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<documento fecha_actualizacion="20241021165132">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19690225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1969, relativa a la creación de un Comité consultivo de las plantas vivas y los productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/068/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19870101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 234/68, de 27 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80136" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/82, de 7 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80046" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3, por Decisión 78/192, de 2 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80184" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>lo indicado, por Decisión 73/427, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/84/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  punto  V  de  su Resolucion final , la Conferencia agricola  de  los  Estados  miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958  ,  tomo  nota  con  satisfaccion  de  "  la  intencion  expresada  por  la Comision   de   mantener   con   ...   las   organizaciones   profesionales  una colaboracion  estrecha  y  continua  ,  en particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolucion " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  dictamen  emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité economico   y   social   ha   solicitado   a   la  Comision  que  "  asocie  las</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  de  productores  ,  de comerciantes y de asalariados interesadas y  a  los  consumidores  ,  a  nivel  de  la Comunidad Economica Europea , en el seno  de  un  Comité  consultivo  ,  al  funcionamiento  de  cada  una de dichas oficinas y fondos " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comision  recabar  los  dictamenes de los medios  profesionales  y  de  los consumidores sobre los problemas planteados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas   las  profesiones  directamente  interesadas  en  la aplicacion  de  dicha  organizacion  comun de mercados asi como los consumidores deben  poder  participar  en  la  elaboracion  de los dictamenes solicitados por la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  asociaciones  profesionales  de  la  horticultura  y las agrupaciones   de   consumidores   de   los  Estados  miembros  han  constituido organizaciones a nivel de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  ,  dependiendo  de  la  Comision  ,  un Comité consultivo de las plantas  vivas  y  los  productos de la floricultura , en lo sucesivo denominado " Comité " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Estaran  representados  en el seno del Comité , los productores horticolas ,  las  cooperativas  horticolas  ,  el  comercio  de los productos horticolas , los trabajadores de la horticultura y los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podra  ser  consultado  por la Comision acerca de cualquier problema relativo  a  la  aplicacion  del Reglamento ( CEE ) n 234/68 del Consejo , de 27 de  febrero  de  1968  ,  por  el  que  se  establece  una organizacion comun de mercados  en  el  sector  de  las  plantas  vivas  y  de  los  productos  de  la floricultura  (2)  ,  y  en  particular  , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Comité  podra  indicar  a  la  Comision  la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  tema  de  su competencia y sobre el cual no le haya  sido  dirigida  ninguna  solicitud  de  dictamen . Lo hara en particular a instancia de las categorias economicas representadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El Comité estara integrado por dieciocho miembros .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los puestos se distribuiran como sigue :</p>
    <p class="parrafo">-  siete  para  los  productores de plantas vivas y productos de la floricultura ,</p>
    <p class="parrafo">-   dos   para   las  cooperativas  de  plantas  vivas  y  de  productos  de  la floricultura ,</p>
    <p class="parrafo">-  cinco  para  el  comercio  de plantas vivas y de productos de la floricultura ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los trabajadores de la horticultura ,</p>
    <p class="parrafo">- dos para los consumidores .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  miembros  del Comité seran nombrados por la Comision , a propuesta de las  organizaciones  profesionales  o  de consumidores , constituidas a nivel de la  Comunidad  ,  mas  representativas  de las actividades que se incluyen en el</p>
    <p class="parrafo">marco  de  la  organizacion  comun de mercados en el sector de las plantas vivas y  de  los  productos  de  la  floricultura  ;  para cada uno de los puestos que deban  cubrirse  ,  dichas  organizaciones propondran dos candidatos de distinta nacionalidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  mandato  de miembro del Comité tendra una duracion de tres anos . Sera renovable  .  Las  funciones  ejercidas  no  daran  derecho  a  ningun  tipo  de remuneracion .</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  periodo  de  tres  anos , los miembros del Comité continuaran en   funciones  hasta  que  sean  designados  sus  sustitutos  o  hasta  que  se renueven sus mandatos .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallecimiento  de  cualquier  miembro  del  Comité  ,  de renuncia voluntaria  o  de  pérdida  de la pertenencia a la organizacion que representa , sera reemplazado durante el resto de su mandato .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comision  publicara  , a titulo informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La   Seccion  eligira  para  un  periodo  de  tres  anos  un  Presidente  y  dos Vicepresidentes  .  La  eleccion  se  hara  por  mayoria  de  dos tercios de los miembros presentes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  una  de  las  categorias  representadas  , el Presidente podra invitar  a  asistir  a  las  reuniones  a  un delegado del organismo central del que  dependa  tal  categoria  .  Podra  asimismo  ,  requerir  la presencia , en calidad  de  experto  de  cualquier  persona  que tenga una especial competencia en uno de los asuntos inscritos en el orden del dia .</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  unicamente  asistiran  a las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El Comité podra crear en su seno grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunira  en  la sede de la Comision por convocatoria de la misma .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los   representantes   de  los  servicios  de  la  Comision  interesados participaran en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  servicios  de  la Comision se haran cargo de la secretaria del Comité y de sus grupos de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referiran  a  las  solicitudes de dictamen formuladas  por  la  Comision  . No estaran sujetas a ninguna votacion posterior .</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité , la Comision podra fijar el plazo en el que debe emitirse el mismo .</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorias economicas representadas figuraran en un acta relativa a las deliberaciones que se remitira a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen solicitado obtenga el acuerdo unanime del Comité , éste redactara conclusiones comunes que se adjuntaran al acta .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  comunicara  los  resultados  de las deliberaciones al Consejo o al Comité de gestion , a instancia de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el articulo 214 del Tratado , los miembros del   Comité   no   podran  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan  tenido conocimiento  a  través  de  los  trabajos  del  Comité  cuando  la  Comision le informe  de  que  el  dictamen  solicitado  se refiere a una materia de caracter confidencial .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  unicamente  asistiran a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  podra  revisar  la  presente Decision en funcion de la experiencia adquirida .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de febrero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
