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    <identificador>DOUE-L-1969-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19690117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/1969</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 95/69 de la Comisión, de 17 de enero de 1969, por el que se establece la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1619/68 relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1969/013/L00013-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19690121</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910605</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="2">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6932" orden="6">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1969.</nota>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1274/91, de 15 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81186" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11, por Reglamento 3759/85, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>por el Reglamento 1943/85, de 12 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80000" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 73/101, de 1 de enero (DOCE L núm.2, de 1 de enero de 1973)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1971-80119" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C del art. 7.2, por Reglamento 2502/71, de 22 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1969-80037" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.3, por Reglamento 927/69, de 20 de mayo</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  122/67/CE  del  Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 830/68 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n 1619/68 del Consejo , de 15 de octubre de 1968 ,  relativo  a  determinadas  normas de comercializacion aplicables a los huevos (3)  ,  y  ,  en particular , el apartado 3 del articulo 5 , el articulo 22 , el articulo 28 y el apartado 2 del articulo 30 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento  (  CEE  )  n  1619/68  ,  se han adoptado  normas  de  comercializacion  para los huevos de gallina con cascara , cuya  aplicacion  requiere  disposiciones  relativas  a  los  requisitos para el reconocimiento  de  los  centros  de  embalaje , al embalaje , al almacenamiento y  al  transporte  de  los  huevos  ,  su  marcado  y  control  ,  con objeto de garantizar su aplicacion uniforme en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorizacion  para  clasificar  los huevos por categorias en  razon  de  la  calidad  y  del  peso  unitario  debe unicamente concederse a empresas  que  dispongan  de  locales  y  de un equipo técnico que corresponda a la   importancia   de   la  actividad  de  la  empresa  y  que  permita  asi  la manipulacion de los huevos en condiciones satisfactorias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  evitar  confusiones  , es conveniente asignar a cada centro  de  embalaje  un  numero  de autorizacion distintivo basado en un codigo uniforme ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  habida  cuenta  de  que  los  huevos  clasificados  estan sujetos   a   depreciaciones   a  nivel  de  calidad  ,  es  conveniente  prever requisitos  rigurosos  respecto  de  los  embalajes  asi como de las condiciones de almacenamiento y de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precintos  y  dispositivos  de etiquetado deben permitir una  identificacion  facil  de  los  embalajes  y  su  contenido  ;  que procede prestar   un   especial   interés   a   los   embalajes   que  contienen  huevos industriales ya los pequenos embalajes que llevan la mencion " EXTRA " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un  control  eficaz  del  cumplimiento  de  las  normas  de comercializacion  require  el  examen  de un numero suficiente de huevos tomados en  tales  condiciones  que  constituyan  una  muestra  representativa  del lote controlado   ;   que  una  vez  realizadas  las  operaciones  de  control  ,  es conveniente marcar el lote con arreglo a la decision del controlador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta  cierta  imprecision  de las técnicas utilizadas  para  clasificar  los  huevos  por categorias en razon de la calidad y  del  peso  unitario  ,  es conveniente admitir determinadas tolerancias en el marco  de  dicho  control  ;  que  ,  ademas  ,  dado  que  las  condiciones  de almacenamiento  y  transporte  pueden  influir  en  la  calidad y en el peso del lote  ,  es  conveniente  diferenciar  las  tolerancias  segun  las  fases de la comercializacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  facilitar  las  operaciones comerciales y el control de  los  huevos  clasificados  por  categorias en razon de la calidad y del peso unitario  embalados  en  grandes  embalajes  ,  es  conveniente  prever  un peso medio neto minimo para cada categoria en razon del peso unitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   garantizar   la   aplicacion   uniforme  de  las disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  1619/68 y , en particular , de las relativas  a  las  medidas  de  control  , es conveniente prever una informacion permanente de los Estados miembros y de la Comision ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestion  de  la  carne de aves de corral y de los huevos .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Unicamente  podran  ser  reconocidos  como centros de embalaje con arreglo al  Reglamento  (  CEE  ) n 1619/68 , las empresas y productores que cumplan las condiciones que se indican a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los locales de los centros de embalaje deberan :</p>
    <p class="parrafo">a  )  tener  una  superficie  suficiente  con  relacion  a  la importancia de la actividad ejercida ;</p>
    <p class="parrafo">b ) estar construidos de tal forma y adaptados de tal modo :</p>
    <p class="parrafo">- que puedan airearse e iluminarse convenientemente ;</p>
    <p class="parrafo">- que su limpieza y desinfeccion pueda realizarse en buenas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">-   que   los   huevos   estén  protegidos  de  diferencias  importantes  de  la temperatura exterior ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  estar  exclusivamente  reservados  a  la  manipulacion  de  huevos  ;  no obstante  ,  una  parte  de  los  locales  podra utilizarse para almacenar otros productos  siempre  que  éstos  no puedan comunicar a los huevos olores extranos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  equipo  técnico  de  los  centros  de  embalaje  debera garantizar una manipulacion   de   los   huevos   en  condiciones  convenientes  e  incluir  en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  una  adecuada  instalacion  de  mirado ocupada sin interrupcion durante su</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento  y  con  la  que  se  pueda  examinar  por separado la calidad de cada  huevo  .  En  caso  de utilizacion de una maquina automatica que garantice el  mirado  ,  la  seleccion  y  el  calibrado  ,  el  equipo debera incluir una lampara de mirado autonoma ;</p>
    <p class="parrafo">b ) un dispositivo que permita evaluar la altura de la camara de aire ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  maquina  para  clasificar  los huevos por categoria en razon del peso unitario ;</p>
    <p class="parrafo">d ) una o varias balanzas homologadas para el pesado de los huevos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  locales  y  el  equipo  técnico  deberan mantenerse en buen estado de mantenimiento y de limpieza asi como exentos de olores extranos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Toda   solicitud  de  reconocimiento  como  centro  de  embalaje  debera dirigirse  a  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro en cuyo territorio estén situados los locales del centro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  citada  autoridad  signara  al centro de embalaje reconocido un numero distintivo cuya cifra inicial se fijara de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 1</p>
    <p class="parrafo">Alemania ( R.F. ) : 2</p>
    <p class="parrafo">Francia : 3</p>
    <p class="parrafo">Italia : 4</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 5</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos : 6</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  centro  de embalaje autorizado para embalar huevos de la categoria A con la mencion " EXTRA " sera objeto de un registro especial .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cada  Estado  miembro  remitira  a  los  otros  Estados  miembros  y  a la Comision  antes  del  1  de  abril de 1969 , la lista de los centros reconocidos en  su  territorio  ,  mencionando  en la misma el numero que se les ha asignado ,  la  denominacion  y  la  direccion de cada centro . Cualquier modificacion de la  citada  lista  debera  comunicarse  al  comienzo de cada trimestre natural a los otros Estados miembros y a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1   .  Los  embalajes  ,  incluidos  los  elementos  interiores  ,  deberan  ser resistentes  a  los  golpes  ,  estar  secos , en buen estado de mantenimiento y limpieza  ,  estar  fabricados  con  materiales  adecuados  para  que los huevos estén  protegidos  de  olores  extranos y de posibles alteraciones de la calidad .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  grandes  embalajes  , incluidos los elementos interiores , utilizados para  el  transporte  y  expedicion  de  unicamente  podran  reutilizarse  en la medida  en  que  estén  nuevos  y  cumplan  los requisitos técnicos e higiénicos contemplados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Los   grandes   embalajes   reutilizados  no  deberan  presentar  ninguna  marca anterior que pueda presentarse a confusion .</p>
    <p class="parrafo">3 . Los pequenos embalajes no podran reutilizarse .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  huevos  deberan  almacenarse  en locales limpios , secos y exentos de olores extranos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  huevos  deberan  transportarse  en  condiciones adecuadas para que se mantengan   limpios   ,  secos  ,  exentos  de  olores  extranos  y  eficazmente</p>
    <p class="parrafo">preservados de los golpes , de la intemperie y de la accion de la luz .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  huevos  deberan  almacenarse  y  transportarse de tal forma que estén protegidos contra las diferencias de temperaturas excesivas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precinto  y  el  dispositivo de etiquetado contemplados en el articulo 17  del  Reglamento  (  CEE  ) n 1619/68 seran de color blanco y la impresion de las indicaciones de color negro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Ademas  de  las  indicaciones previstas en el articulo 17 del Reglamento ( CEE  )  n  1619/68  ,  el  precinto y el dispositivo de etiquetado mencionados , que  podran  numerarse  ,  llevaran  un  sello oficial definido por la autoridad competente  .  Cada  Estado  miembro  remitira  a los otros Estados miembros y a la  Comision  uno  o  mas ejemplares del modelo de precinto y del dispositivo de etiquetado del 1 de abril de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  comercializaran  en  embalajes  provistos  de  un  precinto  o  de  un dispositivo  de  etiquetado  de  color amarillo que queden inutilizados al abrir el embalaje :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  huevos  contemplados  en  la  letra b ) del apartado 2 del articulo 2 del  Reglamento  (  CEE  )  n  1619/68  que  no  se  hayan  clasificado  en  las categorias A , B o C ,</p>
    <p class="parrafo">b   )  los  huevos  de  las  categorias  A  o  B  que  no  respondan  ya  a  las caracteristicas   fijadas  para  dichas  categorias  siempre  que  no  se  hayan clasificado de nuevo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  precintos  y dispositivos de etiquetado contemplados en el apartado 1 se  ajustaran  al  modelo  que  la autoridad competente establezca . Cada Estado miembro  remitira  a  los  otros  Estados  miembros  y a la Comision un ejemplar del  modelo  de  dicho  precinto  y del dispositivo de etiquetado antes del 1 de abril  de  1969  .  Llevaran  en  caracteres  latinos o en cifras de color negro claramente visibles y facilmente legibles , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  nombre  o  razon  social  y  domicilio de la empresa que haya expedido los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) numero o peso neto de los huevos embalados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  cuando  se  trate  de  huevos  incubados  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 1619/68 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mencion  "  HUEVOS  INCUBADOS DESTINADOS A LAS INDUSTRIAS DE OVOPRODUCTOS "  ,  en  letras  mayusculas  negras de 2 cm de altura , en una o mas lenguas de la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  o  razon  social  y  domicilio  de  la  industria de ovoproductos destinataria ;</p>
    <p class="parrafo">d ) cuando se trate de los demas huevos contemplados en el apartado 1 :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mencion  "  HUEVOS  DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION HUMANA " en  letras  mayusculas  negras  de  2  cm de altura , en una o mas lenguas de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  huevos  industriales tal como se definen en el n 2 del articulo 1 del Reglamento  (  CEE  )  n 1619/68 se comercializaran en embalajes provistos de un precinto o de un dispositivo de etiquetado de color rojo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  precinto  y el dispositivo de etiquetado contemplados en el apartado 1</p>
    <p class="parrafo">se  ajustaran  al  modelo  que  la autoridad competente establezca . Cada Estado miembro  remitira  a  los  otros  Estados  miembros  y  a  la Comision uno o mas ejemplares  del  modelo  de  dicho  precinto  y  del  dispositivo  de etiquetado antes  del  1  de  abril  de  1969  . El precinto y el dispositivo de etiquetado llevaran :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre o razon social y el domicilio de la empresa destinataria ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  nombre  o  razon social y el domicilio de la empresa que haya expedido los huevos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  mencion  "  HUEVOS  INDUSTRIALES " en letras mayusculas negras de 2 cm de altura , en una o mas lenguas de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precinto  contemplado  en  el  articulo  19  del  Reglamento ( CEE ) n 1619/68  debera  colocarse  de  tal  forma  que  ninguna de las indicaciones que figuren  en  el  embalaje  resulte  invisible  por  la  posicion  del precinto o quede inutilizada por la apertura del mismo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  palabra  "  EXTRA  "  se  reproducira en letora bastardilla de 1 cm de altura . La impresion se ejecutara en blanco sobre fondo rojo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  los  grandes  embalajes que contengan pequenos embalajes que lleven la mencion  "  EXTRA  "  , se reproducira en letras mayusculas de 2 cm de altura la mencion  "  EMBALAJE  QUE  CONTIENE  PEQUENOS  EMBALAJES  EXTRA " , en una o mas lenguas de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El  sello  previsto  en  la  letra  a  )  del  apartado  2  del  articulo  6 del Reglamento  (  CEE  )  n 1619/68 para determinados huevos incubados , consistira en  una  estrella  de  cinco  puntas  inscrita  en un circulo cuyo diametro sera por lo menos de 12 cm . La estrella y el circulo seran de color rojo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  decisiones  previstas en el apartado 2 del articulo 27 del Reglamento (  CEE  )  n  1619/68  ,  unicamente  podran  adoptarse si el control se hubiere efectuado con arreglo a las disposiciones que figuran a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  que  los  huevos  se  embalen  en  grandes  embalajes que no contengan  pequenos  embalajes  ,  el muestreo se realizara por lo menos , sobre las cantidades de huevos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Numero de huevos que constituyen el lote Numero de huevos examinados</p>
    <p class="parrafo">% del lote N minimo de piezas</p>
    <p class="parrafo">hasta 180 100 -</p>
    <p class="parrafo">181 a 1 800 15 180</p>
    <p class="parrafo">1 801 a 3 600 10 270</p>
    <p class="parrafo">3 601 a 10 800 5 360</p>
    <p class="parrafo">10 801 a 18 000 4 540</p>
    <p class="parrafo">18 001 a 36 000 3 720</p>
    <p class="parrafo">36 001 a 360 000 1,5 1 080</p>
    <p class="parrafo">mas de 360 000 0,5 5 400</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que los huevos se embalen en pequenos embalajes , aun cuando estos  se  incluyan  en  grandes  embalajes  ,  el  muestreo se realizara por lo menos sobre el numero de embalajes y numero de huevos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Numero  de  huevos  que  constituyen  el  lote  Porcentaje de pequenos embalajes examinados N de huevos examinados por embalaje examinado ( en % )</p>
    <p class="parrafo">hasta 180 100 100</p>
    <p class="parrafo">181 a 1 800 15 100</p>
    <p class="parrafo">1 801 a 3 600 10 100</p>
    <p class="parrafo">3 601 a 10 800 5 100</p>
    <p class="parrafo">10 801 a 18 000 4 100</p>
    <p class="parrafo">18 001 a 36 000 3 100</p>
    <p class="parrafo">36 001 a 360 000 1,5 100</p>
    <p class="parrafo">mas de 360 000 0,5 100</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  los  lotes  inferiores  o  iguales  a 18 000 huevos , los huevos que deberan  examinarse  se  tomaran  por lo menos del 20 % de los grandes embalajes .</p>
    <p class="parrafo">Para   los   lotes  superiores  a  18  000  huevos  ,  los  huevos  que  deberan examinarse  se  tomaran  por  lo  menos  del 10 % de los grandes embalajes y por lo menos de 10 grandes embalajes .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  el  caso de los huevos sin embalar expuestos para la venta o puestos a la  venta  en  el  comercio al por menor , el muestreo se efectuara sobre el 100 %  de  los  huevos  hasta  180 huevos y , para las cantidades superiores , sobre el 15 % de los huevos con un minimo de 180 huevos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Una  vez  realizado cada control , en su caso , previa adecuacion del lote a  las  disposiciones  del  Reglamento ( CEE ) n 1619/68 , el controlador pondra sobre  el  embalaje  un  precinto  que  lleve  un  sello oficial y las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) " Controlado el ( fecha ) en ... ( lugar ) ... "</p>
    <p class="parrafo">b ) el numero asignado al controlador por el organismo de control .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  precinto  de  control sera de color blanco y las indicaciones de color rojo  .  En  caso  de  que  el embalaje haya sido cerrado antes del control , se cerrara  de  nuevo  mediante  el precinto de control , el cual , en su caso , se situara sobre el precinto o dispositivo de etiquetado de origen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  un  control  de  pequenos  embalajes que lleven la mencion " EXTRA  "  ,  el  precinto  de  control debera incluir las menciones contempladas en  el  apartado  1  y  la  palabra  "  EXTRA  " en letra bastardilla de 1 cm de altura .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  un  lote  de  huevos clasificados en la categoria A , se toleraran , el efectuar el control :</p>
    <p class="parrafo">a ) a la salida del centro de embalaje :</p>
    <p class="parrafo">-  un  5  %  de  huevos  que  presenten defectos de calidad , de los cuales como maximo :</p>
    <p class="parrafo">-  un  2  %  de  huevos  con la cascara fisurada , de modo que dicho defecto sea visible a simple vista ,</p>
    <p class="parrafo">- un 1 % de huevos que presenten manchas de carne o de sangre .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  se  admitira  ninguna  tolerancia en lo que se refiere a la altura  de  la  camara  de  aire  de los huevos comercializados con la mencion " EXTRA  "  al  realizar  el  control  en el momento del embalaje o en el despacho de aduana .</p>
    <p class="parrafo">b ) en las demas fases de la comercializacion :</p>
    <p class="parrafo">-  un  7  %  de  huevos que presenten defectos de calidad , de los cuales , como</p>
    <p class="parrafo">maximo :</p>
    <p class="parrafo">-  un  4  %  de  huevos  con la cascara fisurada , de modo que dicho defecto sea visible a simple vista ,</p>
    <p class="parrafo">- un 1 % de huevos que presenten manchas de sangre o de carne .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  un  lote  de huevos clasificados en la categoria B , se toleraran al efectuar el control un 7 % de huevos que presenten defectos de calidad</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que  el  lote  controlado  sea  inferior  a 180 huevos , los porcentajes anteriormente mencionados se duplicaran .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">Para  un  lote  de  huevos  clasificados en las categorias A o B , se admitira , al  efectuar  el  control  ,  una  tolerancia  en  lo  que  se  refiere  al peso unitario  de  los  huevos  .  Se  tolerara la presencia en dicho lote de un 10 % de   huevos  de  las  categorias  en  razon  del  peso  unitario  inmediatamente proximas  a  la  indicada  en  el  embalaje  ; no obstante , dicho porcentaje no podra  exceder  del  6  %  de  huevos de la categoria en razon del peso unitario inmediatamente inferior .</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  que  el  lote  controlado  sea  inferior  a  180  huevos  ,  los porcentajes anteriormente mencionados se duplicaran .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Para  los  huevos  de  las  categorias  A  y B , clasificados de acuerdo con las categorias  en  razon  del  peso  unitario  ,  los grandes embalajes presentaran por lo menos los pesos netos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">categoria 1 : 7,0 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 2 : 6,6 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 3 : 6,1 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 4 : 5,6 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 5 : 5,1 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 6 : 4,6 kg/100 huevos</p>
    <p class="parrafo">categoria 7 : peso neto minimo no previsto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se  desclasifique  un lote de huevos  procedente  de  otro  Estado  miembro  ,  velara  por que la decision de desclasificacion  se  comunique  inmediatamente  a  dicho  Estado  miembro y , a instancia del mismo , a la autoridad competente que haya designado .</p>
    <p class="parrafo">2   .   De  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el  articulo  18  del reglamento   n   122/67/CEE   ,   se  procedera  una  vez  por  trimestre  a  un intercambio  de  puntos  de  vista sobre las medidas de control adoptadas en los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de enero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2293/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 258 de 21 . 10 . 1968 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
