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<documento fecha_actualizacion="20241021165128">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19690218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>62/1969</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de febrero de 1969, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/048/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5423" orden="5">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1969.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81309" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por la Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/62/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular sus articulos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  oportuno  modificar  determinadas  disposiciones  de  la Directiva   del   Consejo   ,   de  14  de  junio  de  1966  ,  referente  a  la comercializacion de las patatas de siembra (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   completar   las   disposiciones  transitorias  y permitir  la  utilizacion  de  patatas  de  siembra de estadios anteriores a las patatas de siembra de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  una indicacion de la etiqueta , asi como el  color  de  la  misma  cuando se trate de patatas de siembra de una categoria sometida a exigencias reducidas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966  ,  referente  a  la</p>
    <p class="parrafo">comercializacion  de  las  patatas  de siembra se modificara como se estipula en los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 2 se convertira en el apartado 1 del articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  de  la  letra  a ) del punto B del apartado 1 del articulo 2 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  que  proceden  directamente  de patatas de siembra de base o de patatas de  siembra  certificadas  ,  o  de  patatas de siembra de un estadio anterior a las  patatas  de  siembra  de  base  que , al realizar un examen oficial , hayan cumplido las condiciones previstas para las patatas de siembra de base ; "</p>
    <p class="parrafo">3 . En el articulo 2 se anadira el siguiente apartado 2 :</p>
    <p class="parrafo">" 2 . Los Estados miembros podran :</p>
    <p class="parrafo">a   )  durante  un  periodo  transitorio  de  todo  lo  mas  dos  anos  tras  la aplicacion  de  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias y administrativas necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  y no obstante  lo  dispuesto  en  el punto B del apartado 1 , certificar como patatas de  siembra  certificadas  patatas  de  siembra que procedan directamente de las patatas  de  siembra  controladas  oficialmente  en  un  Estado miembro segun el sistema  actual  y  que  ofrezcan las mismas garantias que las ofrecidas por las patatas  de  siembra  certificadas  como  "  patatas  de  siembra  de base " o " patatas  de  siembra  certificadas  "  ,  segun  los  principios  de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  prever  hasta  el  30  de  junio  de  1972  que  los  examenes  oficiales referentes  al  respeto  de  las  condiciones  previstas  en  el  Anexo II no se efectuen   en   todos  los  lotes  al  realizar  la  certificacion  ,  salvo  si existiere  una  duda  en  cuanto  al  respeto  de dichas condiciones . El examen debe , no obstante , realizarse en al menos 20 % de todos los lotes : "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  7  ,  la  palabra  " entrega " se substituira por la palabra " lote " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  8  ,  la  palabra " entregas " se substituira por la palabra " lotes " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2 del articulo 9 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Solo  oficialmente  podra procederse a uno o varios nuevos cierres . En dicho  caso  ,  se  hara  mencion  igualmente  sobre  la etiqueta prevista en el apartado  1  del  articulo  10  , de la ultima nueva operacion de cierre , de su fecha y del servicio que la haya efectuado . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b  ) del apartado 1 del articulo 10 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  b  )  contengan  , en el interior , una nota oficial del color de la etiqueta que  reproduzca  las  indicaciones  previstas  en los puntos 3 , 4 y 6 del punto A  del  Anexo  III  para  la  etiqueta ; dicha nota no sera indispensable cuando dichas  indicaciones  se  hayan  imprimido  de forma indeleble sobre el envase . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del articulo 15 , la fecha que figura en la ultima frase se substituira por el 1 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  articulo  16  ,  las  palabras " amarillo obscuro " se substituiran por la palabra " marron " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de  los  puntos  1 y 2 del punto A del Anexo III se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 1 . " Reglas y normas CEE "</p>
    <p class="parrafo">2 . Servicio de certificacion y Estado miembro o su sigla . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  las  etiquetas  que  lleven la indicacion prescrita en el punto  1  ,  punto  A del Anexo III de la Directiva del Consejo , de 14 de junio de  1966  ,  referente  a la comercializacion de las patatas de siembra , podran utilizarse hasta el 30 de junio de 1970 , a mas tardar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicaran  el  1  de  julio de 1969 , a mas tardar , las disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  .  Informaran  de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2520/66 .</p>
  </texto>
</documento>
