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    <identificador>DOUE-L-1969-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19690311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>449/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 449/69 del Consejo, de 11 de marzo de 1969, relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 361/2008, de 14 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82273" orden="1">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 7, por Reglamento 3669/93, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  159/66/CEE  del  Consejo  , de 25 de octubre de 1966 , por  el  que  se  establecen  disposiciones complementarias para la organizacion</p>
    <p class="parrafo">comun  de  mercados  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  (1)  y , en particular , el parrafo segundo del apartado 3 de su articulo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  parrafo segundo del apartado  3  del  articulo  12  del  Reglamento  n  159/66/CEE  , es conveniente establecer  las  condiciones  y  modalidades  del  reembolso por parte del Fondo Europeo  de  Orientacion  y  Garantia  Agricola  ,  Seccion " Orientacion " , de las  ayudas  concedidas  por  los  Estados  miembros  a  las  organizaciones  de productores  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del apartado 1 del articulo 2 del mismo Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   asegurar   el  reembolso  de  dichas  ayudas  en condiciones   idénticas   ,   es  conveniente  especificar  las  modalidades  de calculo  del  valor  de  la  produccion , comercializada a la que se extiende la accion  de  las  organizaciones  de  productores  , contemplada en el apartado 1 del  articulo  2  del  mismo Reglamento ; que dicho calculo debe llevarse a cabo con  arreglo  a  documentos  contables  probatorios  ;  que  es conveniente , no obstante  ,  tener  en  cuenta  la  dificultad de disponer en determinados casos de  tales  documentos  ,  mediante  la  adopcion  con caracter subsidiario de un método a tanto alzado ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  reembolso  del  50  %  ,  por  parte  del  Fondo  Europeo  de  Orientacion y Garantia  Agricola  ,  Seccion  "  Orientacion  "  ,  del  importe de las ayudas concedidas   por  los  Estados  miembros  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del articulo  2  del  Reglamento  n  159/66/CEE quedara supeditado a las condiciones establecidas en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . La fecha de constitucion de una organizacion de productores sera :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  de  su  documento  constitutivo , si se tratare de una organizacion nueva  que  se  fije  los objetivos contemplados en el articulo 1 del Reglamento n  159/66/CEE  ,  prevea  los  medios necesarios para alcanzarlos y someta a los productores asociados a las obligaciones enumeradas en dicho articulo ,</p>
    <p class="parrafo">-   bien   la  de  entrada  en  vigor  de  la  modificacion  de  sus  normas  de funcionamiento   ,   si   se  tratare  de  una  organizacion  existente  que  no persiguiera  los  objetivos  contemplados  en  el  articulo  1  del Reglamento n 159/66/CEE   o   que   no   sometirera   a   los  productores  asociados  a  las obligaciones   enumeradas   en   el   mismo  ;  dicha  modificacion  tendra  por finalidad   que   la   organizacion  tenga  la  posibilidad  de  alcanzar  tales objetivos o someter a los productores asociados a dichas obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro interesado remitira a la Comision una certificacion de la  fecha  de  la  constitucion  de  la organizacion de productores , con motivo del envio de la primera solicitud de reembolso .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  envio  de  una  solicitud  de reembolso equivaldra a una certificacion por  el  Estado  miembro  interesado  de que las condiciones que debe cumplir la organizacion  de  productores  ,  en  virtud de las disposiciones del articulo 1 y  del  apartado  1  del  articulo  2  del  Reglamento  n  159/66/CEE  ,  se han respetado durante el ano para el que se haya concedido la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  presente  Reglamento  ,  se  consideraran  asociados a una organizacion de productores , los productores :</p>
    <p class="parrafo">-  que  sean  miembros  de  la  misma en la fecha en que se haya constituido con arreglo  al  articulo  2  y  que  hayan sido miembros de la organizacion durante todo el ano para el que se hubiere solicitado la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">-   que   se   adhieran   a  dicha  organizacion  después  de  la  fecha  de  su constitucion  y  que  hayan  sido  miembros de la organizacion durante los nueve ultimos meses del ano para el que se hubiere solicitado la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  produccion comercializada por una organizacion de productores se calculara , para cada producto , multiplicando :</p>
    <p class="parrafo">-  la  produccion  media  contemplada  en  el  primer  guion  del apartado 1 del articulo  2  del  Reglamento  n  159/66/CEE  ,  expresada  por  100  kg  netos y determinada de acuerdo con las disposiciones del articulo 5 , por</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  medio  contemplado  en  el  segundo  guion  del  apartado  1  del articulo  2  del  Reglamento  n  159/66/CEE  ,  calculado  por  100  kg netos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  el  calculo  de  la  produccion  media  contemplada en el primer guion del articulo  4  ,  la  produccion  comercializada  por los productores asociales se determinara  para  cada  uno  de  los  tres  anos  civiles  anteriores  al de su adhesion :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  documentos  comerciales  y  contables  disponibles  que tengan caracter probatorio , en su defecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  multiplicando  la  superficie  dedicada  a  la produccion del producto de que se  trate  durante  cada  uno  de  dichos  tres anos por el rendimiento medio de cada  uno  de  los  anos  correspondientes , comprobado en la zona de produccion por  los  servicios  competentes  de los Estados miembros , y disminuyendo en un 10   %  el  resulado  obtenido  para  tener  en  cuenta  el  autoconsumo  y  las transacciones no comerciales del producto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Para   el  calculo  del  precio  medio  contemplado  en  el  segundo  guion  del articulo  4  ,  se  determinara  el  precio  medio  obtenido por los productores asociados  para  cada  uno  de  los  tres  anos  civiles  anteriores  al  de  su adhesion :</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  documentos  comerciales  y  contables  disponibles  que tengan caracter probatorio , o en su defecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  calculando  la  cotizacion  media practicada para cada producto en el mercado de  la  produccion  mas  representativa  para  la zona en la que se encuentre la sede  de  la  organizacion  de  productores  de  que se trate ; dicha cotizacion media  sera  la  media  de  las cotizaciones representativas registradas durante el  ano  de  referencia  por  las  autoridades competentes del Estado miembro en el  mencionado  mercado  ,  pudiéndose  tener  en cuenta la evolucion estacional de la produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  solicitudes  de  reembolso  deberan  comprender los gastos efectuados durante  un  ano  civil  por los Estados miembros y presentarse ante la Comision una vez al ano , antes del 31 de diciembre del ano siguiente .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  las  solicitudes  de reembolso de los gastos realizados en 1967 se podran presentar hasta el 31 de diciembre de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comision  tomara una decision sobre dichas solicitudes previa consulta al Comité del fondo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   medidas  relativas  a  las  indicaciones  que  deben  incluir  las solicitudes   de  reembolso  de  los  Estados  miembros  ,  a  la  forma  de  su presentacion  y  a  los  justificantes  que  el  Estado miembro interesado ha de remitir   a  la  Comision  se  estableceran  de  acuerdo  con  el  procedimiento previsto  en  el  articulo  26  del Reglamento n 17/64/CEE del Consejo , de 5 de febrero  de  1964  ,  relativo  a  las  condiciones  de  contribucion  del Fondo Europeo de Orientacion y Garantia Agricola (2) .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de marzo de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .</p>
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