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<documento fecha_actualizacion="20241021165119">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19680731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>335/1968</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 31 de julio de 1968, a los Estados miembros relativa al saneamiento estructural del mercado de transportes de mercancías por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1968/218/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1620" orden="1">Construcciones navales</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5884" orden="3">Reconversión industrial</materia>
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          <texto>Decisión 62/308, de 21 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">( 68/335/CEE )</p>
    <p class="parrafo">I  .  Las  perturbaciones  importantes que se registran cada vez con más agudeza en  el  mercado  de  los  transportes  de  mercancías  por  vía  navegable de la Comunidad  ,  provocan  un  deterioro  contínuo  y  acelerado  de  la  situación económica  de  la  navegación  interior  .  Esta degradación se caracteriza , en particular  ,  por  la  tendencia  al  aumento  del  número  medio  de barcos en</p>
    <p class="parrafo">espera  de  utilización  ,  la  prolongación  de  los  plazos  de  espera  ,  la agravación   de   la   competencia  interna  y  ,  especialmente  ,  la  presión exagerada  sobre  el  nivel  de  fletes , el incremento del endeudamiento de las empresas  ,  el  aumento  de embargos y de quiebras . Aunque no sea posible , en las   condiciones  actuales  ,  determinar  si  estos  indicios  son  unicamente síntomas  de  una  sobrecapacidad  estructural  ,  su carácter y su concordancia no   permiten   por   más   tiempo  descartar  la  consideración  de  que  están esencialmente  condicionados  por  la  existencia  de dicha sobrecapacidad . Las diversas  informaciones  facilitadas  a  la  Comisión  ,  tanto  por los Estados miembros  como  por  el  sector  profesional  ,  confirman  la existencia de una capacidad   ampliamente   excedente   al   menos   en  las  principales  cuencas fluviales de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">II  .  En  su  propuesta  de  un  reglamento  del  Consejo relativo al acceso al mercado  de  los  transportes  de mercancías por vía navegable (1) , la Comisión ha  previsto  ya  la  aplicación  , a nivel comunitario , de medidas de desguace del  material  fluvial  ,  en  el  marco de medidas de vigilancia del desarrollo del parque fluvial .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  su  propuesta  de reglamento mencionada , la Comisión no ha descartado  ninguna  posible  acción  que  los  Estados miembros pueda emprender en  este  ámbito  a  nivel  nacional  . Se ha reservado la adopción posterior de cualquier iniciativa útil para la promoción de tales acciones .</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  atenuar  ,  incluso  de  eliminar  , las consecuencias perjudiciales resultantes  de  la  existencia  de  una sobrecapacidad estructural , diferentes Estados  miembros  han  emprendido  parcialmente  ,  o  prevén  emprender  , una acción de desguace del material fluvial excedente .</p>
    <p class="parrafo">III  .  La  Comisión  considera  que el saneamiento del mercado de la navegación interior   debe   realizarse  a  nivel  comunitario  ,  teniendo  en  cuenta  la interpenetración  entre  las  redes  de las vías navegables de la mayor parte de los  Estados  miembros  y  la  libre  prestación  de  servicios en gran parte ya efectiva  ,  y  que  el  desguace debe ser financiado por la navegación interior .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  teniendo  en  cuenta  la situación de crisis cada vez más aguda en  la  que  se  encuentra  actualmente  la navegación interior , la Comisión es de  la  opinión  de  que  una  acción  de mejora de la situación de este modo de transporte  debería  iniciarse  de  inmediato  mediante  medidas  de desguace de carácter  nacional  ,  y  completarse , a la mayor brevedad , mediante la acción comunitaria propuesta al respecto por la Comisión , que sería facilitada .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  es  igualmente  consciente  del  hecho  de  que la amplitud de las sobrecapacidades  estructurales  que  ,  según  las estimaciones de los expertos nacionales  puede  situarse  al  nivel  de  dos  millones  de  toneladas para el conjunto   del   parque   fluvial   de   la   Comunidad   ,  hace  necesaria  la disponibilidad  de  medios  financieros  importantes que , teniendo en cuenta la crítica  situación  de  la  navegación  interior  ,  ésta no podría hacer frente por  sí  sóla  ,  en  breve plazo , a la movilización de los fondos necesarios , sin arriesgarse a comprometer su posición económica y competitiva .</p>
    <p class="parrafo">Desde  esta  perspectiva  y  teniendo en cuenta siempre las disposiciones de los artículos  92  y  siguientes  y  77  del  Tratado  constitutivo  de  la CEE , la concesión   de   ayudas   programada  por  diferentes  Estados  miembros  parece</p>
    <p class="parrafo">justificada  para  iniciar  de  inmediato  el  desguace  a nivel nacional de una parte  del  material  excedente  ,  técnica  y  económicamente  envejecido  . Es desde  esta  perspectiva  que  la  Comisión  ha mencionado , en la exposición de motivos  de  su  propuesta  de  reglamento  del  Consejo  relativo  al acceso al mercado  de  los  transportes  de mercancías por vía navegable , que los Estados miembros   podrán   iniciar   acciones   de  desguace  a  nivel  nacional  ,  en particular en forma de ayudas .</p>
    <p class="parrafo">Es  importante  ,  no  obstante , que las medidas adoptadas de carácter nacional se  inspiren  en  un  mínimo  de  criterios  y  de principios comunes necesarios para  evitar  el  riesgo  de  que surjan profundas divergencias que puedan poner en  peligro  la  realización  de  los objetivos propuestos en la materia , en el marco  de  la  política  de  transportes  , y de crear graves distorsiones de la competencia en la navegación interior .</p>
    <p class="parrafo">IV  .  Basándose  en  el  conjunto  de  las  consideraciones  ,  expuestas  , la Comisión  considera  necesario  ,  por  una  parte  ,  promover  una  acción  de desguace  a  nivel  nacional  ,  que  facilite  la  operación más extensa que se realizará  y  reforzará  en  este  ámbito  a  nivel  comunitario  ,  en  el maco general  de  la  vigilancia  del desarrollo de la capacidad y , por otra parte , precisar   los   criterios   complementarios   comunes   que  deben  regular  la concesión de ayudas temporales que se creen al respecto a nivel nacional .</p>
    <p class="parrafo">V  .  En  opinión  de  la Comisión , la concesión de ayudas deberá efectuarse de manera  selectiva  ,  tanto  en  lo  que  se refiere a los beneficiarios como al material fluvial .</p>
    <p class="parrafo">Desde   esta  perspectiva  ,  parece  oportuno  que  las  pequeñas  empresas  de navegación   interior   pueden   beneficiarse  de  indemnizaciones  de  desguace concedidas  por  los  Estados  miembros en forma de subvenciones . Efectivamente ,  estas  empresas  son  las  más  afectadas  por la situación de crisis en este sector  de  actividad  y  ,  por  consiguiente  ,  no  disponen  de  los  medios financieros necesarios para modernizar su explotación .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  la  concesión  de  una  indemnización  adecuada  a  esta categoría de patronos    les   permitirá   cesar   definitivamente   en   su   actividad   de transportista  fluvial  e  integrarse  en  otros sectores , en los cuales podrán contribuir  al  desarrollo  económico  general  y  beneficiarse de una elevación de   su   nivel   de  vida  .  La  ayuda  concedida  por  los  Estados  miembros comprenderá aspectos tanto sociales como económicos .</p>
    <p class="parrafo">En  los  que  se  refiere  al  material  fluvial , las ayudas deberán concederse unicamente  a  los  barcos  técnica  y económicamente más superados . Ahora bien ,  son  principalmente  las  empresas  antes  mencionadas las que disponen de un material   así   .   La  eliminación  de  estos  barcos  permitirá  aumentar  la rentabilidad  media  de  los  parques  fluviales  mediante  la explotación de un material  más  productivo  y  la  disminución  de la competencia excesiva . Como resultado  de  ello  ,  las  empresas  que  permanezcan en el mercado estarán en mejores  condiciones  de  sufragar  los  cánones  que  posteriormente  les serán impuestos  con  miras  a  completar la acción de desguace iniciada , en el marco de la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">VI  .  La  limitación  de  la  concesión  de  ayudas  a  los  patronos  que sólo dispongan  de  un  barco  , contribuirá igualmente a la readaptación orgánica de la  profesión  ;  este  objetivo  debe perseguirse en el marco de toda acción de</p>
    <p class="parrafo">saneamiento del mercado de los transportes .</p>
    <p class="parrafo">VII   .   Las   ayudas  concedidas  en  tales  condiciones  no  podrán  provocar distorsiones  de  la  competencia  entre  empresas  de  transporte  y  modos  de transporte  ,  en  la  medida  en  que favorecerán la eliminación definitiva del mercado  de  una  parte  de la capacidad excedente ; por consiguiente , conviene que  los  beneficiarios  cesen  toda  actividad  de  transportista de mercancías por vía navegable , al menos durante un cierto período .</p>
    <p class="parrafo">VIII  .  La  Comisión  considera  que  las  ayudas  concedidas  por  los Estados miembros  sólo  podrán  surtir  efectos  económicos  si  se adoptan medidas para evitar  ,  durante  el  período  de  aplicación  de  la  acción  de  desguace  , inversiones  en  material  fluvial  suplementario  dentro  de las categorías que acusen excedentes de capacidad .</p>
    <p class="parrafo">IX  .  La  acción  de  desguace  no  podrá entrañar , en lo que se refiere a los trabajadores  ,  incluidos  los  asalariados  , consecuencias que comprometan la realización  de  los  objetivos  del Tratado CEE y , en particular , los citados en  el  artículo  2  . Ahora bien , a pesar de la escasez actual de mano de obra en   la   navegación  interior  ,  la  acción  recomendada  puede  tener  dichas consecuencias  para  algunos  de  estos  trabajadores  .  Por  consiguiente , es necesario  garantizar  a  los  asalariados que formen parte de la tripulación de un  barco  destinado  al  desguace  , el mantenimiento del nivel de vida durante un  período  determinado  así  como  , en su caso , posibilidades de reeducación profesional .</p>
    <p class="parrafo">Por estos motivos y visto el artículo 115 del Tratado CEE , la Comisión</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a   los   Estados   miembros   que   hayan   comprobado  la  existencia  de  una sobrecapacidad  de  orden  estructural  en  su  parque  fluvial  , organizar una acción  de  desguace  de  carácter  voluntario  ,  de  una parte de la capacidad excedente , teniendo en cuenta los principios y criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Conceder  a  las  personas  físicas  que  sólo  posean  un  barco y que lo exploten  directamente  ,  indemnizaciones  por  desguace  del  material fluvial técnica  y  económicamente  más  superado  y  que sea de su propiedad , a partir del  1  de  julio  de  1965  .  Estas personas deberán ser nacionales del Estado miembro  que  organice  el  desguace  , o estar establecidas en el territorio de este  Estado  miembro  .  Deberán además comprometerse a cesar , durante treinta años , toda actividad de transportista de mercancías por vía navegable .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Suministrar  los  fondos  necesarios  para  el  pago de indemnizaciones de desguace , por medio de ayudas en forma de subvenciones directas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Determinar  el  material  fluvial  técnica y económicamente más superado , dentro  de  los  límites  del  importe  de las ayudas concedidas por cada Estado miembro  ,  dentro  de  las  categorías  que  acusen un excedente de capacidad y teniendo en cuenta , en particular ,</p>
    <p class="parrafo">- los años ,</p>
    <p class="parrafo">-  su  carga  máxima  en  toneladas o su fuerza en CV , especialmente en función del gálibo de las vías navegables que sean habitualmente utilizadas ,</p>
    <p class="parrafo">- la relación tonelaje/fuerza motriz en los barcos de propulsión mecánica ,</p>
    <p class="parrafo">- su estado de navegabilidad ,</p>
    <p class="parrafo">- su aparejo y su disposición .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Fijar  el  importe de la indemnización por desguace en un nivel suficiente</p>
    <p class="parrafo">para  ,  por  una  parte  ,  incitar  a  los  patronos  interesados a retirar su material   del   mercado   y   ,   por  otra  parte  ,  permitirles  readaptarse eventualmente a otra actividad económica .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Adoptar  todas  las  medidas oportunas para evitar que entre en servicio , durante  el  período  de  aplicación  de  las  medidas  de  desguace  , material fluvial suplementario en las categorías que acusen excedentes de capacidad .</p>
    <p class="parrafo">6   .  Garantizar  a  los  trabajadores  asalariados  que  formen  parte  de  la tripulación  de  los  barcos  que los Estados miembros destinen al desguace , el mantenimiento  del  mismo  nivel  de  remuneración  ,  mediante  el  pago de una indemnización  apropiada  ,  durante  todo  el  tiempo en que estos trabajadores no puedan encontrar un nuevo empleo y durante un período máximo de un año .</p>
    <p class="parrafo">Garantizar  a  tal  fin  ,  en  caso de que estos trabajadores acepten un empleo con  una  remuneración  inferior  ,  una  compensación  igual  al  importe de la diferencia  entre  la  remuneración  presente y pasada , hasta la expiración del plazo de un año mencionado .</p>
    <p class="parrafo">Organizar  en  favor  de  los  trabajadores  asalariados  que  no  hayan  podido encontrar  en  un  plazo  razonable un nuevo empleo que les garantice un ingreso equivalente    ,    una    operación   de   reeducación   profesional   y/o   de reincorporación  que  pueda  beneficiarse  de  la  contribución del Fondo Social Europeo .</p>
    <p class="parrafo">Conceder  a  los  trabajadores  asalariados a los que falten menos de cinco años para  la  jubilación  ,  el beneficio de una pensión anticipada , igual a la que tendrían derecho si hubieran alcanzado el límite de edad normal .</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  se  reserva  el  derecho  a  formular  por  su  parte  todas  las observaciones  sobre  las  medidas  que  los  Estados  miembros  prevean adoptar para  la  aplicación  de  una acción de desguace , en el marco del procedimiento de  consulta  previsto  en  la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1962 (2) y del  procedimiento  previsto  en  el  apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) Doc. R/1749/67 ( Trans 84 ) de 1 . 12 . 1967 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 23 de 3 . 4 . 1962 , p. 720/62 .</p>
  </texto>
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