<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165105">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1968-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 423/67/CEE, nº 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1968/057/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680306</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="214" orden="1">Alta Autoridad CECA</materia>
      <materia codigo="1026" orden="2">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60033" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 423/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 261/68 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  establecer el régimen pecuniario de los  antiguos  miembros  de  la  Alta  Autoridad  y  de  las  Comisiones  de  la Comunidad  Economica  Europea  y  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica que  ,  habiendo  cesado  en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  2  del  Reglamento  n 423/67/CEE , n 6/67/Euratom del Consejo , de 25  de  julio  de  1967  ,  por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros  de  las  Comisiones  de  la  CEE  y  de  la  CEEA  asi como de la Alta Autoridad  que  no  hayan  sido  nombrados  miembros de la Comision unica de las Comunidades  Europeas  (  2  )  ,  sera  completado  ,  con efecto desde el 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante  lo  dispuesto  en el articulo 9 del Reglamento n 422/67/Euratom la  pension  de  los  antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  de  la Comunidad Europea de la Energia Atomica  que  figuran  en  el  articulo  1 , que hayan desempenado sus funciones durante  dos  anos  como  minimo  ,  no  podra  ser  inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M . COUVE de MURVILLE</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .</p>
  </texto>
</documento>
