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<documento fecha_actualizacion="20241021165127">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19690116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/1969</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de 16 de enero de 1969, relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/013/L00019-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="2498" orden="3">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4057" orden="4">Imprenta</materia>
      <materia codigo="8153" orden="">Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5793" orden="5">Publicaciones oficiales</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81332" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/459, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80143" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 80/443, de 7 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/13/Euratom/CECA/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO ,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO ,</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION ,</p>
    <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ,</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decision  de  los  representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros  relativa  a  la  instalacion provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades , de 8 de abril de 1965 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aplicar  el  articulo  8  de  la  Decision  de  los representantes  de  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de 8 de abril de 1965  que  prevé  la  instalacion  de  una Oficina de Publicaciones Oficiales de las  Comunidades  ,  a  la  que se incorporaran una Oficina Comun de Ventas y un Servicio  de  Traduccion  a  medio  y  largo  plazo  ,  y  definir las normas de funcionamiento de ésta ;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  funcionamiento  de  la Oficina de Publicaciones Oficiales debe  hacer  posible  la  participacion de todas las instituciones en la gestion de  la  Oficina  ,  y  permitir  que  cada  una  de  ellas  se  beneficie de los servicios que dicha Oficina esta destinada a prestar ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">"  La  Oficina  de  Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas " tendra por  objeto  asegurar  ,  en  las  mejores  condiciones técnicas y financieras , bajo  la  responsabilidad  de  las  instituciones  de las Comunidades Europeas , la  edicion  ,  la  impresion  y  la difusion de las publicaciones de éstas y de sus servicios .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . A tal fin , la Oficina estara encargada de :</p>
    <p class="parrafo">-  asegurar  la  impresion  ,  por  si misma o por medio de otras empresas , del Diario Oficial de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">-  asegurar  la  impresion  ,  por  si  misma o por medio de otras empresas , de las  demas  publicaciones  de  las  instituciones  de las Comunidades Europeas o de  sus  servicios  ,  con  excepcion  de  las publicaciones contempladas en los apartados 2 y 3 , asi como en el apartado 4 del articulo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">- asegurar la gestion de la Oficina de Ventas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  impresion  y  la  difusion  de las publicaciones de las oficinas de la direccion  general  de  informacion  y  de  prensa  de  la Comision , instaladas fuera  de  los  lugares  de  trabajo  provisionales  de las Comunidades , podran efectuarse sin intervencion de la Oficina de Publicaciones Oficiales .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Asimismo  ,  podran imprimirse en los talleres internos de reproduccion de las  instituciones  y  difundirse  directamente  las  publicaciones  de caracter interno  de  cada  institucion  ,  asi como las publicaciones de tirada reducida ,  cuyos  destinatarios  sean  conocidos  de  antemano  . El Comité de Direccion estara  facultado  para  definir  la  nocion de tirada reducida y para adaptarla , en su caso , a las necesidades de los servicios .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Oficina  de  Ventas  estara  encargada  ,  dentro  de  la  Oficina  de</p>
    <p class="parrafo">Publicaciones , de la difusion y venta :</p>
    <p class="parrafo">- del Diario Oficial de las Comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">-   de   las  demas  publicaciones  de  las  instituciones  de  las  Comunidades Europeas y de sus servicios .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Para  desempenar  sus  funciones  , la Oficina efectuara , en particular , las operaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- reagrupacion de los documentos que deban editarse ;</p>
    <p class="parrafo">- preparacion de manuscritos ;</p>
    <p class="parrafo">- celebracion de contratos con los impresores ;</p>
    <p class="parrafo">- impresion de los trabajos urgentes o de tirada reducida ;</p>
    <p class="parrafo">- vigilancia de la ejecucion de los trabajos ;</p>
    <p class="parrafo">- gestion de la Oficina de Ventas ;</p>
    <p class="parrafo">- ejecucion material de la difusion .</p>
    <p class="parrafo">Ademas  ,  la  Oficina  suministrara  a  las  instituciones  todo  tipo de datos financieros  utiles  relativos  a  los costes y a la importancia de los mercados potenciales , en cada una de las lenguas de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  decision  sobre  la  publicacion  sera  de la competencia exclusiva de cada institucion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  crea  un  Comité  de  Direccion  de  la  Oficina  .  Cada  institucion dispondra de un voto en este Comité .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Comité  de  Direccion podra dedicar algunas de sus reuniones al examen de  las  cuestiones  relativas  al  Diario  Oficial  de las Comunidades o de las cuestiones relativas a la Oficina de Ventas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  decisiones  del Comité de Direccion se tomaran , salvo disposicion en contrario  ,  por  mayoria  simple . Sin embargo , sin perjuicio de lo dispuesto en  el  apartado  6  del  articulo  2 , cuando el Comité de Direccion deba tomar una  decision  particular  con  respecto  a la publicacion de un texto propio de una  de  las  instituciones  ,  aquella  mayoria  debera  incluir  el voto de la institucion de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  peticion  de  una institucion , el Comité de Direccion podra , en casos excepcionales  ,  autorizar  la  impresion  de publicaciones sin intervencion de la  Oficina  ,  cuando  la  intervencion de ésta implique un aumento sensible de los  gastos  financieros  o  cuando , por razones técnicas , la Oficina no pueda responder  a  las  exigencias  de  urgencia  que  la impresion y difusion de una publicacion en un plazo muy corto requieran .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  de  Direccion ejercera , en interés comun de las instituciones , las funciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- fijara , por unanimidad , las normas de funcionamiento de la Oficina ;</p>
    <p class="parrafo">-  fijara  ,  por  unanimidad , las directrices de la politica general de ventas ;</p>
    <p class="parrafo">-  hara  a  las  instituciones  cuantas sugerencias que puedan facilitar el buen funcionamiento de la Oficina ;</p>
    <p class="parrafo">-  establecera  ,  basandose  en  un  proyecto  elaborado  por  el director , un informe  anual  de  gestion  que  se  referira  ,  en  particular  , teniendo en cuenta  la  contabilidad  analitica  ,  a  todas  las  partidas de ingresos y de gastos  referentes  a  las  publicaciones  efectuadas por la Oficina ; antes del</p>
    <p class="parrafo">1   de   mayo   de  cada  ano  ,  el  Comité  de  Direccion  transmitira  a  las instituciones   el   informe   sobre  el  ejercicio  del  ano  precedente  ,  en particular  ,  para  el  establecimiento  del presupuesto de las Comunidades , y comunicara también dicho informe a los organos de control financiero ;</p>
    <p class="parrafo">-   participara   en   el  nombramiento  de  determinados  funcionarios  en  las condiciones fijadas en los articulos 5 y 6 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  cuanto  al  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas , el Comité de Direccion ejercera , en especial , las competencias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  suscitara  ante  las  autoridades  competentes  de  cada  institucion  ,  las decisiones  de  principio  que  deban  aplicar  conjuntamente  las instituciones usuarias  del  Diario  Oficial  y  velara  por  la  ejecucion  de las decisiones tomadas   ;   formulara  cualquier  propuesta  encaminada  a  la  mejora  de  la estructura y de la presentacion del Diario Oficial ;</p>
    <p class="parrafo">-   formulara  propuestas  a  las  instituciones  para  la  armonizacion  de  la presentacion de los textos que deban publicarse ;</p>
    <p class="parrafo">-   examinara   las   dificultades   con  que  se  haya  tropezado  durante  las operaciones  corrientes  relacionadas  con  la  edicion  del  Diario  Oficial  y formulara  ,  en  el  marco  de  la  Oficina  ,  las  instrucciones necesarias y dirigira   a   las   instituciones   las  recomendaciones  para  superar  dichas dificultades ;</p>
    <p class="parrafo">-  decidira  ,  por  unanimidad  , si , y con arreglo a qué modalidades , pueden efectuarse  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades las publicaciones que no provengan  de  las  instituciones  mencionadas en el apartado 1 del articulo 9 . Dicha   disposicion  no  se  aplicara  ,  sin  embargo  ,  a  las  publicaciones efectuadas de conformidad con las disposiciones del Derecho comunitario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Comité  de  Direccion  establecera  ,  por  unanimidad , su reglamento interno después de haberlo sometido a las instituciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  competencias  de  la  autoridad  que ostente el poder de nombramiento seran  ejercidas  por  la  Comision en lo que respecta al director de la Oficina y  a  los  otros  funcionarios  y agentes de la categoria A y , en su caso , del cuadro  LA  ,  en  las  condiciones  siguientes  :  la  Comision  procedera a su nombramiento  o  a  su  ascenso  unicamente previo dictamen favorable del Comité de  Direccion  .  Tratandose  del  director  ,  este  dictamen  sera emitido por unanimidad  .  Ademas  ,  el Comité de Direccion estara estrechamente asociado a las  tareas  que  deben  realizarse  ,  en  su  caso , antes del nombramiento de esos  funcionarios  y  agentes  (  redaccion  del anuncio de vacante , examen de las candidaturas , participacion en los tribunales de los concursos ) .</p>
    <p class="parrafo">Se  procedera  del  mismo  modo  por  lo  que  se  refiere  a los funcionarios y agentes  mencionados  en  el  presente  apartado  ,  respecto  de  los  actos de naturaleza  jerarquica  tales  como  informes  , procedimientos disciplinarios , firma de contratos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  competencias  de  la  autoridad  que ostente el poder de nombramiento seran  ejercidas  por  la  Comision  por  lo que se refiere a los funcionarios y agentes  distintos  de  los  mencionados  en  el  apartado 1 . La Comision podra delegar sus competencias en el director de la Oficina .</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  o  el  director de la Oficina , en caso de que se hubiere delegado en  éste  el  poder  de  nombramiento  ,  informaran  previamente  al  Comité de</p>
    <p class="parrafo">Direccion  sobre  los  nombramientos  ,  la  firma de contratos , los ascensos o la  apertura  de  procedimientos  disciplinarios  a  los que tengan la intencion de  proceder  por  lo  que  se refiere a los funcionarios y agentes distintos de los  contemplados  en  el  apartado 1 . Si la Comision no hubiere delegado en el director  de  la  Oficina  el  poder  de  nombramiento , por lo que se refiere a estos  mismos  funcionarios  y  agentes  ,  los procedimientos mencionados antes seran aplicados por la Comision , a propuesta del director .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  procedimientos  administrativos  relativos  a  los  actos jerarquicos mencionados  en  los  apartados  1 y 2 , asi como los actos de gestion ordinaria del   personal   ,   particularmente  en  materia  de  jubilacion  ,  seguro  de enfermedad  ,  accidentes  de  trabajo , sueldos , permisos , se llevaran a cabo en  las  mismas  condiciones  que  para  los agentes de la Comision que estén de servicio en Luxemburgo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  vacantes  de  empleo  dentro de la Oficina se comunicaran a su debido tiempo a los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">5  .  A  partir  del  presupuesto de 1970 , los empleos de la Comision adscritos a la Oficina figuraran expresamente en la plantilla de la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  empleos  y  los titulares de los mismos adscritos en la fecha de 1 de julio  de  1967  a  los  servicios de publicacion de las Comisiones y de la Alta Autoridad  podran  ser  adscritos  a  la Oficina tras el establecimiento de ésta .  Las  adscripciones  de  empleo  y  la designacion de sus titulares efectuadas entre  esta  fecha  y  el  establecimiento  de  la Oficina requeriran el acuerdo del  Comité  de  Direccion  ,  que decidira por unanimidad por lo que se refiere a  la  adscripcion  del  empleo  de  director  y a la designacion del titular de este puesto , y por mayoria simple en los demas casos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  el  Comité  de  Direccion  estimare  que  ,  en  razon  de los empleos adscritos  a  la  Oficina  ,  el coste de las publicaciones es demasiado elevado ,   propondra   a   la   Comision   que  determinados  empleos  sean  puestos  a disposicion  de  ésta  .  En  el informe anual se mencionaran tales propuestas , con indicacion del curso que se haya dado a las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  créditos  y  los  ingresos de la Oficina figuraran en cada uno de los capitulos  de  la  seccion  del  presupuesto  relativo a la Comision . Un cuadro resumido  ,  adjunto  a  la  seccion  del  presupuesto  relativa a la Comision , indicara  la  totalidad  de  las previsiones de gastos y de ingresos relativos a la   Oficina   ,   subdivididos   en  la  misma  forma  que  las  secciones  del presupuesto .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Cada  institucion  asumira  la  funcion  de  ordenador  de  los  créditos correspondientes  al  capitulo  "  Publicaciones  "  .  El  Comité  de Direccion definira  las  modalidades  de  cooperacion  contable  entre  la  Oficina  y las instituciones .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Por  lo  que  se  refiere  a  los  trabajos  que debera realizar la propia Oficina   ,   ésta  llevara  una  contabilidad  de  los  gastos  de  publicacion efectuados  para  cada  institucion  y  de  los ingresos procedentes de la venta de  dichas  publicaciones  .  El saldo anual entre la Oficina y cada institucion se establecera al final del ejercicio .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  director  de  la  Oficina sera responsable , bajo la autoridad del Comité de Direccion  y  dentro  del  limite  de  las  competencias  de  éste  ,  del  buen funcionamiento  de  la  misma  .  Asumira las funciones de secretario del Comité de  Direccion  ,  informara  a éste acerca de la ejecucion de sus funciones y le presentara   cualquier  sugerencia  encaminada  al  buen  funcionamiento  de  la Oficina  .  Sera  titular  del  poder  jerarquico  respecto  del  personal de la Oficina  .  En  caso  de  ausencia o de impedimento del director , las funciones de  éste  seran  ejercidas  por  un funcionario de la Oficina , designado por el Comité de Direccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  arreglo  a  la presente Decision , se consideraran instituciones : el Parlamento  Europeo  ,  el  Consejo , la Comision , el Tribunal de Justicia y el Comité  Economico  y  Social  .  El  Consejo  representara  ,  con el acuerdo de éstos  ,  a  los  organos de control financiero cuando se trate de publicaciones de dichas instituciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Decision  entrara  en vigor el décimo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas y en Luxemburgo , el 16 de enero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A . POHER</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V . LATTANZIO</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J . REY</p>
    <p class="parrafo">Por el Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . LECOURT</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Economico y Social</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M . BERNS</p>
  </texto>
</documento>
