<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165106">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1968-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>421/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 421/68 del Consejo, de 5 de abril de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1968/088/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680410</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="214" orden="1">Alta Autoridad CECA</materia>
      <materia codigo="1026" orden="2">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60033" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 423/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 421/68 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  establecer el régimen pecuniario de los  antiguos  miembros  de  la  Alta  Autoridad  y  de  las  Comisiones  de  la Comunidad  Economica  Europea  y  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,  que  ,  habiendo  cesado  en sus funciones , no hayan sido nombrados miembros de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   primer   parrafo   del   articulo   2  del  Reglamento  n  423/67/CEE  ,  n 6/67/Euratom  del  Consejo  ,  de  25 de julio de 1967 , por el que se establece el  régimen  pecuniario  de  los  miembros  de  las Comisiones de la CEE y de la CEEA  asi  como  de  la  Alta  Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la  Comision  unica  de  las  Comunidades Europeas ( 2 ) sera sustituido , texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Las  disposiciones  de  los  articulos 5 , 11 , 12 , 13 , 15 , 17 , 18 , 19 y 21  del  Reglamento  n  422/67/CEE  ,  n  5/67/Euratom  , seran aplicables a los antiguos  miembros  de  la  Alta  Autoridad  y de las Comisiones de la Comunidad Economica  Europea  y  de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energia  Atomica  que figuran  en  el  articulo  1 ; las disposiciones de los articulos 7 , 8 , 9 y 10 de  este  reglamento  les  seran  aplicables  a  partir del 1 de enero de 1968 y las   disposiciones  de  su  articulo  14  les  seran  aplicables  por  analogia durante  el  periodo  comprendido  entre  el  6  de  julio  de  1967  y el 31 de diciembre  de  1967  ;  si  las  condiciones  de  los  articulos  7 y 10 de este Reglamento  se  cumplieran  simultaneamente  , se aplicaran las disposiciones de su articulo 13 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 5 de abril de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M . COUVE de MURVILLE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .</p>
  </texto>
</documento>
