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<documento fecha_actualizacion="20241021165140">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80055</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1339/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1339/69 de la Comisión, de 11 de julio de 1969, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/171/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5140" orden="3">Nata</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80006" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade el art. 5 bis al Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n 210/69 de la Comision , de 31 de enero  de  1969  ,  relativo  a  las comunicaciones entre los Estados miembros y la  Comision  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lacteos (2) prevé que  las  informaciones  relativas  a la evolucion de los almacenamientos de los productos  que  han  sido  objeto  de  intervenciones  , segun el apartado 1 del articulo  6  y  los  apartados  1  y  3  del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68   ,  se  comuniquen  cada  quincena  ;  que  es  posible  limitar  dichas informaciones a una mensual ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra  parte , el Reglamento ( CEE ) n 210/69 no prevé comunicaciones  sobre  las  importaciones  ;  que  ,  para  la apreciacion de la situacion  del  mercado  en  el  sector de la leche y de los productos lacteos , parece  necesario  que  se  envien  a  la Comision informaciones con regularidad en  lo  referente  a  los productos importados y , en particular , a los que son mas  importantes  del  sector  ;  que  es conveniente , por lo tanto , completar el Reglamento ( CEE ) n 210/69 en este sentido ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  1  del  Reglamento  ( CEE ) n 210/69 se sustituira por el articulo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la  Comision , a mas tardar el dia 10 de cada mes , para el mes anterior :</p>
    <p class="parrafo">A  .  I  .  En  lo  relativo  a las medidas de intervencion adoptadas de acuerdo con el apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  de  mantequilla almacenada durante el mes de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  de  mantequilla  que  hayan  entrado  y salido de almacén durante  el  mes  de  que  se  trate  desglosando las salidas de acuerdo con los regimenes a los que estén sometidas ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  cantidades  de  mantequilla  almacenada  al  final  del mes de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">A  .  II  .  En  lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas conforme al apartado 2 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  de  mantequilla  y  las cantidades de nata convertidas en equivalentes  de  mantequilla  para  que  se  hayan concertado contratos durante el mes de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  cantidad  total de mantequilla y la cantidad total de nata convertidas en  equivalentes  de  mantequilla  bajo  contrato  a  finales  del mes de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">B  .  I  .  En  lo referente a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 1 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :</p>
    <p class="parrafo">a ) las cantidades de queso</p>
    <p class="parrafo">- Grana Padano sin sal , con una maduracion de 30 a 60 dias ,</p>
    <p class="parrafo">- Grana Padano ,</p>
    <p class="parrafo">- Parmigiano Reggiano ,</p>
    <p class="parrafo">almacenados a comienzos del mes de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  de queso que hayan entrado y salido de almacén durante el mes  de  que  se  trate repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  cantidades  de  queso  almacenadas  al  final del mes de que se trate repartidas segun las categorias consideradas en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">B  .  II  .  En  lo relativo a las medidas de intervencion adoptadas con arreglo al apartado 3 del articulo 8 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 :</p>
    <p class="parrafo">a ) las cantidades de queso</p>
    <p class="parrafo">- Grana Padano ,</p>
    <p class="parrafo">- Parmigiano Reggiano</p>
    <p class="parrafo">bajo contrato a comienzos del mes de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  de  queso  para  las  que  se  han celebrado contratos de almacenamiento   durante  el  mes  de  que  se  trate  ,  repartidas  segun  las categorias contempladas en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  cantidades  de  queso  para  las  que  han  vencido  los contratos de almacenamiento   durante  el  mes  de  que  se  trate  ,  repartidas  segun  las categorias contempladas en la letra a ) ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  las  cantidades  de  queso bajo contrato a finales del mes de referencia , repartidas segun las categorias contempladas en la letra a ) . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El articulo 5 bis siguiente se incluira en el Reglamento ( CEE ) n 210/69 :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicaran a la Comision</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  mas  tardar  el  jueves  de  cada  semana  , por lo que se refiere a la semana  anterior  a  la  del  comunicado , las cantidades de productos incluidos en las subpartidas siguientes del arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">04.02 A II b ) 1</p>
    <p class="parrafo">04.03 A y 04.03 B</p>
    <p class="parrafo">04.04 A I y 04.04 A II</p>
    <p class="parrafo">04.04 C</p>
    <p class="parrafo">04.04 E-I b ) 2</p>
    <p class="parrafo">04.04 E I b ) 3</p>
    <p class="parrafo">para  los  que  se  han  pedido  certificados de importacion , con indicacion de la procedencia de los productos :</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  mas  tardar  el  dia  15  de cada mes , para el mes precedente al de la comunicacion  ,  las  cantidades  de los productos importados repartiéndolas por categorias de productos que cuenten con exaccion reguladora propia . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de julio de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
