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<documento fecha_actualizacion="20241021165128">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19690218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/1969</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de febrero de 1969, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/048/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="10">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1969.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60005" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/400, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81307" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/54, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80388" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13.9 del Anexo VII, por Reglamento 2955/79, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/61/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , sus articulos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Economico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  oportuno  modificar  determinadas  disposiciones  de  la Directiva   del   Consejo   ,   de   14  de  junio  de  1966  ,  relativa  a  la comercializacion de las semillas de remolacha (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  la Directiva a las ultimas recomendaciones del  Instituto  internacional  de  investigaciones  remolacheras  y  al  sistema adoptado  para  las  semillas  de  remolachas  azucareras  y  forrajeras  por la Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra  parte  ,  conviene  completar las disposiciones transitorias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  determinadas facilidades para el etiquetado ,  asi  como  una  modificacion  del  color  de  la  etiqueta cuando se trate de semillas sometidas a exigencias reducidas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La   Directiva  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966  ,  relativa  a  la comercializacion  de  las  semillas  de remolacha se modificara como se estipula en los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  Directiva  ,  incluidos  sus  considerandos  ,  se  suprimiran todas las referencias  al  tipo  y  a  un  catalogo de tipos , asi como a la identidad y a la pureza del tipo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El articulo 2 se convertira en el apartado 1 del articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  del punto E del apartado 1 del articulo 2 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  E  .  Semillas  de  precision  : las semillas destinadas a las sembradoras de precision  y  que  ,  de  acuerdo  con  las disposiciones de la letra bb ) de la letra b ) del punto 3 del punto B del Anexo I , den una sola plantula . "</p>
    <p class="parrafo">3 . En el articulo 2 se anadira el siguiente apartado 2 :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Los  Estados miembros podran , durante un periodo transitorio de cuatro anos   como  maximo  ,  tras  la  aplicacion  de  las  disposiciones  legales  , reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  cumplir  las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">de  la  presente  Directiva  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  punto 0 del apartado  1  ,  indicar  como  semillas  certificadas  ,  semillas  que procedan directamente  de  semillas  controladas  oficialmente  en  un Estado miembro por el  sistema  actual  y  que  ofrezcan las mismas garantias que las ofrecidas por las   semillas  de  base  certificadas  segun  los  principios  de  la  presente Directiva . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Se suprimira el articulo 8 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  9  se  substituira  la  palabra  " entregas " por la palabra " lotes " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El   texto  del  apartado  2  del  articulo  10  se  substituira  por  el  texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Unicamente  de  forma  oficial  podra  procederse a uno o varios nuevos cierres  .  En  tal  caso  se hara mencion asimismo , en la etiqueta prevista en el  apartado  1  del  articulo  11  ,  de  la  nueva operacion de cierre , de su fecha y del servicio que la haya efectuado . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b  ) del apartado 1 del articulo 11 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">b  )  que  contengan  ,  en  el  interior  ,  una  nota  oficial del color de la etiqueta  que  reproduzca  las  indicaciones previstas en los puntos 3 , 4 , 5 , 10  y  11  del  punto  A  del  Anexo  III  para la etiqueta ; dicha nota no sera indispensable  cuando  las  citadas  indicaciones  se  hayan  impreso  de  forma indeleble en el envase . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 del articulo 14 se anadira la siguiente letra c ) :</p>
    <p class="parrafo">"  c  )  aumentar  ,  para  las  semillas  de  precision  ,  los minimos fijados respecto  de  los  glomérulos  que  solo den una plantula en la letra bb ) de la letra b ) del punto 3 del punto B del Anexo I . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 15 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  dispondran  que  las  semillas de remolacha que procedan directamente   de   semillas  de  base  certificadas  en  un  Estado  miembro  y recolectadas   en   otro   Estado   miembro  o  en  un  pais  tercero  ,  puedan certificarse  en  el  Estado  productor  de  las  semillas  de  base si hubieren estado  sometidas  en  su  campo  de  produccion  a  una  inspeccion antes de la cosecha  que  haya  sido  satisfactoria con respecto a las condiciones previstas en  el  punto  A  del  Anexo I y si se hubiere comprobado , en un examen oficial ,  que  se  han  respetado  las  condiciones previstas en el punto B del Anexo I para las semillas certificadas . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del articulo 16 , la fecha que figura en la ultima frase se substituira por el 1 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  articulo  17  se  substituiran las palabras " amarillo</p>
    <p class="parrafo">oscuro " por la palabra " marron " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  punto  5  del  punto  A  del Anexo I se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 5 . Las distancias minimas para cultivos vecinos portagranos seran de :</p>
    <p class="parrafo">Semillas de base Semillas certificadas</p>
    <p class="parrafo">a ) Para la remolacha azucarera respecto de :</p>
    <p class="parrafo">- remolacha azucarera de otras variedades 500 m 300 m</p>
    <p class="parrafo">-  remolacha  forrajera  ,  asi  como  otras  subespecies  de  la  especie  Beta vulgaris 1 000 m 600 m</p>
    <p class="parrafo">b ) Para la remolacha forrajera respecto de :</p>
    <p class="parrafo">- remolacha forrajera de otras variedades 500 m 300 m</p>
    <p class="parrafo">-  remolacha  azucarera  ,  asi  como  otras  subespecies  de  la  especie  Beta vulgaris 1 000 m 600 m</p>
    <p class="parrafo">Dichas  distancias  se  aplicaran  igualmente  al  aislamiento  con  respecto  a plantas  o  a  campos  de  remolachas  cultivadas por sus raices y que presenten inflorescencias  en  el  momento  de la floracion de los campos de produccion de semillas .</p>
    <p class="parrafo">Dichas   distancias   podran   no   observarse   cuando  exista  una  proteccion suficiente contra cualquier polinizacion extrana no deseable . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  a  ) del punto 3 del punto B del Anexo I se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" a )</p>
    <p class="parrafo">Pureza  minima  especifica  (  %  del  peso  )  Poder  germinativo  (  %  de los glomérulos o de semillas puras ) Indice maximo de humedad ( % del peso )</p>
    <p class="parrafo">Remolacha azucarera o forrajera :</p>
    <p class="parrafo">aa  )  Semillas  monogermen  ,  semillas  de  precision  , semillas naturales de variedades cuyo porcentaje en diploides no sobrepase 85 97 73 15</p>
    <p class="parrafo">bb ) Otras semillas 97 68 15</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  en  peso  de  semillas  de  otras  plantas no excedera del 0,3 % dentro  del  limite  de  este  ultimo  porcentaje , el porcentaje de semillas de malas  hierbas  no  excedera  del  0,1 % . Con este fin , se examinaran al menos 200 gramos de la muestra . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  primera  frase de la letra b ) del punto 3 del punto B del Anexo I las  palabras  "  semillas  segmentadas  "  se  sustituiran  por  las palabras " semillas de precision " .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  texto  de  la  letra  bb ) de la letra b ) del punto 3 del punto B del Anexo I se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" bb ) Semillas de precision :</p>
    <p class="parrafo">Para  las  variedades  cuyo  porcentaje  en diploides exceda de 85 , al menos 58 %  de  los  glomérulos  germinados  solo  daran  una  plantula  . Para todas las demas  semillas  ,  al  menos  63  % de los glomérulos germinados solo daran una plantula  .  El  porcentaje  de  glomérulos  que  den  tres  plantulas  o mas no excedera del 5 % calculado sobre los glomérulos . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se substituira el numero " 300 " por el numero " 500 " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de los puntos 1 y 2 del punto A del Anexo III se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 1 . " Reglas y normas CEE " ,</p>
    <p class="parrafo">2 . Servicio de certificacion y Estado miembro o su sigla . "</p>
    <p class="parrafo">2 . Se suprimira el punto 9 del punto A del Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  texto  del  punto  11  del punto A del Anexo III se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 11 . Para las semillas de precision : mencion " precision " . "</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  ,  las  etiquetas  que lleven las indicaciones prescritas en los  puntos  1  ,  9  y 11 del punto A del Anexo III de la Directiva del Consejo ,  de  14  de  junio  de  1966 , referente a la comercializacion de las semillas de  remolachas  podran  utilizarse  hasta  el 30 de junio de 1970 , a mas tardar .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondran  en vigor , a mas tardar el 1 de julio de 1969 , las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  .  Informaran  de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .</p>
  </texto>
</documento>
