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<documento fecha_actualizacion="20241021165133">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/074/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80999" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 bis y se añade el art. 4 Quarter, por Reglamento 1198/98, de 5 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82121" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2191/97, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81060" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 3520/85, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80848" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>art. 1 bis, por Reglamento 371/2009, de 27 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81707" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>letras p), q) y r) al art.2, por Reglamento 1749/2002, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81986" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 ter, por Reglamento 3163/94, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82251" orden="5">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 3607/93, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80324" orden="8">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>la letra H al art. 2, por Reglamento 2152/82, de 28 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80075" orden="9">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los párrafos F y G al art. 2, por Reglamento 1543/73, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80128" orden="10">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>en los párrafos D y e al art. 2, por Reglamento 2532/72, de 4 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 549/69 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica  de  las  Comunidades  Europeas  y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   privilegios  ,  las  inmunidades  y  las  facilidades establecidos  por  el  Protocolo  sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios  y  agentes  de  las  Comunidades  se  conceden  exclusivamente  en interés de estas ultimas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  tanto  , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes ,  en  razon  de  sus  funciones  y  responsabilidades  asi como de su situacion particular   ,  el  beneficio  de  los  privilegios  ,  las  inmunidades  y  las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Seran  beneficiarios  de  las  disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los   privilegios   y   las   inmunidades  de  las  Comunidades  las  categorias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a   )   los  funcionarios  sujetos  al  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las Comunidades  ,  a  excepcion  de los funcionarios en situacion de disponibilidad a  los  que  se  aplicaran  unicamente  la  letra a ) y , en lo que se refiere a las  indemnizaciones  pagadas  por  las  Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  agentes  sometidos  al  régimen  aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de :</p>
    <p class="parrafo">1  )  los  agentes  locales  , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">2  )  los  agentes  auxiliares  a  tiempo  parcial  ,  a  los  que  se aplicaran unicamente  las  letras  a  )  y  b  )  y  ,  en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Seran  beneficiarios  de  las  disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del  Protocolo  sobre  los  privilegios  y  las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  personas  sometidas  al  Estatuto  de  los  funcionarios o al régimen aplicable   a   los   otros   agentes   de   las  Comunidades  ,  incluidos  los beneficiarios  de  la  indemnizacion  dispuesta  para  el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  beneficiarios  de  pensiones  de  invalidez  ,  de  jubilacion  o  de supervivencia pagadas por las Comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  beneficiarios  de  la  indemnizacion  dispuesta  para el caso de cese definitivo  de  funciones  en  el  articulo  5  del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Seran  beneficiarios  de  las  disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las  Comunidades  ,  las  categorias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  funcionarios  sometidos  al  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las Comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  agentes  sometidos  al  régimen  aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  parrafo primero del articulo 22 del Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las  Comunidades Europeas  en  lo  relativo  a  los  miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones   ,  seran  beneficiarios  de  los  privilegios  y  las  inmunidades previstos  en  el  articulo  12  , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo  14  del  Protocolo  ,  en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">- el personal del Banco Europeo de Inversiones ;</p>
    <p class="parrafo">-  los  beneficiarios  de  pensiones  de  invalidez , jubilacion o supervivencia</p>
    <p class="parrafo">pagadas por el Banco Europeo de Inversiones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento n 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G . THORN</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .</p>
  </texto>
</documento>
