<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165131">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1969-80020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>496/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 496/69 de la Comisión, de 18 de marzo de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 21.07 F VIII y IX del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1969/067/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="6">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80156" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 439/91, de 25 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 97/69 del Consejo , del 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificacion  en  la  nomenclatura  del arancel aduanero comun  de  productos  con  un  contenido  en peso de materias grasas procedentes de  la  leche  igual  o  superior  al  65  % , y con otras materias grasas tales como  la  manteca  de  cerdo  ,  sebo  o  aceite de coco , que tienen un aspecto pastoso  y  homogéneo  y  que  se  utilizan  normalmente  en  la industria de la pasteleria y de la galleteria , pueden plantear dificultades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  segun  la  nomenclatura de Bruselas , en la que se basa el arancel   aduanero  comun  ,  tales  productos  no  pueden  clasificarse  en  la partida  n  15.13  ;  que  ,  en  efecto , la mantequilla y la grasa butirica no son  grasas  animales  que  pertenezcan  al Capitulo 15 sino productos lacteos ; que  aunque  ,  en  virtud  de  las  notas  explicativas  de  la nomenclatura de Bruselas  de  la  partida  n  15.13  ,  las  mezclas  que  constituyen las demas grasas   alimenticias   preparadas   pueden   contener   lecitina   ,  fécula  , colorantes   organicos   ,   sustancias   aromaticas   ,   vitaminas  o  incluso mantequilla  ,  no  se  puede  considerar que se ha adicionado mantequilla a los productos   cuyo   constituyente   principal   sea  precisamente  materia  grasa procedente de la leche , como es el caso de tales mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aunque  la  adicion  eventual  a la mantequilla de cantidades minimas   de   otras   sustancias  tales  como  materias  colorantes  ,  agentes conservadores  o  reveladores  (  por  ejemplo  aceite de sésamo ) no basta para modificar  su  clasificacion  arancelaria  ,  la  adicion  como  es  el caso , a materias  grasas  procedentes  de  la  leche de otras materias grasas tales como la  manteca  de  cerdo  ,  sebo  o  aceite  de  coco en cantidades que no puedan considerarse  como  minimas  ,  tiene  por efecto constituir productos que ya no tienen  el  caracter  de  mantequilla  y  deben , por lo tanto , estar excluidos de la partida n 04.03 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  en  consecuencia  ,  que  tales  productos  deben  clasificarse entre  los  preparados  alimenticios  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas  de  la  partida  n  21.07  , y , habida cuenta de su contenido en peso de  materias  grasas  procedentes  de la leche igual o superior al 65 % , en las subpartidas 21.07 G VIII o IX ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  que  tengan  un contenido en peso de materias grasas procedentes de  la  leche  igual  o  superior  al 65 % , que contengan otras materias grasas tales  como  manteca  de  cerdo  ,  sebo  o  aceite  de  coco  y que se utilicen normalmente  en  la  industria  de  la  pasteleria  y  de  la  galleteria  ,  se clasificaran , en el arancel aduanero comun , en las subpartidas :</p>
    <p class="parrafo">21.07  F  .  Preparados  alimenticios  no  expresados  ni  comprendidos en otras partidas ;</p>
    <p class="parrafo">21.07  VIII  .  con  un  contenido  en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 % e inferior al 85 %</p>
    <p class="parrafo">21.07  IX  .  con  un  contenido  en  peso  de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 %</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
