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<documento fecha_actualizacion="20241021165119">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1397/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1397/68 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 474/67/CEE relativo a la fijación previa de la restitución a la exportación de arroz y de partidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1968/222/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1968.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 474/67, de 21 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 359/67, de 28 de julio (DOCE núm. 174, de 31.7.1967)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  359/67/CEE  del  Consejo  ,  de  28 de julio de 1967 , sobre  organizacion  comun  del  mercado  del  arroz  (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 17 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  conforme  al  apartado  4 del articulo 17 del Reglamento n 359/67/CEE   ,   la   restitucion  aplicable  el  dia  de  presentacion  de  una solicitud  de  certificado  de  exportacion  se  puede aplicar a una exportacion que  se  ha  de  llevar a cabo durante el tiempo de validez de dicho certificado y  que  ,  en  dicho  caso  , se aplica un elemento corrector a la restitucion ; que  ,  conforme  al  articulo 1 del reglamento n 474/67/CEE de la Comision , de 21  de  agosto  de  1967  , relativo a la fijacion previa de la restitucion a la exportacion  del  arroz  y  de  los partidos (2) , dicho corrector es igual a la diferencia entre el precio cif y el precio cif de compra a plazos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  asi  como  los  certificados  de exportacion de arroz y de partidos  son  validos  hasta  que expira el quinto mes siguiente a aquél en que hayan  sido  concedidos  ,  es  infrecuente  que  exista  un  mercado  a  plazos verdaderamente  representativo  para  dichos  productos  ,  sobre todo cuando se trata  de  plazos  que  no sean el o los mas proximos ; que , por tal razon , es oportuno  poder  fijar  un  corrector  inferior  a  la  diferencia anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  consecuentemente  ,  conviene  modificar  el  Reglamento n 474/67/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   dos  primeros  parrafos  del  articulo  1  del  Reglamento  474/67/CEE  se sustituiran por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">"  En  el  momento  de  fijar anticipadamente la restitucion a la exportacion de arroz  y  de  partidos  ,  contemplada  en  el primer parrafo del apartado 4 del articulo  17  del  Reglamento  n 359/67/CEE , la restitucion fijada el dia de la presentacion  de  la  solicitud  de  certificado  sera  la  que se aplique a una exportacion llevada a cabo en dicho dia :</p>
    <p class="parrafo">-  disminuida  en  un  importe como maximo igual a la diferencia entre el precio</p>
    <p class="parrafo">cif  de  compra  a  plazos  y  el precio cif , cuando el primero sea superior al segundo en mas de 0,025 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">-  incrementada  con  un  importe  como  maximo  igual  a la diferencia entre el precio  cif  y  el  precio  cif  de  compra  a  plazos  ,  cuando el primero sea superior   al  segundo  en  mas  de  0,025  unidades  de  cuenta  por  cada  100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">En  el  intervalo  de  las  fijaciones  semanales , el importe de la restitucion aplicable  ,  en  caso  de  fijacion  anticipada , no se ajustara sino cuando la aplicacion   de   la  disposicion  anterior  implique  una  modificacion  de  su importe superior a 0,025 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de septiembre de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">F. HELLWIG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
