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    <identificador>DOUE-L-1969-80059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1395/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1395/69 del Consejo, de 17 de julio de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 447/68 por el que se establecen las normas generales en materia de intervención mediante adquisición en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19690724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80019" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4 y 5 del Reglamento 447/68, de 9 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  1009/79/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por  el  que  se  establece  la  organizacion  comun de mercado en el sector del azucar  (1)  ,  cuya  ultima  modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n</p>
    <p class="parrafo">1393/69  (2)  y  ,  en particular , el apartado 7 de su articulo 9 , el apartado 2 de su articulo 10 y el apartado 3 de su articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  el  Reglamento ( CEE ) n 447/68 del Consejo  ,  de  9  de  abril  de  1968  ,  por  el  que se establecen las normas generales  en  materia  de  intervencion mediante compra en el sector del azucar (3)  ,  al  texto  modificado  del  apartado  1 del articulo 10 del Reglamento n 1009/67/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  articulos  3  ,  4 y 5 del Reglamento ( CEE ) n 447/68 se sustituyen por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  de  intervencion podran vender el azucar solamente cuando se  haya  decidido  la  puesta  a  la  venta  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el articulo 40 del Reglamento n 1009/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  puesta  a  la  venta  del azucar en las condiciones contempladas en el parrafo  primero  del  apartado  1  del articulo 10 del Reglamento n 1009/67/CEE se hara mediante licitacion o por otro procedimiento de venta .</p>
    <p class="parrafo">La  venta  del  azucar  para  los  fines  contemplados en el parrafo segundo del apartado  1  del  articulo  10  del  Reglamento  n  1009/67/CEE se hara mediante licitacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  licitacion  se  referira  segun  los  casos  al precio de venta , a la cuantia  de  la  prima  de  desnaturalizacion o a la cuantia de la restitucion a la  exportacion  .  Las  bases  de  la licitacion y , en particular , el destino del  azucar  que  se  haya  de  comercializar  se  estableceran  en  la decision relativa a la apertura de la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  bases  de la licitacion deberan garantizar la igualdad de acceso y de trato   a   todos   los  interesados  ,  cualquiera  que  sea  el  lugar  de  su establecimiento dentro de la Comunidad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de julio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 179 de 21 . 7 . 1969 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 91 de 12 . 4 . 1968 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
