<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165133">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1969-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690403</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 641/69 de la Comisión, de 3 de abril de 1969, relativo a la determinación del origen de ciertas mercancías obtenidas a partir de huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1969/083/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19901009</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2420" orden="1">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81290" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2884/90, de 5 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento ( CEE ) n 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definicion de origen de las mercancias ( 1 ) y, en particular, su articulo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las operaciones que consisten en la produccion de huevos secos, de yemas de huevo secas y de claras de huevo secas ( ovoalbumina ) a partir de huevos con cascara o de huevos desprovistos de su cascara solo pueden tener lugar en una empresa equipada convenientemente para ello; que estas operaciones constituyen una elaboracion sustencial economicamente justificada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevos secas ( ovoalbumina ) constituyen productos nuevos en relacion con los huevos con cascara o con los huevos sin cascara;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento citado, los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevo secas ( ovoalbumina ) deben ser considerados como originarios del pais en el que hayan tenido lugar las operaciones de secado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="articulo">Articulo unico</p>
    <p class="parrafo">Las mercancias designadas en la columna 5 del siguiente cuadro y que se hayan obtenido en un pais determinado, a partir de mercancias importadas de otro pais e indicadas en la columna 2 del mismo cuadro, como consecuencia de las operaciones citadas en la columna 3 de este mismo cuadro, seran originarias del pais en el que estas operaciones hayan tenido lugar .</p>
    <p class="parrafo">Mercancias importadas empleadas Operaciones experimentadas por las mercancias importadas Mercancias obtenidas</p>
    <p class="parrafo">N del arancel aduanero comun Designacion N del arancel aduanero comun Designacion</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">04.05 A Huevos con cascara, frescos o conservados operaciones de secado ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevos, secos</p>
    <p class="parrafo">ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevo, sin secar operaciones de secado ex 35.02 A Ovoalbumina seca .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1969 .</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comision</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean REY</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
