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    <identificador>DOUE-L-1968-80077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1469/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1469/68 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1968, por el que se modifican los Reglamentos nº 282/67/CEE, nº 284/67/CEE y (CEE) nº 911/68 relativos a las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1968/239/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19681001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Anexo II y sustituye el art. 4 del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por  el  que  se  establece  una  organizacion comun de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  y  ,  en particular , los apartados 3 de su articulo 26 y 5 de su articulo 27 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  162/66/CEE  del  Consejo  , de 27 de octubre de 1966 , relativo  a  los  intercambios  de  materias  grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  142/67/CEE  del  Consejo  ,  de  21 de junio de 1967 , relativo  a  las  restituciones  a  la  exportacion  de  semillas  de colza , de nabina y de girasol (3) y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  4  del Reglamento n 282/67/CEE de la Comision , de  11  de  julio  de 1967 , relativo a las modalidades de intervencion para las semillas  oleaginosas  (4)  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n 919/68 , prevé  la  toma  de  muestras  y  la  determinacion del contenido en aceite , en impurezas  y  en  humedad  de las semillas ; que estas operaciones , excluida la determinacion  del  contenido  en  aceite  ,  estan  asimismo  previstas  por el articulo  2  del  Reglamento  n  284/67/CEE  de  la Comision , de 11 de julio de 1967   ,   relativo   a   determinadas   modalidades   de   aplicacion   de  las restituciones  a  la  exportacion  de  semillas oleaginosas (5) , modificado por el  Reglamento  (  CEE  )  n  862/68 (6) , y por el articulo 17 del Reglamento ( CEE  )  n  911/68  de  la  Comision  ,  de  5  de  julio  de  1968  , relativo a determinadas  modalidades  referentes  a  la ayuda para las semillas oleaginosas (7) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  experiencia  adquirida  ha  demostrado  que  ,  para  la determinacion  del  contenido  en  aceite  ,  en  impurezas  y en humedad de las semillas  es  aconsejable  reducir  las  muestras  para  laboratorio  a muestras para analisis ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  una  aplicacion  uniforme en los Estados miembros  de  los  regimenes  de restituciones , de intervencion y de ayuda para las  semillas  oleaginosas  ,  es  aconsejable mantener en lo sucesivo un método unico  en  la  Comunidad  para la toma y la reduccion de las muestras , asi como para  la  determinacion  del  contenido en aceite , en impurezas y en humedad de las semillas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  articulo  4  del  Reglamento  n 282/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  La  toma  de  muestras  ,  la  reduccion  de  las muestras para laboratorio a muestras  para  analisis  ,  asi como la determinacion del contenido en aceite , en  impurezas  y  en  humedad  ,  se  efectuaran  de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el Anexo II del Reglamento n 282/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  articulo  2  del  Reglamento  n 284/67/CEE por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  La  toma  de  muestras  ,  la  reduccion  de  las muestras para laboratorio a muestras   para   analisis   ,  asi  como  la  determinacion  del  contenido  en impurezas  y  en  humedad  ,  se  efectuaran de acuerdo con un método unico para toda la Comunidad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del articulo 17 del Reglamento ( CEE ) n 911/68 por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  La  toma  de  las  muestras , la reduccion de las muestras para laboratorio a muestras   para   analisis   ,  asi  como  la  determinacion  del  contenido  en impurezas  y  en  humedad  ,  se  efectuaran de acuerdo con un método unico para</p>
    <p class="parrafo">toda la Comunidad . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de septiembre de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n L 152 de 1 . 7 . 1968 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n L 158 de 6 . 7 . 1968 , p. 8 .</p>
  </texto>
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