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<documento fecha_actualizacion="20241021165118">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1107/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1107/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/184/L00029-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680729</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19941108</fecha_derogacion>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
      <materia codigo="7121" orden="10">Venta</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 971/68, de 15 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81653" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 2659/94, de 31 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80580" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 17.1, por el Reglamento 1003/94, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81457" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 5, por el Reglamento 2441/93, de 2 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81035" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 1752/93, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81255" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por el Reglamento 1107/68, de 9 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80447" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16.1, por el Reglamento 2793/83, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80086" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2, por el Reglamento 1093/75, de 28 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80055" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.2 y 16 y se suprime el art. 6.4, por el Reglamento 699/75, de 17 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80006" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por el Reglamento 71/75, de 13 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80002" orden="8">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 17.2, por el Reglamento 14/84, de 4 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80679" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 17 bis, por el Reglamento 1526/90, de 6 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80209" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 17.1, por el Reglamento 1442/83, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80293" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 16 y 17 y se añaden los arts. 17 bis y 17 ter, por el Reglamento 2211/79, de 10 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80032" orden="12">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 13.1 y el art. 14, por el Reglamento 250/76, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80064" orden="14">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1 y se modifica el art. 17.1, por el Reglamento 859/75, de 2 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81039" orden="4">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 17.3 párrafo segundo, por el Reglamento 1756/93, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece  una  organizacion comun de mercados en el sector de la  leche  y  de  los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 7 de su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n 971/68 del Consejo , de 15 de julio de   1968   (2)  ,  ha  establecido  las  normas  generales  reguladoras  de  la intervencion  en  el  mercado  de  los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano ;   que   la   definicion   de   las   modalidades   de  aplicacion  implica  la determinacion  de  las  condiciones  de  compra por el organismo de intervencion ,  de  las  condiciones  de  nueva salida al mercado de los quesos almacenados , y de la asignacion de las ayudas al almacenamiento publico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  letra  a ) del apartado 1 del articulo del Reglamento (  CEE  )  n  971/68  se  prevé  que los quesos ofrecidos deberan ser producidos por   empresas   autorizadas   ;  que  las  condiciones  de  autorizacion  deben establecerse  de  tal  manera  que  garanticen  que la intervencion se refiera a los   productos   de   empresas   que  cumplan  los  requisitos  previstos  para beneficiarse  de  la  marca  de  origen ; que , por otra parte , dichas empresas deben  comprometerse  a  cumplir  las obligaciones necesarias para la gestion de la intervencion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  de  la letra b ) del apartado 1 del articulo 1 del  Reglamento  (  CEE  )  n  971/68 , es preciso determinar los requisitos que deban   cumplir   los  quesos  para  que  el  organismo  de  intervencion  pueda comprarlos  ;  que  es  conveniente prever diferentes requisitos segun el tiempo de  maduracion  de  los  quesos  ;  que los mismos deben verificarse mediante un sistema  de  control  ,  adaptado  a  la  categoria  de  los  quesos sometidos a intervencion  ;  que  por  razon  del  margen de error que implica el control de un  queso  tierno  ,  es  conveniente  prever  una  vigilancia  especial  de sus condiciones de produccion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  las  mejores condiciones de maduracion y conservacion  de  los  quesos  , resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplir los almacenes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  de  acuerdo  con  el  apartado  3  del  articulo  3  del Reglamento  (  CEE  )  n 971/68 , los gastos de transporte suplementarios recaen en  el  organismo  de  intervencion  cuando  la  entrega  se  lleva a cabo en un almacén  situado  a  una  distancia  superior  a  un  maximo ; que tal distancia maxima   debe   determinarse   habida  cuenta  de  las  condiciones  usuales  de suministro  en  la  fase  de  comercio mayorista ; que el importe a tanto alzado de   los   gastos   de  transporte  suplementarios  ,  fijados  por  tonelada  y kilometro , debe tener en cuenta los gastos medios de transporte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicacion  de un procedimiento comunitario de licitacion requiere  el  establecimiento  de  normas  generales  , relativas a la ejecucion de las diferentes operaciones referentes a la licitacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  garantizar  la  igualdad  de  acceso  de  todos  los interesados  ,  los  anuncios  de  licitacion deben publicarse con la suficiente antelacion  ;  que  si  la  publicacion de cada anuncio de licitacion se realiza en   el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  ,  ademas  de  en  las publicaciones   nacionales   ,   puede  llegarse  al  mayor  numero  posible  de interesados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  caracteristicas  que  los  quesos  ,  en tanto en cuanto pueden   ser   diferentes   segun   las   partidas   ,  han  de  ser  publicadas detalladamente  ;  que  ,  en  consecuencia  , las ofertas , ademas de los datos necesarios   para   su   evaluacion  ,  deben  hacer  referencia  a  la  partida</p>
    <p class="parrafo">correspondiente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presentacion  de  una  oferta  se facilita si se ofrece a los  licitadores  la  posibilidad  de que procedan al examen de los quesos ; que ,  en  consecuencia  ,  es conveniente que los licitadores renuncien a cualquier reclamacion  en  lo  que  se refiere a la calidad de la partida que , en su caso , les fuere asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  importe  de  la  fianza  ,  destinada  a  garantizar  la observancia  de  los  compromisos  que  se  derivan  de  la  participacion en la licitacion  ,  puede  evaluarse  de acuerdo con el interés de los licitadores en aceptar la adjudicacion de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  el  objetivo de la venta es obtener el precio mas  favorable  ,  debe  ser  asignado  al  licitador  que ofrezca el precio mas alto  ;  que  ,  ademas , resulta necesario prever disposiciones para el caso en que varias ofertas contengan el mismo precio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  , que el precio mas alto solo puede ser tomado en consideracion  cuando  corresponda  a  la situacion real del mercado ; que , por tal  razon  ,  es  conveniente determinar un precio minimo de venta , de acuerdo con  un  procedimiento  comunitario  ,  habida cuenta de las ofertas presentadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto de que los beneficiarios se hagan cargo de las cantidades   adjudicadas  lo  antes  posible  ,  es  necesario  prever  que  los derechos   y   obligaciones  derivados  de  la  licitacion  se  realicen  en  un determinado plazo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   importante   ,  por  consiguiente  ,  informar  a  los adjudicatarios  en  un  plazo  lo  mas  breve posible y proveerles , después del pago  del  precio  de  compra  ,  de un bono de entrega que incluya los detalles necesarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  articulo  10  del  Reglamento ( CEE ) n 971/68  prevé  que  la  ayuda  para el almacenamiento privado se supeditara a la celebracion   de   un   contrato   de   almacenamiento   con   el  organismo  de intervencion  ;  que  dicho  contrato  debe  incluir  disposiciones que permitan garantizar  la  identificacion  de  los  quesos  y el control de las existencias que se beneficien de una ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  determinar  la  duracion de los contratos en  funcion  de  las  necesidades  reales  del  mercado  y  de  la  capacidad de conservacion de los quesos de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta los gastos  de  almacenamiento  y  la evolucion previsible de los precios de mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  autorizacion  contemplada  en  el  articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 la concedera el organismo de intervencion unicamente a empresas :</p>
    <p class="parrafo">a ) cuyos quesos lleven la marca de origen ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   que   lleven   una  contabilidad  de  existencias  de  acuerdo  con  las disposiciones  del  organismo  de  intervencion  ,  y  que  acepten  someterse a</p>
    <p class="parrafo">cualquier control por parte de las autoridades ;</p>
    <p class="parrafo">c   )   que   se  comprometan  a  facilitar  con  regularidad  al  organismo  de intervencion   datos   estadisticos   relativos   a   las  cantidades  de  leche transformadas y a los productos obtenidos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Una  vez  autorizada  ,  se  le  asignara  a  la empresa un numero . Dicho numero se pondra en el queso junto a la marca de origen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  queso  ofrecido  a la intervencion se sometera antes de la compra a un control  que  se  referira  a  las  condiciones de produccion y a la calidad del mismo .</p>
    <p class="parrafo">El   Estado   miembro   adoptara   todas   las   disposiciones  necesarias  para garantizar :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  lo  que  se  refiere  a  los  quesos contemplados en el articulo 1 del Reglamento  (  CEE  )  n  971/68  ,  que  las  empresas  que  ofrezcan quesos se sometan   a   una  vigilancia  regular  in  situ  por  parte  del  organismo  de intervencion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  ademas  ,  en  lo que se refiere a los quesos contemplados en la letra a ) del apartado 2 del articulo 1 del citado Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  las  empresas  de  produccion  transformen exclusivamente la leche de su zona habitual de recogida ;</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  quesos  destinados  a  la intervencion sean marcados , a mas tardar al  dia  siguiente  de  su fabricacion , de manera indeleble , con la indicacion del dia y el mes de su elaboracion ;</p>
    <p class="parrafo">-  que  las  empresas  de  produccion  sean  sometidas  a  un  control  adecuado durante  el  periodo  de  fabricacion  definido  en  la letra a ) del apartado 2 del  articulo  1  ,  con  objeto  de  garantizar  la  aplicacion de las técnicas tradicionales  de  elaboracion  previstas  para  la  denominacion de origen y la marca de calidad del queso Grana Padano .</p>
    <p class="parrafo">2 . El organismo de intervencion unicamente comprara :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  queso  Grana  Padano  contemplado  en  la letra a ) del apartado 2 del articulo  1  del  Reglamento  (  CEE ) n 971/68 que presente las caracteristicas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  rueda  de  forma  cilindrica  ,  de  talon  recto  o ligeramente convexo , de caras  planas  ,  con  un diametro de 35 a 45 cm , con un peso minimo de 26 kg y maximo de 43 kg ;</p>
    <p class="parrafo">- humedad maxima : 40 % ;</p>
    <p class="parrafo">- contenido minimo en materia grasa sobre extracto seco : 36 % ;</p>
    <p class="parrafo">- contenido en sal minimo del 1,5 por 100 y maximo del 2,2 % ;</p>
    <p class="parrafo">- pasta lisa con ojos apenas visibles ;</p>
    <p class="parrafo">-  ausencia  de  toda  sustancia  extrana  a la leche , con excepcion de cloruro sodico y de cuajo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  quesos  Grana Padano y Parmigiano-Reggiano contemplados en la letra b )  del  apartado  2  del  articulo  1  del Reglamento ( CEE ) n 971/68 que estén clasificados en la categoria Scelto 0/1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contrato  de  compra  se celebrara con la condicion de que , cuando se realice el segundo control</p>
    <p class="parrafo">a  )  entre  el  1  de  abril  y  el  15  de  junio  para  el queso Grana Padano</p>
    <p class="parrafo">contemplado  en  la  letra  b  )  del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   entre   el  5  de  septiembre  y  el  15  de  noviembre  para  el  queso Pamigiano-Reggiano .</p>
    <p class="parrafo">Los quesos cumplan los requisitos de la categoria Scelto 0/1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  que  se  refiere al queso Grana Padano contemplado en la letra a ) del  apartado  2  del  articulo  1 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 , el contrato de  compra  se  celebrara  con  la  condicion de que , cuando se lleve a cabo un segundo  control  de  calidad  en  un  plazo  minimo  de  30  dias después de la entrega , el queso cumpla los requisitos minimos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) corteza intacta ( ausencia de fisuras en la corteza ) ;</p>
    <p class="parrafo">b ) pasta lisa con ojos apenas visibles ;</p>
    <p class="parrafo">c ) olor y sabor franco ;</p>
    <p class="parrafo">d ) ausencia de fermentaciones anormales , acompanados de hinchamiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  podran  figurar  en  la  lista  mencionada  en  el  articulo  4  del Reglamento  (  CEE  )  n 971/68 los almacenes que tengan una capacidad minima de 1   000  ruedas  y  el  equipamiento  necesario  para  garantizar  ,  de  manera permanente   ,   las   condiciones   de  temperatura  y  humedad  que  exige  la maduracion de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  distancia  maxima  contemplada  en  el  apartado  2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 se fija en 100 km .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  gastos  suplementarios  de  transporte  contemplados en el apartado 3 del  articulo  3  del  Reglamento ( CEE ) n 971/68 se fijan en 0,026 unidades de cuenta por tonelada y km .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cuando   se   decida   que  la  venta  de  los  quesos  Grana  Padano  y Parmigiano-Reggiano   de   almacenamiento  publico  se  lleve  a  cabo  mediante licitacion  ,  el  organismo  de  intervencion  mandara  publicar  el anuncio de licitacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  se  trate  de  quesos  maduros  ,  el  anuncio  de licitacion hara constar , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) el peso de cada partida puesta a la venta ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el tiempo de maduracion , el origen y la calidad ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  situacion  del  almacén  o  almacenes en los que estén almacenadas las partidas ;</p>
    <p class="parrafo">d ) el plazo previsto para la presentacion de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  se  trate  de  quesos tiernos , que no hayan podido someterse a la clasificacion  de  calidad  prevista  para  la asignacion definitiva de la marca de origen , el anuncio de licitacion indicara , en particular .</p>
    <p class="parrafo">a ) el peso de cada partida puesta a la venta ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el tiempo de maduracion ;</p>
    <p class="parrafo">c ) la composicion media de los quesos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  situacion  del  almacén  o  almacenes en los que estén almacenadas las partidas ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  las  condiciones  especiales  requeridas en su caso , en lo que se refiere a su utilizacion por parte del comprador ;</p>
    <p class="parrafo">f ) el plazo previsto para la presentacion de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Con  arreglo  al  presente  Reglamento  ,  se  entendera  por  partida una cantidad de queso formada para la venta .</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere  a los quesos madurados contemplados en el apartado 2 , dicha  cantidad  de  queso  correspondera a la produccion de una empresa durante el periodo del 1 de abril al 11 de noviembre .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  anuncios  de  licitacion  se  publicaran  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Ademas   ,   los   organismos   de   intervencion   podran   recurrir   a  otras publicaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  publicacion  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas tendra lugar  por  lo  menos  ocho  dias antes de la expiracion del plazo previsto para la presentacion de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervencion  adoptaran  las  disposiciones necesarias para que  los  interesados  puedan  proceder  al  examen  de  los quesos puestos a la venta  y  conocer  los  resultados  de los controles realizados por el organismo de intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  interesados  participaran  en la licitacion presentando su oferta por carta  certificada  con  acuse  de recibo , por télex o telegrama , al organismo de intervencion de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2 . La oferta indicara :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y apellidos y domicilio del licitador ,</p>
    <p class="parrafo">b ) el numero de la partida de que se trate ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  ofrecido  por  tonelada  ,  expresado  en la moneda del Estado miembro donde esté almacenada la partida ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  su  caso  ,  los  datos  suplementarios  exigidos  en  el marco de las condiciones de licitacion .</p>
    <p class="parrafo">3 . No podra hacerse una oferta para una parte de una partida .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerara  que  una  oferta  relativa  a  varias partidas comprende tantas ofertas como partidas a que se refiera .</p>
    <p class="parrafo">4 . La oferta unicamente sera valida cuando vaya acompanada de una fianza .</p>
    <p class="parrafo">5   .   La   oferta  unicamente  sera  valida  cuando  vaya  acompanada  de  una declaracion  del  licitador  por  la  que  se  renuncie  a cualquier reclamacion relativa a la calidad y las caracteristicas del queso vendido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1 . La fianza ascendera a 50 unidades de cuenta por tonelada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  prestara  mediante  cheque  a  nombre  del organismo de intervencion o bien  en  forma  de  garantia  concedida  por  una entidad de crédito que cumpla los criterios establecidos por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Teniendo  en  cuenta las ofertas recibidas , se fijara para cada categoria de  queso  un  precio  minimo  de  venta  ,  de  acuerdo  con  el  procedimiento previsto en el articulo 30 del Reglamento ( CEE ) n 804/68 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  arreglo  al  presente  articulo , se considerara categoria de queso a una  cantidad  de  quesos  que  corresponda  a  una o mas partidas que presenten</p>
    <p class="parrafo">caracteristicas comunes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  precio  propuesto  fuere  inferior al precio minimo valido para la categoria correspondiente , la oferta sera rechazada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado 1 , la adjudicacion se hara en  favor  del  licitador  que  ofrezca un precio mas elevado para la partida de que  se  trate  .  Cuando varias ofertas alcancen el mismo precio , el organismo de intervencion</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  repartira  la  partida  con  el  consentimiento  de  los licitadores interesados ,</p>
    <p class="parrafo">- o bien procedera a la adjudicacion mediante sorteo .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Los   derechos   y   obligaciones   derivados  de  la  licitacion  seran intransferibles .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cada   licitador  sera  informado  de  inmediato  por  el  organismo  de intervencion sobre la adjudicacion de la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  ocho  dias  a partir del dia de recepcion de la informacion , el  adjudicatario  pagara  al  organismo  de  intervencion  de  que  se trate el importe  que  corresponda  a  su  oferta  que  ,  en su caso , se haya tomado en consideracion parcialmente .</p>
    <p class="parrafo">Recibido el pago , la fianza sera devuelta sin demora .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  licitador  cuya  oferta  no  se haya tenido en cuenta sera informado inmediatamente  por  el  organismo  de  intervencion  ,  que devolvera la fianza sin demora .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  se  haya  pagado  el importe contemplado en el parrafo segundo del apartado  1  del  articulo  13  ,  el organismo de intervencion expedira un bono de  retirada  ,  que  indicara  el  numero de la partida adjudicada , el almacén en el que esté depositada y la fecha limite de retirada de los quesos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  adjudicatario  retirara  los  quesos  en los doce dias siguientes a la informacion contemplada en el apartado 1 del articulo 13 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1 . La fianza se perdera , en la medida en que el licitador :</p>
    <p class="parrafo">a  )  haya  retirado  la  oferta  antes  de  que se decida la adjudicacion de la licitacion ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  haya  realizado  el pago previsto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 13 en el plazo establecido .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  la  fianza  no  se  perdera  en  la  medida  en que , por circunstancias   que  deban  considerarse  como  casos  de  fuerza  mayor  ,  el adjudicatario no haya podido cumplir sus obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contrato  de  almacenamiento  previsto en el apartado 2 del articulo 9 del  Reglamento  (  CEE  )  n  971/68  se  celebrara  ,  si  se  cumplieren  las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) la partida de quesos debera constar de 100 ruedas por lo menos ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  quesos  deberan  llevar  la marca de origen y el numero de la empresa productora en la que hayan sido elaborados ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  almacenista  debera  comprometerse a no modificar la composicion de la</p>
    <p class="parrafo">partida  bajo  contrato  durante  la  vigencia  del mismo , sin autorizacion del organismo de intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  de  la  ayuda  para  el almacenamiento privado de queso Grana Padano  y  Parmigiano-Reggiano  se  fija  en  1,98  unidades  de  cuenta por 100 kilogramos y mes para la campana lechera 1967/1969 .</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  se  concedera  para  un  periodo  superior a tres meses , pero que no exceda de :</p>
    <p class="parrafo">a ) seis meses para el queso Grana Padano ,</p>
    <p class="parrafo">b ) doce meses para el queso Parmigiano-Reggiano .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) n 971/68  ,  el  almacenista  perdera  el derecho a acogerse a la ayuda cuando las cantidades  de  queso  que  figuren  en  el  contrato hayan salido del almacén , total o parcialmente , antes de la fecha de expiracion del contrato .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 29 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
