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<documento fecha_actualizacion="20241021165116">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1058/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1058/68 de la Comisión, de 24 de julio de 1968, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento nº 371/67/CEE en lo referente a la restitución a la producción para la fécula de patatas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/179/L00032-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890913</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3610" orden="2">Féculas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 371/67, de 25 de julio (DOCE núm. 174, de 31.7.1967)</texto>
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          <texto>Reglamento 120/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
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          <texto>Reglamento 451/67, de 14 de agosto (DOCE núm. 198, de 17.8.1967)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80997" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2752/89, de 12 de septiembre</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  120/67/CEE  del  Consejo  ,  de  13 de junio de 1967 , sobre organizacion comun de mercado en el sector de los cereales (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  371/67/CEE  del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el  que  se  fijan  las  restituciones  a  la produccion para los almidones , la</p>
    <p class="parrafo">fécula y el " quellmehl " (2) y , en particular , su articulo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  parrafo  b  )  del articulo 5 del Reglamento n 371/67/CEE ha  previsto  ,  en  particular  ,  que  para  la gestion de la restitucion a la produccion  de  fécula  de  patatas  , las condiciones de recepcion y de pago de las   patatas  por  el  fabricante  de  fécula  debian  ser  objeto  de  medidas comunitarias  ,  asi  como  las  condiciones  en las que dicho fabricante aporta la  prueba  de  las  cantidades  de  patatas  que  le  han sido entregadas , con precision  de  su  contenido  en  fécula  ,  y  del pago al productor del precio minimo  a  percibir  por  éste  ;  que  ,  teniendo  en  cuenta  las operaciones administrativas   y  los  controles  por  efectuar  ,  conviene  prever  que  el fabricante  de  fécula  debera  estar  amparado por el importe de la restitucion que  ha  anticipado  un  mes  después  de haber aportado la prueba anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  esperar  a  que el fabricante de fécula esté amparado de  esta  manera  y  con  el  fin  de  no  obligarle  a  pagar con antelacion el importe  de  la  restitucion  que  debe pagar al productor , conviene prever que el  anticipo  de  dicha  restitucion  sea  concedido  por  el  Estado miembro al fabricante  de  fécula  ,  desde  el  momento  en  que  este  ultimo  haya hecho constar  que  el  pago  del  precio  minimo  que  él  mismo  haya  de  abonar al productor  ha  sido  efectuado  ;  que , para evitar distorsiones de competencia entre  las  fabricas  de  fécula  de  la  Comunidad  ,  conviene  establecer  un sistema uniforme de pago de dichos anticipos por los seis Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  controles  que  es  necesario  llevar  a  cabo sobre las patatas  ,  en  particular  para  determinar  su contenido en fécula , necesitan una   infraestructura   que   solamente  los  fabricantes  de  fécula  estan  en condiciones  de  poseer  ;  que conviene que las operaciones se lleven a cabo en las fabricas de fécula o en los centros de recepcion de ésta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  determinacion  del peso neto de las patatas se realiza en los  Estados  miembros  con  arreglo  a  tres  métodos  que  la  experiencia  ha demostrado   que  dan  resultados  igualmente  satisfactorios  ;  que  los  tres métodos citados pueden adoptarse y aplicarse conjuntamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  excluir  del  beneficio  de  la  restitucion  a  la produccion  las  patatas  totalmente  inutilizables  en las fabricas de fécula y aplicar  ,  con  el  fin  de  tomar en consideracion , aquellas cuyo calibre sea insuficiente  para  permitir  un  rendimiento  normal  en  la transformacion , y que  conviene  aplicar  una  determinada disminucion del peso neto , considerado para  la  determinacion  del  precio  que  el  fabricante de fécula debe pagar y que  figura  en  el  Anexo del Reglamento n 451/67/CEE , de 14 de agosto de 1967 ,   por   el  que  se  determina  la  cantidad  de  patatas  necesaria  para  la fabricacion de 100 kilogramos de fécula (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  los  principales  métodos  relativos a las operaciones  de  recepcion  ,  se  consiguen por mediacion de los fabricantes de fécula  en  un  resguardo  de  recibo  y  recapitulados  en  una factura de pago expedida  por  el  proveedor  con  el fin de determinar los elementos necesarios para el pago de la restitucion asi como fundamentado de esta ultima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  recepcion  de  las  patatas  entregadas  a  los  fabricantes  de  fécula  se efectuara  en  las  propias  fabricas de fécula o en los centros de recepcion de éstas  .  Las  operaciones  descritas en los articulos 2 a 4 se efectuaran en el momento  de  la  entrega  y  bajo la autoridad de un inspector autorizado por el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  en que la aplicacion de uno de los métodos mencionados en el Anexo  haga  necesaria  la  operacion  ,  se  determinara  el  peso bruto de las patatas  ,  con  respecto  a cada cargamento , en el momento de la entrega , por pesadas o medidas comparativas del medio de transporte cargado y en vacio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  peso  neto  de  las  patatas  se  determinara segun uno de los métodos descritos en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  concedera  la  restitucion a la produccion para las patatas de calidad sana , cabal y comercial .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  los  lotes  entregados  contengan  el  25  %  o mas de patatas que puedan  pasar  a  través  de  un  tamiz de mallas cuadradas de 28 mm de lado y , en  lo  sucesivo  ,  denominadas " echadura " , el peso neto considerado para la determinacion  del  precio  minimo  que  el fabricante de fécula habra de abonar ,  como  se  indica  en  el  Anexo del Reglamento 451/67/CEE , se rebajara en la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de echadura Porcentaje de disminucion</p>
    <p class="parrafo">26 - 30 % 10 %</p>
    <p class="parrafo">31 - 40 % 15 %</p>
    <p class="parrafo">41 - 50 % 20 %</p>
    <p class="parrafo">Si  los  lotes  contuvieren  mas  del 50 % de echadura , seran tratados de comun acuerdo y no dara lugar a ninguna restitucion a la produccion .</p>
    <p class="parrafo">El porcentaje de echadura se determinara al mismo tiempo que el peso neto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La  determinacion  del  contenido  de  fécula  de  las  patatas  se  efectuara a partir  de  un  peso  humedo  de  5 050 gr. , de conformidad con el Reglamento n 451/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">El  agua  utilizada  debera  estar  limpia , sin anadido de ningun elemento y su temperatura debera situarse entre 9 y 18 grados centigrados .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  transcurso  de  las  operaciones  de  recepcion , el fabricante de fécula  expedira  un  recibo  que  contendra  ,  por  lo  menos  , los elementos citados   a   continuacion  en  la  medida  en  que  éstos  se  deriven  de  las operaciones   efectuadas   con   arreglo   a   los  articulos  anteriores  y  lo conservara  ,  con  el  fin de presentarlo , en su caso , al organismo encargado del   control   de  las  restituciones  a  la  produccion  ,  que  entregara  un duplicado al productor o a su mandatario :</p>
    <p class="parrafo">- Fecha de entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Numero de entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y direccion del productor ,</p>
    <p class="parrafo">-  Peso  o  medida  del  medio de transporte a su llegada a la fabrica de fécula o a su centro de recepcion ,</p>
    <p class="parrafo">-   Peso  o  medida  del  medio  de  transporte  tras  la  descarga  y  tras  la evacuacion del fondo de tierra .</p>
    <p class="parrafo">- Peso bruto de la entrega ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reduccion  ,  expresada  en porcentaje , aplicada al peso bruto de la entrega en  funcion  de  las  impurezas  y  del  peso  del  agua  absorbida  durante las operaciones de lavada ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reduccion  ,  expresada  en  peso  ,  aplicada al peso bruto de la entrega en funcion de las impurezas ,</p>
    <p class="parrafo">- Porcentaje de echadura ,</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto total de la entrega ( peso bruto menos la reduccion ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Contenido en fécula , expresado en porcentaje o peso en humedo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  recibo  se expedira bajo la responsabilidad conjunta del fabricante de fécula y del inspector autorizado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  de  fécula  expedira  para  cada  proveedor  (  productor  )  un resguardo  de  pago  recapitulativo  en  el que se consignaran , en particular , los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Razon social de la fabrica de fécula ,</p>
    <p class="parrafo">- Nombre y direccion del productor ,</p>
    <p class="parrafo">- Numero del contrato de produccion , si procede ,</p>
    <p class="parrafo">- Fecha y numero de los recibos ,</p>
    <p class="parrafo">-  Peso  neto  de  cada  entrega  tras las eventuales reducciones mencionadas en el articulo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">- Precio unitario por entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Restitucion correspondiente al precio unitario por entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Precio total por entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Restitucion total por entrega ,</p>
    <p class="parrafo">- Cantidad total adeudada al productor ,</p>
    <p class="parrafo">- Cantidades pagadas al productor y fecha de los pagos ,</p>
    <p class="parrafo">- Firma y sello del fabricante de fécula .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  el  pago  total o parcial del " precio minimo que el fabricante de fécula  habra  de  pagar  al  productor  "  se  efectue  de  conformidad  con lo establecido  en  el  parrafo  segundo  ,  apartado  2  del  articulo  11  ,  del Reglamento  n  120/67/CEE  ,  el Estado miembro que deba conceder la restitucion a  la  produccion  entregara  al  fabricante  de  fécula  el  anticipo  de dicha restitucion   a   prorrata   de   la   parte   del   precio   minimo  mencionado anteriormente  ,  efectivamente  -  pagada  al  productor  . El importe de dicho anticipo  se  le  reintegrara  al  productor  en  el  plazo  maximo  de  30 dias contados a partir del pago del Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  concesion  del anticipo mencionada en el apartado 1 estara subordinada a  la  constitucion  por  el fabricante de fécula de una fianza que garantice el pago   al   productor   del  precio  minimo  que  éste  habra  de  cobrar  ,  de conformidad  con  lo  establecido  en  el  parrafo  segundo  ,  apartado  2  del articulo 11 del Reglamento n 120/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   podra   constituirse   en  forma  de  garantia  prestada  por  una institucion   de   crédito  o  cualquier  otro  organismo  que  responda  a  los criterios determinados por cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  importe  de  la  fianza  sera  igual  al  del  anticipo  solicitado en concepto de la restitucion a la produccion , incrementado en un 5 % .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  sera  devuelta  cuando  el  fabricante  de  fécula haya recibido del Estado  miembro  el  pago  integro  de  la  restitucion  a  la  produccion  , en aplicacion del apartado 2 del articulo 3 del Reglamento n 371/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Estado  miembro  pagara  al  fabricante de fécula , a peticion de éste ultimo  ,  los  anticipos  mencionados  en  el  presente  articulo  en  el plazo maximo  de  30  dias  contados  a partir de aquél en que el fabricante de fécula haya aportado la prueba del pago mencionada en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">La  restitucion  a  la  produccion  se  le pagara al fabricante de fécula dentro de  los  30  dias  siguientes a aquél en que haya aportado la prueba del pago al productor  del  precio  minimo  que  éste  habra de cobrar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del articulo 11 del Reglamento n 120/67/CEE .</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  de  fécula  solo  podra  reclamar la restitucion a la produccion durante  la  campana  de  comercializacion  de que se trate , que comenzara el 1 de agosto y terminara el 31 de julio del ano siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  prueba  se  aportara  mediante  la presentacion del recibo recapitulativo previsto  en  el  articulo  6  ,  completado  , bien sea por la acreditacion del pago  por  parte  del  productor  ,  bien  sea  por  un  documento que emane del organismo  financiero  que  haya  efectuado  el pago por orden del fabricante de fécula y que certifique la realidad de dicho pago .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de agosto de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 198 de 17 . 8 . 1967 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Método A</p>
    <p class="parrafo">El  peso  neto  de  las patatas se determinara por toma de muestras . La toma se efectuara   en  varios  lugares  del  medio  de  transporte  y  a  tres  niveles diferentes , en particular , superior , medio e inferior .</p>
    <p class="parrafo">Se  evacuara  el  fondo  de  tierra  antes  de  la  pesada en vacio del medio de transporte .</p>
    <p class="parrafo">La toma cuyo peso se haya comprobado sera de un minimo de 20 kg .</p>
    <p class="parrafo">Se  lavaran  los  tubérculos  ,  quitandoles las impurezas y se volveran a pesar .</p>
    <p class="parrafo">El  peso  comprobado  sera  disminuido  en  un 2 % con el fin de tomar en cuenta la   cantidad  de  agua  absorbida  durante  las  operaciones  de  lavado  .  El resultado  sera  la  reduccion  total  que  habra de llevarse a cabo por 100 kg. de patatas .</p>
    <p class="parrafo">Método B</p>
    <p class="parrafo">Las  patatas  que  constituyen  un  lote  perteneciente  a  un solo productor se agruparan en los silos .</p>
    <p class="parrafo">Se  lavaran  las  patatas  , quitandoles las impurezas , y el peso total real de las  patatas  agrupadas  en  los  silos se determinara teniendo en cuenta el 2 % de agua absorbida .</p>
    <p class="parrafo">Método C</p>
    <p class="parrafo">1  .  Dicho  método  ,  que  tiene  por objeto la determinacion del peso real de las  patatas  ,  sera  aplicable  cuando varios lotes pertenecientes a distintos productores  se  agrupen  en  un mismo silo , a condicion de que los productores se  hayan  puesto  previamente  de  acuerdo sobre la utilizacion de dicho método .</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  determinar  el  peso  real del conjunto de los lotes , se determinara el peso neto de cada lote por aplicacion del método A .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  agruparan  las  patatas  en  el  silo  ,  se lavaran seguidamente , se eliminaran  sus  impurezas  y  se  determinara  su peso real total , teniendo en cuenta el 2 % de agua absorbida .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  la  pesada  del  conjunto  de  los  lotes  de  patatas  lavadas  diere resultados  diferentes  de  la  suma  de los resultados obtenidos por aplicacion del   Método   A  ,  se  empleara  la  siguiente  correccion  :  El  peso  total mencionado  en  el  punto  2  se  multiplicara sucesivamente por el peso neto de cada lote , tal y como resulta de Método A .</p>
    <p class="parrafo">Cada  resultado  se  dividira  por el total del peso neto de los distintos lotes , determinado por aplicacion del Método A .</p>
  </texto>
</documento>
