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<documento fecha_actualizacion="20241021165108">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19680405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>192/1968</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1968, relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las diversas formas de crédito.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/093/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="157" orden="1">Agricultores</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="4769" orden="3">Libertad de establecimiento</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 17 de octubre de 1968.</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81596" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por la Directiva 99/42, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea , y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 54 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Programa  general  para  la  supresión  de  las  restricciones  a  la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV F 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Programa  general  para la supresión de las restricciones a  la  libertad  de  establecimiento  prevé  ,  para  la  realización  de  dicha libertad  en  la  agricultura  ,  un calendario especial de medidas que tiene en cuenta  el  carácter  específico  de  la  actividad  agrícola ; que en la cuarta serie  de  medidas  incluidas  en  dicho  calendario  se  indica que cada Estado miembro  garantizará  ,  al  comienzo  de  la  tercera  etapa , el acceso de los agricultores  nacionales  de  los  otros  Estados miembros a las diversas formas de  crédito  ,  en  las  mismas  condiciones que las aplicables a los nacionales propios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva se refiere solamente a los créditos , esto  es  ,  a  los  préstamos  concedidos  con  obligación  de  reembolso , con exclusión  de  las  ayudas  y  subvenciones que no den lugar a reembolso íntegro ,  cuya  liberalización  está  prevista  en  el  Programa general para una fecha ulterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,   no  obstante  ,  que  ,  en  el  caso  de  los  créditos  con bonificaciones  de  intereses  ,  resulta  difícil distinguir , en la práctica , entre  el  préstamo  en  sí  y  la  bonificación  y que , en consecuencia , esta forma  de  crédito  debe  incluirse  en  el  ámbito de aplicación de la presente Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  beneficiarios  de  la  Directiva  del  Consejo , de 2 de abril  de  1963  ,  por  la  que se establecen las modalidades de realización de la   libertad   de  establecimiento  en  el  ámbito  de  la  agricultura  en  el</p>
    <p class="parrafo">territorio  de  un  Estado  miembro  de los nacionales de los otros países de la Comunidad  que  hayan  trabajado  en  él  en  calidad  de  asalariados agrícolas durante  dos  años  ininterrumpidos  (4)  , y de la Directiva del Consejo , de 2 de  abril  de  1963  ,  por  la que se establecen las modalidades de realización de  la  libertad  de  establecimiento  en  las explotaciones agrícolas que estén abandonadas  o  incultas  desde  hace  más  de  dos  años  (5) , disfrutan ya de equiparación a los nacionales en lo que se refiere al acceso al crédito ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  disposiciones siguientes , los Estados miembros suprimirán ,  en  favor  de  los  nacionales y las sociedades de los otros Estados miembros que  ejerzan  en  su  territorio  una  actividad agrícola no asalariada o que se establezcan  con  tal  fin  ,  en  lo  sucesivo  denominados beneficiarios , las restricciones relativas al acceso a las diversas formas de crédito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  entenderá  por acceso al crédito , con arreglo a la presente Directiva ,  la  facultad  de  los  beneficiarios  de  obtener préstamos con obligación de reembolso  ,  y  en  su  caso  con  confinación de los intereses , en las mismas condiciones  que  los  nacionales  del Estado en el que se hallen establecidos , en  particular  en  lo  que  se  refiere  al importe , al tipo de interés , a la duración del préstamo o a las garantías exigidas para su concesión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  entenderán  por  actividades  agrícolas  ,  con  arreglo a la presente Directiva :</p>
    <p class="parrafo">-  las  actividades  incluidas  en  el  Anexo  V  del  Programa  general para la supresión  de  las  restricciones  a  la  libertad de establecimiento ( clase ex 01  ,  agricultura  ,  de la Clasificación internacional tipo , por industrias , de todas las ramas de la actividad económica ) (6) y en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  agricultura  general , incluidas la viticultura , la fruticultura , la producción  de  semillas  ,  la  horticultura  intensiva , floral y ornamental , incluso en invernadero ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  cría  de ganado , la avicultura , la cunicultura , la cría de animales de  peletería  y  las  crías diversas ; la apicultura , la producción de carne , leche , lana , pieles y pieles finas , huevos y miel ;</p>
    <p class="parrafo">-  la  tala  ,  la  explotación  de  la  madera  ,  la  plantación y repoblación forestal  practicadas  como  actividades  secundarias  cuando  estas operaciones sean  compatibles  con  la  regulación  nacional , y en particular , con el plan de utilización del suelo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . Los Estados miembros suprimirán las restricciones que :</p>
    <p class="parrafo">-  en  virtud  de  disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas impidan  a  los  beneficiarios  acceder  a  las  diversas  formas  de  crédito o supediten dicho acceso a la satisfacción de condiciones especiales ;</p>
    <p class="parrafo">-  resulten  de  una  práctica administrativa que tenga por efecto la aplicación a  los  beneficiarios  de  un  trato  que  sea  discriminatorio  con relación al aplicado a los nacionales en el acceso a las diversas formas de crédito .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  además  ,  teniendo  en cuenta su legislación , por  que  se  eviten  discriminaciones  para  con  los  beneficiarios , sea cual fuere la condición del prestamista .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Entre  las  restricciones que deberán suprimirse figuran especialmente las que   son   objeto   de   las   disposiciones  que  prohíben  o  limitan  a  los beneficiarios  el  acceso  a  las  diversas  formas  de  crédito  en  las mismas condiciones que los nacionales :</p>
    <p class="parrafo">En Francia :</p>
    <p class="parrafo">-   por   la   exigencia  de  la  nacionalidad-francesa  para  la  concesión  de préstamos  de  primera  instalación  (  artículo 11 del « Décret » n º 65-576 de 15 de julio de 1965 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-   por   la  exigencia  de  la  nacionalidad  francesa  para  la  concesión  de préstamos  de  instalación  a  agricultores  jóvenes  (  artículo 666 del « Code rural  »  y  letra  a  ) del apartado 2 del artículo 2 del « Décret » n º 65-577 de 15 de julio de 1965 ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  por  las  restricciones  que  puedan  resultar  de  las instrucciones de la « Caisse  nationale  de  crédit  agricole  »  para  la  concesión de los préstamos contemplados en el artículo 686 del « Code rural » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  concederán  a  sus  nacionales  ,  con  objeto o con ocasión  de  su  establecimiento  en otro Estado miembro , ninguna ayuda directa ni  indirecta  que  tenga  por efecto falsear las condiciones de establecimiento en el país de acogida , en particular en forma de préstamos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  en  un  plazo  de  seis  meses  a  partir  del  día  de  su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COUVE de MURVILLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 2 de 15 . 1 . 1962 , p. 36/62 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 207 de 5 . 11 . 1966 , p. 3474/66 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 17 de 28 . 1 . 1967 , p. 279/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 62 de 20 . 4 . 1963 , p. 1323/63 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 62 de 20 . 4 . 1963 , p. 1326/63 .</p>
    <p class="parrafo">(6)  Oficina  Estadística  de  las Naciones Unidas , Etudes statistiques , serie M , n º 4 , rev. 1 ( New York 1958 ) .</p>
  </texto>
</documento>
