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    <identificador>DOUE-L-1969-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>955/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 955/69 de la Comisión, de 23 de mayo de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 74.19 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/124/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690527</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="875" orden="2">Cobre</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para  conseguir la aplicacion uniforme  de  la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  a  efectos  de la clasificacion  de  cabezas  pulverizadoras  para  instalaciones contra incendios ,  constituidas  por  un  cuerpo  de  laton  provisto  de  una parte tubular que permite  atornillarlas  a  las  conducciones  de  agua  de  la  instalacion  , y obturadas  por  una  capsula  de  metal  mantenida  en  su lugar con ayuda de un elemento  de  aleacion  eutéctica  calibrada  ,  cuya  fusion , bajo los efectos</p>
    <p class="parrafo">del  calor  ,  provoca  la  caida  de  la  capsula  y  la salida del agua que se dispersa  por  proyeccion  sobre  una  placa  deflectora  situada  en  la  parte inferior de la cabeza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   tales   cabezas   pulverizadoras  no  contienen  ningun dispositivo   mecanico   y  estan  obturadas  por  una  simple  capsula  que  se desprende  cuando  funde  el  metal  eutéctico  calibrado  que la mantiene en su lugar  ;  que  ,  de  este  modo  , dichas cabezas pulverizadoras no constituyen por  si  mismas  aparatos  mecanicos  para  proyectar  ,  dispersar o pulverizar materias  liquidas  o  en  polvo  ,  de  la  partida  n  84.21  y  no pueden ser consideradas  como  partes  o  piezas  sueltas  de  tales aparatos ; que tampoco pertenecen  a  la  partida  n  84.61  ,  relativa  a los articulos de griferia y otros  organos  similares  para  tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes   similares   ;   que   ,  en  efecto  ,  tal  como  resulta  de  la correspondiente   nota  explicativa  de  la  nomenclatura  de  Bruselas  ,  solo pertenecen   a  esta  partida  los  aparatos  que  funcionan  por  medio  de  un mecanismo  ;  que  no  constituyen maquinas , aparatos o artefactos mecanicos de la  partida  n  84.59  ,  de  acuerdo  con  el  contenido que se debe dar a esta partida segun las notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  consiguiente  ,  que  las cabezas pulverizadoras deben ser clasificadas   segun   su  materia  constitutiva  ;  que  ,  tratandose  de  una manufactura de laton , deberan clasificarse en la partida n 74.19 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  que  el  Consejo  de  Cooperacion  Aduanera se ha pronunciado a favor de la clasificacion de tales articulos en dicha partida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las    cabezas    pulverizadoras   para   instalaciones   contra   incendios   , constituidas  por  un  cuerpo  de  laton  provisto  de  una  parte  tubular  que permite   atornillarlas   a  las  conducciones  de  agua  de  la  instalacion  y obturadas  por  una  capsula  de  metal  mantenida  en  su lugar con ayuda de un elemento  de  aleacion  eutéctica  calibrada  ,  cuya  fusion , bajo los efectos del  calor  ,  provoca  la  caida  de  la  capsula  y  la salida del agua que se dispersa  por  proyeccion  sobre  una  placa  deflectora  situada  en  la  parte inferior  de  la  cabeza  ,  deberan  clasificarse  en  la  partida  del arancel aduanero comun :</p>
    <p class="parrafo">74.19 Otras manufacturas de cobre .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
