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    <identificador>DOUE-L-1968-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>821/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 821/68 de la Comisión, de 28 de junio de 1968, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/149/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080627</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 508/2008, de 6 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80032" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 39/2007, de 17 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1971-80084" orden="1">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1634/71, de 27 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  120/67/CEE  del  Consejo de 13 de junio de 1967 por el que  se  establece  una  organizacion  comun  de  mercados  en  el sector de los cereales (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  restitucion  a  la  exportacion  debe  tener en cuenta la calidad  del  producto  transformado  de  los  cereales  que  se beneficie de la mencionada  restitucion  ,  a  fin de evitar que los fondos publicos contribuyan a  la  exportacion  de  productos de calidad inferior ; que , por consiguiente , es  preciso  definir  de  forma  precisa  y aplicable en cada Estado miembro los granos  de  cereales  que  deban  beneficiarse  de la restitucion concedida para los " granos mondados " y los " granos perlados " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   la  concesion  de  la  restitucion  a  la  exportacion  ,  se consideraran  granos  perlados  y  granos mondados de cereales los que respondan a las caracteristicas consignadas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 13 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION  DE  LOS  TERMINOS  GRANOS  MONDADOS ( DESCASCARILLADOS O PELADOS ) Y GRANOS PERLADOS</p>
    <p class="parrafo">A . Se consideran granos mondados los granos descascarillados o pelados :</p>
    <p class="parrafo">1 . Son granos descascarillados :</p>
    <p class="parrafo">los  granos  de  los  cereales  que se han despojado del pericarpio o los granos de  cereales  con  bracteas  ( véanse notas explicativas en la partida n 10.03 , Granos  )  despojados  de  las  bracteas  fuertemente  adheridas al pericarpio - por  ejemplo  para  la  cebada  de  grano  vestido - o que tengan los granos tan fuertemente  adheridos  que  no  puedan  separarse  las  bracteas  por medio del trillado u otro medio , como en el caso de la avena .</p>
    <p class="parrafo">2 . Son granos pelados :</p>
    <p class="parrafo">los  granos  (  en  lo  que  se  refiere a la cebada sin bracteas ) que han sido despojados de la casi totalidad del pericarpio y del tegumento ( testa ) .</p>
    <p class="parrafo">B . Se consideran granos perlados :</p>
    <p class="parrafo">a ) los granos que responden a la definicion siguiente :</p>
    <p class="parrafo">granos  de  cereal  perlados  , principalmente de cebada , totalmente despojados de  su  envoltura  ,  del pericarpio , de los gérmenes y de la mayor parte de la envoltura  externa  y  de  la  capa  de  aleuronas  , de dimensiones uniformes y formas redondeadas ,</p>
    <p class="parrafo">b ) y que ademas cumplen los requisitos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Eliminacion  de  la  envoltura , descascarillado y pelado segun definicion ;</p>
    <p class="parrafo">2 . Regularidad de los granos :</p>
    <p class="parrafo">a ) el 75 % de los granos no deberan exceder del 20 % del dm ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  94  %  de  los granos anadidos progresivamente entre el 3 y el 97 % no deberan exceder del 30 % del dm ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el 100 % de los granos no debera exceder del 50 % del dm maximo ,</p>
    <p class="parrafo">Determinacion  de  la  regularidad  mediante  analisis granulométrico concribado a través de orificios redondos .</p>
    <p class="parrafo">Valor  :  valor  medio  determinado  por la curva de las sumas obtenidas después del  analisis  granulométrico  en  caso  de  que  atraviese el tamiz el 50 % del producto .</p>
    <p class="parrafo">Analisis granulométricos</p>
    <p class="parrafo">Equipo :</p>
    <p class="parrafo">-  Juego  de  cribas  con orificios redondos ( diametro 200 mm , diametro de los orificios : de 4,0 a 1,0 mm , con intervalos de 0,25 mm ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  aparato  cribador  -  el  cribado  debera hacerse a mano ; accesorios para el cribado ( cubas de caucho con aristas de 20 mm ) ,</p>
    <p class="parrafo">- balanza de precision .</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento :</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  general  ,  la cebada mondada habra pasado por seis cribas diferentes ; el  juego  de  cribas  estara  cerrado  por  su  parte  superior e inferior ; el tamiz  que  tenga  los  mayores  orificios  debera  ser  colocado  en  la  parte superior  y  ,  al  igual que el ultimo tamiz , debera encontrarse vacio después del tamizado .</p>
    <p class="parrafo">Se  cribaran  a  mano  ,  durante  al  menos  5 minutos , dos muestras de cebada mondada  ,  de  un  peso  comprendido entre 50 y 100 g , utilizando las cubas de caucho como accesorio para el cribado .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cribado  ,  se cogera con las manos el juego de tamices y se agitara , manteniéndolo  mas  o  menos  horizontal , a un ritmo de ciento veinte veces por minuto  ,  con  un  recorrido en cada movimiento de aproximadamente 70 mm . Este</p>
    <p class="parrafo">movimiento  de  vaivén  se  interrumpira  cada  minuto  por un triple movimiento circular  .  Los  residuos  de cribado pesados , con una aproximacion de 0,1 g , se  expresaran  en  porcentaje  del producto cribado , pesado en numeros enteros , y se efectuara el calculo de las medias .</p>
    <p class="parrafo">Se   sumaran  los  porcentajes  que  expresen  la  media  de  los  residuos  del cribados  partiendo  del  0  % ; para los residuos del tamiz libre que tenga los mayores   orificios  ,  se  trazaran  en  papel  milimétrico  los  ejes  de  las coordinadas  ,  trasladando  a  las  ordenadas los porcentajes sumados S ( % ) y sobre  las  abcisas  el  diametro  en  mm  de  los orificios del juego de cribas correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">La  curva  obtenida  al  unir los puntos mediante lineas rectas dara valor medio dm  del  diametro  de  un  orificio expresado en centésimas de mm para : S ( % ) = 50 .</p>
  </texto>
</documento>
