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<documento fecha_actualizacion="20241021165125">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19681220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>419/1968</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por tercera vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19681224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/309/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="984" orden="3">Colorantes</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12.2 de la Directiva 62/1001, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60025" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 65/469, de 25 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 68/419/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en</p>
    <p class="parrafo">particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  2 y del apartado 2 del artículo 12 de  la  Directiva  del  Consejo  de  23  de  octubre  de  1962  ,  relativa a la aproximación  de  las  regulaciones  de  los Estados miembros sobre las materias colorantes   que   pueden   emplearse   en   los   productos   destinados  a  la alimentación  humana  (1)  ,  modificada  en  último  lugar por la Directiva del Consejo  de  24  de  octubre de 1967 (2) , los Estados miembros deben prohibir , a  más  tardar  el  31 de diciembre de 1967 , la utilización de ciertas materias colorantes  y  en  particular  de  la  orceína  sulfonada y que esta prohibición deberá tener efecto antes de que termine 1968 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  investigaciones  científicas  emprendidas a propósito de la   orceína  sulfonada  no  han  podido  terminarse  hasta  ahora  y  que  para llevarlas a buen fin se hace necesario un plazo suplementario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  ,  por  ello  ,  autorizar  a  los  Estados miembros  interesados  para  que  aplacen  la  aplicación  de  la prohibición de emplear  el  colorante  considerado  ,  para  que  se puedan recoger entre tanto todas las informaciones que sean necesarias para un juicio definitivo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  la  frase  siguiente  al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva del  Consejo  de  23  de  octubre  de  1962  ,  modificado por el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva del Consejo de 25 de octubre de 1965 (3) :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  en  lo  que  respecta  a  la  orceína sulfonada , sólo podrá aplicarse la regulación modificada a partir del 1 de enero de 1972 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. LATTANZIO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 263 de 30 . 10 . 1967 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 178 de 26 . 10 . 1965 , p. 2793/65 .</p>
  </texto>
</documento>
