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<documento fecha_actualizacion="20241021165114">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>989/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 989/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales para la concesión de ayudas al almacenamiento en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/169/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990626</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de junio de 1968.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81151" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1254/99, de 17 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80058" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 4.1 y la letra a del art. 6, por Reglamento 428/1977, de 14 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por  el  que  se  establece  una  organizacion comun de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , y , en particular , el apartado 1 de su articulo 8 y el apartado 3 de su articulo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n 805/68 prevé la posibilidad de que se  intervenga  en  el  sector  de  la  carne de vacuno mediante la concesion de ayudas al almacenamiento privado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebracion  de  contratos con organismos de intervencion puede facilitar el funcionamiento de dicho régimen de ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  objeto  de  lograr  los  objetivos perseguidos por la concesion  de  la  ayuda  ,  tal  como  se  definen  en  el Reglamento ( CEE ) n 805/68  ,  el  importe  de  la  ayuda debe fijarse teniendo en cuenta los gastos resultantes  del  almacenamiento  ;  que , a tal fin , es conveniente prever dos métodos  para  determinar  dicho  importe  ; que , en ambos casos , la concesion de   la   ayuda   debe  efectuarse  sin  discriminacion  entre  los  interesados establecidos en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  reservar  el  beneficio  resultante de la aplicacion de  las  disposiciones  de  la  letra  b  )  del  apartado 3 del articulo 14 del Reglamento  (  CEE  )  n 805/68 a los contratos de ayudas cuyo importe haya sido fijado  teniendo  en  cuenta  dicho beneficio que , en efecto , en tal caso , la disminucion  del  importe  de  la  ayuda puede compensarse por la posibilidad de importar en régimen de suspension total de la exaccion reguladora ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prever medidas adecuadas para el caso de que la  situacion  del  mercado  de  los  productos  de  que  se  trate  requiera la modificacion  de  las  condiciones  de  los  contratos que deban celebrarse o de la  duracion  del  periodo  de  almacenamiento  prevista  en  los  contratos  ya celebrados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  considerara  almacenamiento  privado  ,  con arreglo al articulo 5 del Reglamento  (  CEE  )  n  805/68  ,  la  conservacion  en  almacén  de productos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes  al  sector  de  la  carne  de  vacuno contemplados en el mismo articulo  ,  siempre  que  dicha  operacion la efectuen , por su cuenta y riesgo ,  personas  fisicas  o  juridicas  establecidas en la Comunidad que no sean los organismos de intervencion contemplados en el mencionado articulo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Solo  podran  ser  objeto  de  una  ayuda  al  almacenamiento  privado los productos  procedentes  de  bovinos  originarios  de la Comunidad que se ajusten a  una  de  las  presentaciones  contempladas  en  la  seccion a ) del Anexo del Reglamento  (  CEE  )  n  805/68  y  cuya conservacion se efectue en condiciones que se determinen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  ayuda  se  concedera  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en los contratos celebrados   con   los   organismos   de   intervencion   ;   dichos   contratos determinaran  las  obligaciones  de  cada  una  de  las  partes  contratantes en condiciones iguales para cada producto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Salvo  autorizacion  especial  ,  solo  podra presentarse una solicitud de ayuda al almacenamiento privado en el pais en que el producto deba almacenarse .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  lo  exigiera  la  situacion  del mercado , podra decidirse la reduccion a la ampliacion  del  periodo  de  almacenamiento  fijada  en  el  contrato  , en las condiciones que se determinen .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . El importe de la ayuda se fijara :</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  en  el  marco  de  un  procedimiento  de  licitacion publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ;</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  por  anticipado  a  tanto  alzado  ;  en  tal  caso , la ayuda podra sustituirse  total  o  parcialmente  por  la  concesion  de  lo  dispuesto en el inciso  aa  )  de  la  letra b ) del apartado 3 del articulo 13 del Reglamento ( CEE ) n 805/68</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  igualdad  de  trato  de los interesados , en cuanto a la admisibilidad de   sus   ofertas   ,   quedara   garantizada   sea  cual  fuere  su  lugar  de establecimiento en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  se  admitira  al  procedimiento  de licitacion y a la celebracion de contratos  a  los  interesados  que  hayan  garantizado  el  cumplimiento de sus obligaciones  mediante  la  prestacion  de  una  fianza  ,  la cual se perdera , total  o  parcialmente  ,  si no se cumplieren o se cumplieren solo en parte los compromisos de los contratos .</p>
    <p class="parrafo">Deberan  fijarse  el  plazo  para  la  entrada  en almacén de los productos y la duracion del periodo de almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  no  podra ser superior , en principio , a un importe equivalente   a   los   gastos   que  pudieran  resultar  de  un  almacenamiento efectuado por los organismos de intervencion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  adjudicacion  se  hara  seleccionando  ,  por  orden , las ofertas mas ventajosas para la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2 . En cualquier circunstancia , podra no procederse a la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando el importe de la ayuda se fije por anticipado a tanto alzado :</p>
    <p class="parrafo">a  )  dicho  importe  sera  unico  para  cada  producto  y se fijara teniendo en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  los  gastos  ocasionados  por el almacenamiento , la depreciacion normal de  la  calidad  y  ,  en su caso lo dispuesto en el inciso aa ) de la letra b ) del  apartado  3  del  articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 805/68 asi como , en la  medida  de  lo  posible  ,  el incremento previsible del precio del producto de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  solicitudes  de  concesion de la ayuda se cursaran en las condiciones que  se  determinen  ,  la  particular  en  lo  que se refiere al plazo entre la presentacion de la solicitud y la celebracion del contrato ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  podra  suspenderse  la  celebracion de los contratos de almacenamiento , o revisarse  las  condiciones  de  los  que deban celebrarse , cuando el examen de la  situacion  del  mercado  ,  de  las  cantidades  objeto de contrato y de las solicitudes de contrato pendientes exija una de dichas medidas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 29 de junio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 15 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SEDATI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
  </texto>
</documento>
