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<documento fecha_actualizacion="20241021165109">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19680529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>663/1968</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 663/68/CECA de la Comisión, de 29 de mayo de 1968, por la que se modifica la Recomendación nº 1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Recomendación 1/64, de 15 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">DECISION N º 663/68/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  artículos  2  a  5  ,  8 , 15 , 57 , 71 , 74 , 81 , 86 y el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  n  º  1-64  de  la  Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964  ,  a  los  gobiernos  de los Estados miembros referente a un aumento de la protección  que  grava  a  los  productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad (  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas n º 8 de 22 de enero de 1964 , p. 99/64 a 106/64 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  disposiciones  el  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio ( GATT ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  firmado  en Ginebra el 30 de junio de 1967 al concluir las negociaciones multilaterales celebradas en el marco del GATT ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   como   indica   en   su  exposición  de  motivos  ,  la Recomendación  n  º  1-64  de  la Alta Autoridad fue concebida de modo que fuese plenamente  compatible  con  la  participación  constructiva  de la Comunidad en las  negociaciones  arancelarias  multilaterales  previstas  en el seno del GATT ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros , asistidos por la Alta Autoridad y de común  acuerdo  con  ella  ,  han  negociado y celebrado el protocolo de Ginebra de  30  de  junio  de  1967  ,  del  cual se desprende la obligación de efectuar modificaciones   arancelarias  referentes  ,  entre  otros  ,  a  los  productos siderúrgicos que son objeto de la Recomendación n º 1-64 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  por consiguiente , modificar la Recomendación n º 1-64  de  la  Alta  Autoridad en la medida necesaria para permitir a los Estados miembros  cumplir  las  obligaciones  que se desprenden para ellos del protocolo</p>
    <p class="parrafo">mencionado anteriormente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  2  de  la  Recomendación  n  º  1-64  de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , queda modificado del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Esta  Recomendación  no  se  aplicará  en  la  medida  en  que  ,  para determinadas  partidas  arancelarias  de  ciertos  Estados miembros , no permita respetar   concesiones   arancelarias   consolidadas   otorgadas  a  las  Partes contratantes  del  GATT  y  ,  por  otra  parte , en la medida en que no permita respetar  las  obligaciones  asumidas  por  los Estados miembros en el marco del Protocolo de Ginebra de 30 de junio de 1967 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Esta  Decisión  será  notificada  a  los  gobiernos  de  los  Estados miembros y publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  . Entrará en vigor para cada gobierno con motivo de su notificación .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de mayo de 1968</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
  </texto>
</documento>
