haya formulado en aplicación del apartado 2 del  artículo  10  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1017/68 , considere que los elementos   por   ella  reunidos  no  justifican  darle  un  curso  favorable  , indicará  los  motivos  a  los  solicitantes  y  les  concederá  un  plazo  para presentar por escrito sus eventuales observaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  dará  a  las  personas  que  lo  hubieren  solicitado en sus observaciones  escritas  la  oportunidad  de desarrollar verbalmente su punto de vista  si  aquéllas  hubieren  acreditado  interés suficiente a esos efectos , o bien si la Comisión se propusiera imponerles una multa o multa coercitiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  podrá  igualmente  dar a cualquier persona la oportunidad de expresar oralmente su punto de vista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  convocará  las  personas que deban ser oídas en la fecha que fije .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Transmitirá  sin  dilación  una copia de la convocatoria a las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  ,  quienes podrán designar funcionarios</p>
    <p class="parrafo">para participar en la audiencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  audiencias  se  efectuarán por las personas que la Comisión designe a esos efectos ,</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  personas  convocadas  comparecerán  por  sí  mismas  o  podrán  ser representadas  por  sus  representantes  legales o estatutarios . Las empresas y las  asociaciones  de  empresas  podrán  asímismo  estar  representadas  por  un mandatario debidamente habilitado y elegido entre su personal fijo .</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  sean  oídas por la Comisión podrán ser asistidas de abogados o  profesores  autorizados  para  actuar  ante  el  Tribunal  de Justicia de las Comunidades   Europeas  en  virtud  del  artículo  17  del  Protocolo  sobre  el Estatuto de este Tribunal , o también de otras personas cualificadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  audiencia  no  será  pública . Las personas serán oídas por separado o en  presencia  de  otras  personas  convocadas . En este último caso , se tendrá en  cuenta  el  legítimo  interés  de  las  empresas  en que no se divulguen sus secretos comerciales .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  declaraciones  esenciales  de  cada persona oída serán consignadas en un acta que será leída y aprobada por dicha persona .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   lo  dispuesto  del  apartado  2  del  artículo  2  ,  las comunicaciones  y  convocatorias  que  emanen  de  la  Comisión serán enviadas a sus  destinatarios  por  carta  certificada  con  acuse  de  recibo  o les serán remitidas contra recibo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  determinar  los  plazos  previstos  en  los  artículos  2 , 5 y 6 la Comisión  tomará  en  consideración  el  tiempo  necesario para establecer tales observaciones  ,  así  como  la  urgencia  del  asunto  .  El plazo no podrá ser inferior a dos semanas y podrá ser prorrogado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  plazos  empezarán  a  partir  del  día siguiente al de la recepción o envío de las comunicaciones .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Antes  de  que  expiren  los  plazos  fijados  las  observaciones escritas deberán  llegar  a  poder  de la Comisión o ser enviadas por carta certificada ; sin  embargo  ,  cuando  este  plazo  finalice  en  domingo  o  día festivo , su vencimiento  se  prorrogará  hasta  el  día  laborable siguiente para el cálculo de  la  prórroga  ,  los días festivos serán , o bien los recogidos en anexo del presente  Reglamento  cuando  lo  que  se  tome en consideración sea la fecha de recepción  de  las  observaciones  escritas  , o bien los fijados por la ley del país  de  expedición  cuando  lo  que  se  tenga  en  cuenta  sea  la  fecha  de expedición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de agosto de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 23 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A la tercera frase del apartado 3 del artículo 11 , lista de días festivos :</p>
    <p class="parrafo">Año Nuevo 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">Viernes Santo</p>
    <p class="parrafo">Sábado Santo</p>
    <p class="parrafo">Lunes de Pascua</p>
    <p class="parrafo">Fiesta del Trabajo 1 de mayo</p>
    <p class="parrafo">Aniversario del Plan Schuman 9 de mayo</p>
    <p class="parrafo">Ascensión</p>
    <p class="parrafo">Lunes de Pentecostés</p>
    <p class="parrafo">Fiesta Nacional Belga 21 de julio</p>
    <p class="parrafo">Asunción 15 de agosto</p>
    <p class="parrafo">Todos los Santos 1 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">Día de los Difuntos 2 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">Nochebuena 24 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">Navidad 25 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">San Esteban 26 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">San Silvestre 31 de diciembre</p>
  </texto>
</documento>
