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    <identificador>DOUE-L-1969-80026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1180">Acuerdo Internacional</rango>
    <fecha_disposicion>19610609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1969</numero_oficial>
    <titulo>Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1969/079/L00007-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6164" orden="5">Brasil</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1316" orden="3">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="3190" orden="4">Energía nuclear</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3906/86, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">( 69/95/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  firmado  en  las  cuatro  lenguas  de  la  Comunidad  y  en  lengua portuguesa .</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la decisión de la celebración del Acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">Consejo Euratom de 20 y 21 de mayo de 1961 .</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la firma del Acuerdo : 9 de junio de 1961 .</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la ratificación del Acuerdo por las Partes :</p>
    <p class="parrafo">- Euratom : 9 de junio de 1961</p>
    <p class="parrafo">- Brasil : Decreto legislativo brasileño n º 42 , de 21 de mayo de 1965 ,</p>
    <p class="parrafo">publicado en el Diario Oficial del Brasil de 24 de mayo de 1965 .</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de la entrada en vigor del Acuerdo : 24 de junio de 1965 .</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA ( EURATOM ) ,</p>
    <p class="parrafo">representada  por  su  Comisión  (  en adelante denominada « Comisión de Euratom » ;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL ,</p>
    <p class="parrafo">representado  por  la  «  Comissao  nacional  de energia nuclear » ( en adelante denominada « Comisión nacional » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el  Tratado  firmado en Roma el 25 de marzo de 1957 , el  Reino  de  Bélgica  ,  la  República  Federal  de  Alemania  ,  la República Francesa  ,  la  República  Italiana  ,  el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de  los  Países  Bajos  han  constituido una Comunidad con vistas a contribuir , mediante  el  establecimiento  de  las condiciones necesarias para la creación y el  rápido  crecimiento  de  las industrias nucleares , a la elevación del nivel</p>
    <p class="parrafo">de  vida  en  los  Estados  miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil han  expresado  su  deseo  de  establecer  entre ellos una estrecha colaboración en el ámbito de las utilizaciones pacíficas de la energía atómica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  relaciones  de  cooperación  en el ámbito de las aplicaciones pacíficas  de  la  energía  atómica entre el Gobierno de la República Italiana , los  países  miembros  de  la  Comunidad y el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :</p>
    <p class="parrafo">Artículo I</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   prestarán  ayuda  y  asistencia  mutuas  para favorecer y desarrollar las utilizaciones pacíficas de la energía atómica .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  misión  exclusivamente  pacífica de la Comunidad Europea de la Energía  (  Euratom  )  ,  se  excluirá  de  la  cooperación  entre  las  Partes Contratantes  cualquier  actividad  que  no tenga relación con las utilizaciones pacíficas de la energía atómica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo II</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   prevista   en  el  artículo  I  del  presente  Acuerdo  podrá extenderse a los siguientes ámbitos :</p>
    <p class="parrafo">a ) la comunicación de conocimientos , en particular , en materia de</p>
    <p class="parrafo">( i ) investigación y desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">( ii ) protección sanitaria ,</p>
    <p class="parrafo">(   iii   )   instalaciones   y   equipos  (  incluidos  proyectos  ,  planos  y descripciones ) ,</p>
    <p class="parrafo">(  iiii  )  utilizaciones  de  las  instalaciones y equipos , de los minerales , materiales   básicos   ,   materiales   fisionables  especiales  ,  combustibles irradiados y radioisótopos ,</p>
    <p class="parrafo">b ) la concesión de licencias y de sublicencias de patentes ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el intercambio de estudiantes , técnicos y profesores ;</p>
    <p class="parrafo">d ) la mejora de las técnicas de prospección y de investigación minera ;</p>
    <p class="parrafo">e ) la construcción de instalaciones y equipos ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  el  suministro  de minerales , materiales básicos , materiales fisionables especiales y radioisótopos ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  la  transformación  de los minerales y materiales básicos y el tratamiento químico de los combustibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo III</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  prevista  en  el  presente  Acuerdo se llevará a cabo según las modalidades   que   en  cada  caso  se  convengan  .  No  obstante  ,  no  podrá contravenir  las  leyes  y  reglamentos  vigentes  en  la  Comunidad  y  en  los Estados  Unidos  del  Brasil  ,  ni  los  acuerdos  internacionales  de que sean partes  la  Comunidad  o  los  Estados  Unidos  del  Brasil  en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IV</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  de Euratom y la Comisión nacional podrán poner a disposición entre  ellas  ,  así  como  de  las  personas establecidas en los Estados Unidos del  Brasil  o  en  la  Comunidad  ,  los  conocimientos de que dispongan en las materias que sean del ámbito de aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Se   excluirá   del   ámbito  de  aplicación  del  presente  Acuerdo  la comunicación   de   conocimientos  recibidos  de  terceros  en  condiciones  que prohiban dicha comunicación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  la  Parte Contratante que facilite los conocimientos considere que éstos  tienen  un  valor  comercial , sólo se comunicarán en las condiciones que dicha Parte Contratante establezca .</p>
    <p class="parrafo">Artículo V</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  promoverán  y  favorecerán  el  intercambio  de conocimientos  entre  las  personas  establecidas en la Comunidad y las personas establecidas  en  los  Estados  Unidos  del  Brasil en las materias que sean del ámbito de aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  conocimientos  que  sean  propiedad  de  dichas  personas  sólo  se comunicarán  con  su  consentimiento  y en las condiciones que ellas establezcan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VI</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  )  Las  Partes  Contratantes  podrán concederse mutuamente o conceder a las  personas  establecidas  en  los Estados Unidos del Brasil o en la Comunidad ,  en  condiciones  comerciales  , licencias o sublicencias de patentes que sean de  su  propiedad  o  sobre  las  que  tengan el derecho de conceder licencias o sublicencias  y  cuyo  objeto  sea del ámbito de aplicación del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Se  excluirá  del  ámbito  de aplicación del presente Acuerdo la concesión de   licencias   o   sublicencias   sobre  patentes  recibidas  de  terceros  en condiciones que prohíban tal concesión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  promoverán  y  favorecerán  la  concesión a las personas  establecidas  en  los  Estados  Unidos  del Brasil o en la Comunidad , de   licencias   o  sublicencias  sobre  las  patentes  que  sean  propiedad  de personas  establecidas  en  la  Comunidad  o  en  los  Estados Unidos del Brasil cuyo   objeto   sea  del  ámbito  de  aplicación  del  presente  Acuerdo  .  Las licencias  o  sublicencias  sólo  se  concederán con el consentimiento de dichas personas y en las condiciones que éstas establezcan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VII</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   promoverán   y   favorecerán   el  intercambio  de estudiantes   ,   técnicos  y  profesores  .  En  la  medida  de  lo  posible  , facilitarán  en  particular  el  acceso  a los establecimientos de investigación situados   en   la   Comunidad  o  en  los  Estados  Unidos  del  Brasil  a  los estudiantes en prácticas , a fin de que puedan perfeccionar su formación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo VIII</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  instancia  de  la Comisión nacional , la Comisión de Euratom incitará a las  personas  establecidas  en  la Comunidad a que cooperen en la prospección e investigación  en  territorio  brasileño  de  los  yacimientos  de  uranio  o de otros minerales de interés nuclear .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  naturaleza  y  las  condiciones  de  la  cooperación en este ámbito se determinarán  de  común  acuerdo  entre  la  Comisión  nacional  y  las personas establecidas en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  los  resultados  de  la cooperación en este ámbito sean positivos  ,  las  Partes  Contratantes  celebrarán  consultas  para la eventual utilización  de  los  yacimientos  descubiertos  , en el marco de la legislación</p>
    <p class="parrafo">brasileña  ,  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica  (  Euratom  )  ,  de  la  legislación  de  los  países  miembros  de la Comunidad y de los compromisos internacionales vigentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo IX</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  Contratantes  se  prestarán  ayuda mutua , en la mayor medida posible  ,  para  la  adquisición  y  la  construcción  ,  por una u otro de las Partes  Contratantes  o  por  las personas establecidas en los Estados Unidos de Brasil  o  en  la  Comunidad  , de equipos y otros elementos necesarios para los trabajos  de  investigación  ,  de  desarrollo  y  de  producción relativos a la energía atómica en los Estados Unidos del Brasil o en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  también  procurarán  fomentar los suministros y los  intercambios  de  radioisótopos  entre  los  países  de  la Comunidad y los Estados Unidos del Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Artículo X</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  que  , mediante una autorización general o especial  de  la  Comisión  Euratom  ,  en  los casos que lo requiera el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica ( Euratom ) , o del  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil  ,  podrán  suministrarse o recibirse  minerales  ,  materiales  básicos y materiales fisionables especiales en  el  marco  del  presente  Acuerdo  ,  en  condiciones  comerciales  o  según cualquier  otra  modalidad  que  la  Agencia de Abastecimiento de la Comunidad o las  personas  establecidas  en  los Estados Unidos del Brasil o en la Comunidad convengan .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XI</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   de   Euratom   procurará  que  se  examinen  favorablemente  las solicitudes   de   tratamiento   de  combustibles  irradiados  que  la  Comisión nacional presente , en condiciones que deberán establecerse en cada caso .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XII</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  acuerdos  o  contratos  que  se  establezcan  en  virtud del presente Acuerdo  podrán  contener  todas  las  garantías  que  se convengan en cada caso particular   .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  citados  acuerdos  o contratos  ,  ninguna  disposición  del  presente Acuerdo podrá ser interpretada en  el  sentido  de  imponer  responsabilidad  alguna a una u otra de las Partes Contratantes en lo que se refiere a :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  exactitud  o  integridad  de  todos  los  conocimientos comunicados en virtud del presente Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  consecuencias  del  uso  a  que se destinen todos los conocimientos o los materiales o equipos suministrados en virtud del presente Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  medida  en  la  que  dichos  conocimientos , materiales o equipos sean apropiados para dichas utilizaciones o aplicaciones particulares .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  reconocen  que  la total ejecución del presente Acuerdo  exige  medidas  que  sean  apropiadas  para resolver el problema de los peligros  que  actualmente  no  se  pueden  asegurar  respecto  a terceros . Las Partes  Contratantes  cooperarán  con  el  fin  de elaborar y hacer adoptar , lo antes   posible   ,   las   medidas  apropiadas  para  asegurar  una  protección financiera adecuada en materia de responsabilidad civil .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIII</p>
    <p class="parrafo">1 . Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  materiales  o  equipos que se obtengan en virtud del presente Acuerdo ,   así   como  los  materiales  básicos  o  materiales  fisionables  especiales procedentes  de  la  utilización  de  todos  los  materiales o todos los equipos obtenidos   de   esta   manera  ,  se  utilizarán  únicamente  para  promover  y desarrollar  las  utilizaciones  pacíficas  de la energía atómica y no con fines militares ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  ello  ,  ningún  material  ni  ningún equipo obtenidos en virtud del presente  Acuerdo  ,  ningún  material  básico  ni  material fisionable especial procedente  de  cualquier  material  o  de  cualquier  equipo  obtenidos de esta manera  ,  se  transferirán  a  personas  no  autorizadas o fuera del control de una  Parte  Contratante  ,  salvo  autorización  previa  por  escrito de la otra Parte .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  de  proceder  al  suministro  de materiales y equipos en virtud del presente  Acuerdo  ,  las  Partes  Contratantes  se  consultarán  con  el fin de aplicar  en  el  momento  oportuno  un sistema de control destinado a garantizar que  la  utilización  de  dichos  materiales y equipos es conforme con los fines del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  tendrán  en  cuenta  el  sistema  de  control  creado  por la Comunidad  en  virtud  del  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía  Atómica  (  Euratom  )  ,  así  como las medidas adoptadas con el mismo fin por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Reconociendo  la  importancia  de  la  Agencia Internacional de la Energía Atómica  ,  la  Comisión  de  Euratom  y  el  Gobierno de los Estados Unidos del Brasil   se  consultarán  regularmente  para  determinar  si  ,  en  materia  de control  ,  existen  ámbitos  en  los que podría solicitarse a dicha Agencia una asistencia técnica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XIV</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  instancia  de alguna de las Partes Contratantes , sus representantes se reunirán  regularmente  para  consultarse  sobre los problemas planteados por la aplicación  del  presente  Acuerdo  , vigilar su funcionamiento y estudiar otras medidas de cooperación que podrían añadirse a las previstas en el Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichas  consultas  podrán  referirse  ,  en  particular  ,  al  examen  de problemas  comunes  de  la  investigación  , la tecnología de la producción , la salud  y  la  seguridad  ,  y  los problemas económicos , en lo que se refiere a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XV</p>
    <p class="parrafo">a  )  El  término  «  Partes Contratantes » designa a la Comunidad Europea de la Energía  Atómica  (  Euratom  )  ,  por una Parte , y al Gobierno de los Estados Unidos del Brasil , por otra .</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  término  «  instalaciones  » designa a las fábricas , construcciones o edificios  que  contengan  o  comprendan  el  equipo  tal  como  se define en el apartado  c  )  del  presente  artículo  ,  o  incluso  que sean particularmente apropiadas o se utilicen con fines nucleares .</p>
    <p class="parrafo">c  )  El  término  «  equipo  »  designa  a  las  partes principales o elementos constitutivos  esenciales  de  máquinas  o  de  instalaciones  , particularmente apropiadas  para  su  utilización  en  proyectos  relacionados  con  la  energía atómica .</p>
    <p class="parrafo">d  )  El  término  «  combustible  » designa a cualquier sustancia o combinación</p>
    <p class="parrafo">de  sustancias  preparada  para  ser  utilizada  en  un  reactor  con  el fin de iniciar y mantener una reacción de fisión en cadena autosostenida .</p>
    <p class="parrafo">d  )  El  término  «  minerales  »  designa  a  los  minerales o concentrados de minerales   que  contienen  sustancias  que  permiten  obtener  ,  mediante  los tratamientos  químicos  y  físicos  apropiados , los materiales básicos tal como se definen a continuación .</p>
    <p class="parrafo">f  )  El  término  «  material básico » designa al uranio que contiene la mezcla de  isótopos  que  se  encuentra  en  la  naturaleza  ; el uranio empobrecido en isótopo  235  ;  el  torio  ;  cualquier  material citado en forma de metal , de aleación  o  de  compuesto  químico  ,  o cualquier otro material designado como tal de común acuerdo por las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">g  )  El  término  «  material  fisionable  especial  » designa al plutonio ; el uranio  233  ;  el  uranio  235  ; el uranio enriquecido en isótopos 235 ó 233 ; cualquier  sustancia  que  contenga  uno  o  más  de  los materiales citados , o cualquier  otra  sustancia  que  se  designe como tal de común acuerdo entre las Partes  Contratantes  .  El  término  «  material  fisionable  especial  » no se aplicará a los materiales básicos .</p>
    <p class="parrafo">h  )  El  término  « persona » designa a cualquier persona física o jurídica , a cualquier  grupo  de  personas  que tenga o no personalidad jurídica , cualquier institución    pública   o   privada   ,   cualquier   institución   o   empresa gubernamental , con exclusión de las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">i  )  El  término  «  en  la Comunidad » significa en los territorios en los que se  aplica  o  se  aplicará  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVI</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  someterá  a la aprobación del Congreso de los Estados Unidos del Brasil .</p>
    <p class="parrafo">Artículo XVII</p>
    <p class="parrafo">a  )  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  día  en que cada una de las Partes  reciba  de  la  otra Parte notificación escrita de que ha cumplido todas las  formalidades  legales  y  constitucionales  necesarias  para  la entrada en vigor  de  un  Acuerdo  de este tipo y continuará en vigor durante un período de veinte ( 20 ) años .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cada  una  de  las Partes Contratantes podrá poner fin al presente Acuerdo siempre que lo notifique a la otra Parte con un preaviso de seis meses .</p>
    <p class="parrafo">c  )  En  la  eventualidad de una denuncia del presente Acuerdo , los acuerdos o contratos  celebrados  en  el  marco  de  su  aplicación  continuarán  en  vigor durante   todos   los   períodos   para   los   que  se  establecieron  ,  salvo disposiciones en contrario convenidas entre las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual  ,  los  representantes  abajo  firmantes  ,  debidamente autorizados a tal fin , suscriben el presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Brasilia  ,  el  9  de  junio  de 1961 , en dos ejemplares en lenguas alemana  ,  francesa  ,  italiana , neerlandesa y portuguesa , siendo cada texto igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">HEINZ KREKELER</p>
    <p class="parrafo">E. M. J. A. SASSEN</p>
    <p class="parrafo">MARCELLO DAMY DE SOUZA SANTOS</p>
  </texto>
</documento>
