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<documento fecha_actualizacion="20250724092601">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80008</identificador>
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    <fecha_disposicion>19680229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>259/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19680305</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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          <texto>el Estatuto aprobado por el Reglamento 31/62, de 18 de diciembre de 1961</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13.2.a), del anexo VII del Estatuto , por Reglamento 2025/693, de 26 de febrero de 2025</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2025-80165" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 28 bis.7 y 96.7, por Reglamento 2025/101, de 27 de noviembre de 2024</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82127" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1023/2013, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>el Estatuto, por Reglamento 1080/2010, de 24 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82555" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1296/2009, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80312" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto, por Reglamento 160/2009, de 23 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80436" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del anexo VII, por Reglamento 337/2007, de 27 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81371" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del anexo VII, por Reglamento 1066/2006, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80879" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 723/2004, de 22 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82076" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 63, 66, 69 y anexo VII, por Reglamento 2182/2003, de 8 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82075" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 66bis y el art. 15 del anexo XI, por Reglamento 2181/2003, de 8 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82047" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 63, 66 y anexo VII, por Reglamento 2148/2003, de 5 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-82316" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 63, 66, 69 y anexo VII, por Reglamento 2265/2002, de 16 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82805" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 63, 66 y 69 y Anexo VII, por Reglamento 2581/2001, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82282" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1986/2001, de 8 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80114" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo X, por Reglamento 106/2001, de 15 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82512" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 66 bis y el art. 15 del anexo XI, por Reglamento 2805/2000, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82511" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2804/2000, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80495" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 78 del régimen, por Reglamento 628/2000, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del anexo VII, por Reglamento 212/2000, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82426" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2700/99, de 17 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81075" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del anexo VII, por Reglamento 1238/99, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del anexo VII, por Reglamento 620/99, de 22 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2762/98, de 17 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 41, 67 y 82, por Reglamento 2594/98, de 27 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82051" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2458/98, de 12 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80643" orden="22">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 781/98, de 7 de abril</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2591/97, de 18 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Sección 1 del Anexo II del Estatuto, por Reglamento 2192/97, de 30 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2485/96, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2963/95, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 3161/94, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 3608/93, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 3947/92, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3761/92, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 del Anexo VIII del Estatuto, por Reglamento 571/92, de 2 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3834/91, de 19 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3833/91, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
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          <texto>los arts. 42 y 83.2, por Reglamento 3832/91, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 20.3 y se añade el art. 66 bis, por Reglamento 3831/91, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81972" orden="33">
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          <texto>, por Reglamento 3830/91, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81036" orden="34">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 2232/91, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81750" orden="35">
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          <texto>, por Reglamento 3736/90, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81033" orden="36">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 2258/90, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81469" orden="37">
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          <texto>con efectos 1 de julio de 1988, las disposiciones Mencionadas del Estatuto, por Reglamento 3982/88, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80892" orden="38">
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          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 2339/88, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80891" orden="39">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2338/88, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80300" orden="42">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII, por Reglamento 793/87, de 16 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81099" orden="43">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3580/85, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80799" orden="44">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2799/85, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80570" orden="45">
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          <texto>, por Reglamento 1915/85, de 8 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80438" orden="46">
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          <texto>el Estatuto, por Reglamento 1578/85, de 10 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 420/85, de 18 de febrero</texto>
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          <texto>, por Reglamento 419/85, de 18 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80611" orden="48">
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          <texto>, por Reglamento 3647/83, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80346" orden="49">
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          <texto>, por el Reglamento 2074/83, de 21 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80289" orden="50">
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          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 1819/83, de 28 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 440/83, de 21 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80473" orden="52">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3139/82, de 22 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1625/82, de 21 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 372/82, de 15 de febrero</texto>
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          <texto>, por Reglamento 371/82, de 15 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80596" orden="55">
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          <texto>, por Reglamento 3821/81, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80404" orden="56">
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          <texto>el Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 2780/81, de 22 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80260" orden="57">
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          <texto>el art. 82.1 del Estatuto, por Reglamento 1974/81, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80050" orden="58">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 397/81, de 10 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80020" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 161/80, de 21 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80019" orden="59">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 160/80, de 21 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80430" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3087/1978, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80429" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3086/1978, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80428" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3085/78, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80427" orden="60">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3084/78, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80105" orden="62">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 914/78 de 2 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80103" orden="63">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 912/78, de 2 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80327" orden="65">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 3178/76, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80279" orden="66">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2615/76, de 21 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80134" orden="67">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 55 y 56 del Estatuto, por Reglamento 1601/75, de 24 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80069" orden="68">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 56 del Estatuto, por Reglamento 1009/75, de 14 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1975-80056" orden="69">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 12 y 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 711/75, de 18 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80016" orden="70">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 558/73, de 26 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1972-80072" orden="71">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1369/72 y 1473/72, de 27 y 30 de junio (Refs. 72/80072 y 72/80077)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1971-80122" orden="72">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 2654/71, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80498" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 52.b) del Régimen, por Reglamento 490/2002, de 18 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81308" orden="41">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 66 bis.2b) del Estatuto, por Reglamento 3212/87, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80386" orden="61">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 13.9 del Anexo VII del Estatuto, por Reglamento 2711/78, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80148" orden="64">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1, por Reglamento 1376/77, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-80891" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>sobre el recurso indicado, en DOUE L 137, de 26 de mayo de 2016.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-81018" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre la terminología indicada, en DOUE L 144, de 5 de junio de 2012.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81664" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 248, de 22 de septiembre de 2007.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80016" orden="40">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>el art. 28 bis, por Reglamento 91/88, de 13 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80022" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>el anexo X, por Reglamento 31/2005, de 20 de diciembre de 2004</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80297" orden="5">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 13 del Anexo X del Estatuto, sobre coeficientes correctores a retribuciones de funcionarios destinados en terceros países: Reglamento 302/2002, de 12 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82636" orden="8">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el Anexo X del Estatuto, sobre coeficientes correctores a retribuciones de funcionarios destinados en terceros países: Decisión 2001/860, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-1006" orden="15">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión comunitario y el español: Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80250" orden="27">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, por Reglamento 626/95, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 7 y sus articulos 12 a 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el mandato recibido por la Comision en los términos del Anexo I del Acta final de la conferencia reunida en Bruselas el 8 de abril de 1965 para la firma del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y de una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que corresponde al Consejo , a propuesta de la Comision y previa consulta con las otras instituciones interesadas , establecer por mayoria cualificada el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este Estatuto y este régimen deben al mismo tiempo garantizar a las Comunidades la colaboracion de funcionarios y agentes que posean las mas altas cualidades de independencia , competencia , rendimiento e integridad , reclutados con arreglo a una base geografica lo mas amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades , y permitir a estos funcionarios y agentes el cumplimiento de sus funciones en condiciones adecuadas para garantizar el mejor funcionamiento de los servicios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO I</p>
    <p class="capitulo_tit">Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades</p>
    <p class="articulo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , y el Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero seran sustituidos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas previsto en el articulo 2 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">El régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero seran sustituidos por el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas previsto en el articulo 3 del presente Reglamento .</p>
    <p class="articulo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas estara constituido por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( 2 ) aplicable en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento , con las siguientes modificaciones :</p>
    <p class="parrafo">1 . El titulo : " Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " sera sustituido por el titulo " Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas " .</p>
    <p class="parrafo">2 . Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo del apartado 2 , tras la expresion " los Tratados Constitutivos de las Comunidades " , se insertara la expresion " o el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas " .</p>
    <p class="parrafo">3 . Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , tras la primera frase se insertara la siguiente : " Este Comité sera consultado por la Comision de las Comunidades Europeas sobre toda propuesta de revision del Estatuto y emitira su dictamen en el plazo fijado por la Comision de las Comunidades Europeas . "</p>
    <p class="parrafo">4 . Articulos 17 y 18</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones : " de la Comunidad en la que preste sus servicios " y " a la Comunidad en la que preste sus servicios " seran sustituidas respectivamente por las expresiones : " de las Comunidades " y " a la Comunidad a cuya actividad se refieren estos trabajos " .</p>
    <p class="parrafo">5 . Articulo 23</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones " en los protocolos sobre " y " en los protocolos sobre " seran sustituidas respectivamente por las expresiones " en el protocolo sobre " y " en el protocolo sobre " .</p>
    <p class="parrafo">6 . Articulo 24</p>
    <p class="parrafo">En el primer parrafo , la expresion " Cada Comunidad asistira a los funcionarios que de ella dependan " sera sustituida por la expresion " Las Comunidades asistiran a los funcionarios " .</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " reparara " sera sustituida por la expresion " repararan solidariamente " .</p>
    <p class="parrafo">7 . Articulo 63</p>
    <p class="parrafo">En el primer parrafo , la expresion " en la moneda del pais donde tenga su sede provisional la Comunidad en la que presten sus servicios " sera sustituida por la expresion " en francos belgas " .</p>
    <p class="parrafo">En el tercer parrafo , la expresion " de la del pais donde tenga su sede provisional la Comunidad en la que el funcionario preste sus servicios " sera sustituida por la expresion " del franco belga " .</p>
    <p class="parrafo">8 . Articulo 64</p>
    <p class="parrafo">En el primer parrafo , la expresion " en la moneda del pais en que tenga su sede provisional la Comunidad en la que presten sus servicios " sera sustituida por la expresion " en francos belgas " .</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " a propuesta de las Comisiones , por acuerdo conjunto de los Consejos " , sera sustituida por la expresion " a propuesta de la Comision , por acuerdo del Consejo " .</p>
    <p class="parrafo">9 . Articulo 65</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 , primer parrafo , las expresiones " Los Consejos procederan " y " las Comisiones " seran sustituidas respectivamente por las expresiones " el Consejo procedera " y " la Comision " .</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo del apartado 1 , la expresion " los Consejos consideraran " sera sustituida por " el Consejo considerara " .</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 , la expresion " los Consejos adoptaran de comun acuerdo " sera sustituida por la expresion " el Consejo adoptara " .</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 3 , la expresion " los Consejos , a propuesta de las Comisiones , adoptaran " , sera sustituida por la expresion " el Consejo , a propuesta de la Comision , adoptara " .</p>
    <p class="parrafo">10 . Articulo 82</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 2 , las expresiones " Si los Consejos , en aplicacion del apartado 1 del articulo 65 , aprobasen un aumento de las retribuciones " y " estas mismas autoridades aprobaran simultaneamente un aumento correlativo de las pensiones segun el procedimiento previsto en el apartado 3 del articulo 65 " seran sustituidas respectivamente por las expresiones " Si el Consejo en aplicacion del apartado 1 del articulo 65 , aprobase " y " esta misma autoridad aprobara simultaneamente un aumento correlativo de las pensiones , segun el procedimiento previsto en el apartado 3 del articulo 65 " .</p>
    <p class="parrafo">11 . Articulo 83</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 se insertara un segundo parrafo con la siguiente redaccion : " La utilizacion de los activos del Fondo de pensiones previsto en el apartado 1 del articulo 83 , del antiguo Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero sera decidida por el Consejo , por mayoria cualificada , a propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del Estatuto . "</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 4 , la expresion " a peticion de los Consejos " sera sustituida por la expresion " a peticion del Consejo " .</p>
    <p class="parrafo">12 . Articulo 91</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 , la expresion " una de las Comunidades " sera sustituida por la expresion " las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">13 . Titulo VIII</p>
    <p class="parrafo">En el encabezamiento del Titulo , la expresion " de la Comunidad Europea de</p>
    <p class="parrafo">la Energia Atomica " sera sustituida por la expresion " de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">14 . Articulo 92</p>
    <p class="parrafo">En el primer parrafo , la expresion " funcionarios de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " sera sustituida por la expresion " funcionarios de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">15 . Articulos 93 , 95 , 99 y 100</p>
    <p class="parrafo">En estos articulos las expresiones " el Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " y " la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " seran sustituidas por las expresiones " el Consejo " y " la Comision " .</p>
    <p class="parrafo">16 . Articulo 95</p>
    <p class="parrafo">En el primer parrafo , la expresion " Durante un periodo de tres anos a partir de la entrada en vigor del Estatuto " sera sustituida por la expresion " Hasta el 31 de diciembre de 1968 " .</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " Al término de este periodo " sera sustituida por la expresion " Para el periodo siguiente a esta fecha " .</p>
    <p class="parrafo">17 . Articulo 107</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 3 , las expresiones " la Comunidad en la que preste sus servicios " y " por la Comunidad " seran sustituidas por las expresiones " a las Comunidades " y " por las Comunidades " respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">18 . Anexo I B</p>
    <p class="parrafo">En el Titulo , la expresion " de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " sera sustituida por la expresion " de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">19 . Anexo III - Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1.a ) , la expresion " concurso interno en la Comunidad o en las tres Comunidades Europeas " sera sustituida por la expresion " concurso interno en las comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">20 . Anexo VII - Articulos 4bis , 14bis y 14ter</p>
    <p class="parrafo">La expresion " Los Consejos " sera sustituida por la expresion " El Consejo " .</p>
    <p class="parrafo">21 . Anexo VII - Articulo 13 y Anexo VIII - Articulos 11 , 12 y 13</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones " por la Comunidad en la que preste sus servicios " y " a la Comunidad en la que preste sus servicios " seran sustituidas por las expresiones " por las Comunidades " y " a las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">22 . Anexo VIII - Articulos 11 y 46</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones " de una de las Comunidades " y " a una de las Comunidades " seran sustituidas por las expresiones " de las Comunidades " y " a las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">23 . Anexo VIII - Articulo 12bis</p>
    <p class="parrafo">Tras el articulo 12 se insertara un articulo 12bis con la siguiente redaccion :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 12bis</p>
    <p class="parrafo">El funcionario que cese definitivamente en sus funciones antes del 1 de julio de 1969 sin haber completado once anos de servicio y que tenga derecho a pension de jubilacion , podra optar entre ésta y una indemnizacion por cese , calculada conforme a las disposiciones de los apartados a ) a d ) del articulo 12 . "</p>
    <p class="parrafo">24 . Anexo VIII - Articulo 45</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " en nombre de la Comunidad en la que el funcionario prestaba sus servicios " sera sustituida por la expresion " en nombre de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">En el cuarto parrafo , la expresion " la Comunidad " sera sustituida por la expresion " las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">25 . Anexo VIII - Articulo 47</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 47 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Cuando la causa de la invalidez o del fallecimiento de un funcionario sea imputable a un tercero , las Comunidades se subrogaran de pleno derecho en la accion del funcionario o sus causahabientes contra el tercero responsable , hasta el limite de las obligaciones que para ellas pudieran derivarse del presente régimen de pensiones . "</p>
    <p class="parrafo">26 . Anexo VIII - Articulo 51</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones " a la Comunidad en la que el agente prestaba sus servicios " y " la Comunidad en la que el agente prestaba sus funciones " seran sustituidas respectivamente por las expresiones " a las Comunidades " y " Las Comunidades se haran cargo " .</p>
    <p class="parrafo">El Estatuto definido en el primer parrafo asi como los reglamentos de aplicacion adoptados por los Consejos de la Comunidad Economico Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica o por el Consejo de las Comunidades Europeas , aplicables en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento , se aplicaran de pleno derecho a los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica o del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero .</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de los articulos 93 a 105 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero seguiran siendo aplicables a los funcionarios incluidos en el ambito de aplicacion del articulo 92 de este Estatuto en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="articulo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas queda constituido por las disposiciones del régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( 3 ) en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento , con las modificaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La expresion " alguna de las Comunidades " sera sustituida por la expresion " las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">2 . Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto c ) , tras la expresion " los Tratados constitutivos de las Comunidades " , se insertara la expresion " o el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas " .</p>
    <p class="parrafo">3 . Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La expresion " alguna de las Comunidades " sera sustituida por la expresion " una de las instituciones de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">4 . Articulos 10 , 94 y 95</p>
    <p class="parrafo">La expresion " la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " sera sustituida por la expresion " la Comision " .</p>
    <p class="parrafo">5 . Articulos 33 y 40</p>
    <p class="parrafo">La expresion " de alguna de las tres Comunidades Europeas " sera sustituida por la expresion " de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">6 . Articulo 42</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " el presupuesto de la Comunidad del que perciba sus retribuciones " sera sustituida por la expresion " el presupuesto de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">7 . Articulos 43 , 48 y 75</p>
    <p class="parrafo">Las expresiones " de la Comunidad en la que al agente prestaba sus servicios " y " de la Comunidad en la que presta sus servicios " seran sustituidas por la expresion " de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">8 . Articulo 70 y 98</p>
    <p class="parrafo">La expresion " de alguna de las tres Comunidades Europeas " sera sustituida por la expresion " de las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">9 . Articulo 87</p>
    <p class="parrafo">En el segundo parrafo , la expresion " la Comunidad " sera sustituida por la expresion " las Comunidades " .</p>
    <p class="parrafo">10 . Articulos 94 y 95</p>
    <p class="parrafo">La expresion " El Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica " sera sustituida por la expresion " El Consejo " .</p>
    <p class="parrafo">El régimen definido en el primer parrafo , asi como los reglamentos de aplicacion adoptados por los Consejos de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica o por el Consejo de las Comunidades Europeas , aplicables en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento , seran aplicables de pleno derecho a cualquier otro agente , antiguo agente o sus causahabientes que , antes de la entrada en vigor del presente Reglamento , estuviesen sometidos a las disposiciones del régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica .</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO II</p>
    <p class="capitulo_tit">Medidas particulares aplicables con caracter temporal a los funcionarios de la Comision</p>
    <p class="articulo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1 . En interés del servicio , para proceder a una racionalizacion de sus servicios o para atender a las necesidades que puedan derivarse de una reducion del numero de puestos de trabajo , se autoriza a la Comision hasta el 30 de junio de 1968 a adoptar respecto de sus funcionarios medidas que impliquen el cese definitivo en sus funciones en el sentido del articulo 47 del Estatuto , en las condiciones definidas a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">2 . Si la Comision se propusiere adoptar las medidas previstas en el apartado 1 , respecto a funcionarios de grados distintos de los A 1 y A 2 , fijara la lista , por grados , de los funcionarios afectados por estas medidas , previo dictamen de la Comision Paritaria , teniendo en cuenta su capacidad , rendimiento , conducta en el servicio , situacion familiar y antigueedad .</p>
    <p class="parrafo">Los funcionarios incluidos en esta lista podran optar entre el cese</p>
    <p class="parrafo">definitivo en sus funciones previsto en el apartado 1 y la situacion de excedencia forzosa . En este ultimo caso seran aplicables las disposiciones previstas en los apartados 3 , 4 y 5 del articulo 41 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">El funcionario que decida optar por la situacion de excedencia forzosa estara obligado a comunicar su eleccion en el plazo de un mes a partir de la notificacion de su inclusion en la lista prevista en el primer parrafo ; si no lo hiciere en este plazo se le considerara decaido en su derecho .</p>
    <p class="parrafo">3 . Si el interés del servicio lo permitiese , la Comision tomara en cuenta las peticiones de los funcionarios que soliciten el cese definitivo en sus funciones segun el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">4 . Las medidas previstas en los parrafos 1 y 2 no tienen caracter disciplinario .</p>
    <p class="parrafo">5 . Hasta el 30 de Junio de 1968 y sin perjuicio de las disposiciones previstas en el apartado 2 , la Comision no podra adoptar ninguna decision de puesta en situacion de excedencia forzosa o de separacion en interés del servicio .</p>
    <p class="articulo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1 . El funcionario que hubiere sido objeto de la medida prevista en el apartado 1 del articulo 4 , tendra derecho :</p>
    <p class="parrafo">a ) a una indemnizacion mensual de cuantia igual a su ultima remuneracion , durante un periodo de seis meses , y</p>
    <p class="parrafo">b ) a una indemnizacion mensual de las cuantias siguientes , durante el periodo resultante de la aplicacion de los coeficientes que figuran en el cuadro del parrafo 2</p>
    <p class="parrafo">- 85 % de su sueldo base desde el 7 al 12 mes ,</p>
    <p class="parrafo">- 70 % de su sueldo base desde el 13 al 66 mes ,</p>
    <p class="parrafo">- 60 % de su sueldo base para el periodo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">El derecho a indemnizacion cesara en todo caso el dia que el funcionario alcance la edad de 65 anos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Para determinar en funcion de la edad del funcionario el periodo durante el cual tiene derecho a la indemnizacion prevista en el punto b ) del apartado 1 , se aplicara a su tiempo de servicio el coeficiente fijado en el cuadro siguiente ; este periodo se redondeara en su caso al mes inferior .</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">20 18</p>
    <p class="parrafo">21 19,5</p>
    <p class="parrafo">22 21</p>
    <p class="parrafo">23 22,5</p>
    <p class="parrafo">24 24</p>
    <p class="parrafo">25 25,5</p>
    <p class="parrafo">26 27</p>
    <p class="parrafo">27 28,5</p>
    <p class="parrafo">28 30</p>
    <p class="parrafo">29 31,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">30 33</p>
    <p class="parrafo">31 34,5</p>
    <p class="parrafo">32 36</p>
    <p class="parrafo">33 37,5</p>
    <p class="parrafo">34 39</p>
    <p class="parrafo">35 40,5</p>
    <p class="parrafo">36 42</p>
    <p class="parrafo">37 43,5</p>
    <p class="parrafo">38 45</p>
    <p class="parrafo">39 46,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">40 48</p>
    <p class="parrafo">41 49,5</p>
    <p class="parrafo">42 51</p>
    <p class="parrafo">43 52,5</p>
    <p class="parrafo">44 54</p>
    <p class="parrafo">45 55,5</p>
    <p class="parrafo">46 57</p>
    <p class="parrafo">47 58,5</p>
    <p class="parrafo">48 60</p>
    <p class="parrafo">49 61,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">50 63</p>
    <p class="parrafo">51 64,5</p>
    <p class="parrafo">52 66</p>
    <p class="parrafo">53 67,5</p>
    <p class="parrafo">54 69</p>
    <p class="parrafo">55 70,5</p>
    <p class="parrafo">56 72</p>
    <p class="parrafo">57 73,5</p>
    <p class="parrafo">58 75</p>
    <p class="parrafo">59 76,5</p>
    <p class="parrafo">Edad %</p>
    <p class="parrafo">60 78</p>
    <p class="parrafo">61 79,5</p>
    <p class="parrafo">62 81</p>
    <p class="parrafo">63 82,5</p>
    <p class="parrafo">3 . La indemnizacion prevista en el apartado 1 sera modificada mediante la aplicacion del coeficiente corrector fijado de acuerdo con el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , para los paises de las Comunidades en que el beneficiario justifique tener su residencia .</p>
    <p class="parrafo">Si el beneficiario de la indemnizacion fijare su residencia fuera de los paises de las Comunidades , el coeficiente corrector aplicable a la indemnizacion sera el correspondiente a Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">4 . La cuantia de los ingresos percibidos por el interesado en una nueva actividad durante este periodo , sera deducida de la indemnizacion prevista en el apartado 1 , en la parte en que tales ingresos acumulados a esta indemnizacion excedan de la ultima remuneracion global percibida por el funcionario en el ejercicio de sus funciones , modificada mediante el coeficiente corrector a que se refiere el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">5 . Mientras el funcionario percibiere la indemnizacion prevista en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 tendra derecho a la totalidad de las prestaciones familiares .</p>
    <p class="parrafo">6 . Durante el periodo en que tenga derecho a la indemnizacion , el funcionario y sus beneficiarios continuaran disfrutando de las prestaciones ofrecidas por el régimen comun de seguro de enfermedad de las instituciones de las Comunidades Europeas siempre que continue pagando su cotizacion , calculada sobre el sueldo base correspondiente a su grado y a su escalon , y que no pueda estar cubierto por otro régimen contra los riesgos de enfermedad .</p>
    <p class="parrafo">7 . El periodo durante el cual el funcionario tenga derecho a la indemnizacion , hasta un limite de cinco anos , le sera computable para la percepcion de su derecho a pension de jubilacion , sobre la base del sueldo correspondiente a su grado y a su escalon , siempre que durante este periodo se paguen las cotizaciones previstas en el Estatuto . Para la aplicacion de las disposiciones previstas en el articulo 5 del Anexo VIII del Estatuto , este periodo sera considerado como servicio activo .</p>
    <p class="parrafo">Si el funcionario reingresare al servicio activo en una de las instituciones de las Comunidades Europeas y acumulase por esta causa nuevos periodos para el calculo de pension , dejara de beneficiarse durante este nuevo tiempo de servicio de las disposiciones previstas en el parrafo anterior . Sin embargo , para la parte del periodo determinado en el primer parrado que no haya transcurrido en el momento de su vuelta a la actividad , el funcionario podra solicitar que su cotizacion al régimen de pension asi como su pension sean calculados sobre el sueldo base correspondiente al grado y escalon que habia obtenido en sus anteriores funciones .</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion del articulo 77 del Estatuto , el caso del funcionario beneficiario de la indemnizacion prevista en el apartado 1 sera asimilado al caso del funcionario que haya sido separado de su puesto de trabajo en interés del servicio .</p>
    <p class="parrafo">Al final de este periodo , se adquirira el derecho a pension sin que se aplique al funcionario la reduccion prevista en el articulo 9 del Anexo VIII del Estatuto siempre que haya alcanzado la edad de 55 anos .</p>
    <p class="parrafo">Para la fijacion de la cuantia de la pension de supervivencia de que se beneficie la viuda de un funcionario fallecido durante este periodo , seran aplicables las disposiciones del segundo parrafo del articulo 79 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">8 . Si en aplicacion de las presentes disposiciones , el funcionario adquiriese el derecho a pension antes de la edad de 60 anos , tendra derecho a la asignacion por hijos a su cargo en el sentido del articulo 2 del Anexo VII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">9 . Para la concesion de la indemnizacion por reinstalacion el funcionario no estara obligado a cumplir la condicion del plazo previsto en el primer parrafo del apartado 1 del articulo 6 del Anexo VII del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">10 . Para la aplicacion de las disposiciones del articulo 107 del Estatuto asi como de las disposiciones del apartado 2 del articulo 102 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el caso del funcionario que hubiere sido objeto de la medida prevista en el apartado 1 del articulo 4 , sera asimilado al del funcionario a quien le hayan sido aplicadas las disposiciones de los articulos 41 y 50 del Estatuto .</p>
    <p class="articulo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El funcionario que hubiere sido objeto de la medida prevista en el apartado 1 del articulo 4 , y que no hubiere completado 11 anos de servicio podra renunciar definitivamente a ejercitar sus derechos a pension . En este caso , tendra derecho a una asignacion determinada en las condiciones a que se refiere el articulo 12 del Anexo VIII del Estatuto . Las disposiciones previstas en los apartados 7 y 8 del articulo 5 , asi como en el articulo 7 del presente Reglamento no seran aplicables .</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion de las disposiciones del punto c ) del articulo 12 del Anexo VIII del Estatuto , el tiempo de servicio efectivamente cumplido se entendera que incluye el periodo durante el cual el funcionario tenga derecho a la indemnizacion prevista en el articulo 5 , asi como el periodo bonificado , en su caso , conforme al apartado 10 del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">2 . El funcionario que decida optar por la aplicacion de las disposiciones previstas en el apartado 1 , estara obligado a comunicar su eleccion en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificacion de la medida a que se refiere el apartado 1 del articulo 4 . Si no lo hiciere en este plazo se le considerara decaido en su derecho .</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades que hubieren sido pagadas en concepto de pension antes de la aplicacion de las disposiciones del presente articulo seran deducidas de la asignacion prevista en el apartado 1 .</p>
    <p class="articulo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1 . Los funcionarios a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 2 y el apartado 5 del articulo 102 del Estatuto , salvo los que , antes del 1 de enero de 1962 , fueren titulares de los grados A 1 o A 2 segun el Estatuto del personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , y a quienes se apliquen las medidas previstas en el apartado 1 del articulo 4 , podran pedir que sus derechos economicos se determinen segun las disposiciones del articulo 34 del Estatuto del personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y del articulo 50 del Reglamento General de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero .</p>
    <p class="parrafo">2 . Los funcionarios que , con anterioridad al 1 de enero de 1962 , fueren titulares de los grados A 1 o A 2 segun el Estatuto del personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y a quienes se apliquen las medidas previstas en el apartado 1 del articulo 4 , podran pedir que sus derechos economicos se determinen segun las disposiciones del articulo 42 del Estatuto del personal de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero .</p>
    <p class="articulo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1 . Antes de adoptar una medida de las previstas en el apartado 1 del articulo 4 , la Comision podra , en interés del servicio , invitar al funcionario interesado a que le comunique en el plazo de un mes si acepta ser destinado a un puesto de trabajo correspondiente a la carrera inmediatamente inferior a aquélla a que su grado pertenezca .</p>
    <p class="parrafo">Si el funcionario aceptare podra ser destinado a tal puesto de trabajo a pesar de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 7 del Estatuto .</p>
    <p class="parrafo">2 . El funcionario que hubiere sido objeto de una decision adoptada conforme al segundo parrafo del apartado 1 , conservara su grado asi como todos los derechos correspondientes al mismo . Tendra derecho de prioridad para ser</p>
    <p class="parrafo">destinado a cualquier puesto de trabajo correspondiente a su grado que resultase vacante o que fuera creado , siempre que estuviese en posesion de las aptitudes requeridas para el puesto considerado .</p>
    <p class="capitulo_num">CAPITULO III</p>
    <p class="capitulo_tit">Disposiciones transitorias y finales</p>
    <p class="articulo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Las indemnizaciones por gastos de instalacion , la indemnizacion por gastos de reinstalacion y la indemnizacion por cese en el servicio a que pudiere tener derecho el funcionario que en el curso del ano 1968 haya sido nombrado , destinado a un nuevo lugar de servicio o que cese definitivamente en sus funciones , seran afectadas por un coeficiente corrector del 117,5 % .</p>
    <p class="articulo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Hasta la creacion del Comité de personal que debera producirse antes del 31 de diciembre de 1968 , las atribuciones de este Comité seran ejercidas por un Comité compuesto por los miembros del Comité o Comité de personal elegidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="articulo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M . COUVE de MURVILLE</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">( 1 ) DO n C 10 de 14 . 2 . 1968 , p . 44 y 45 .</p>
    <p class="cita">( 2 ) Reglamento n 31 ( CEE ) , 11 ( CEEA ) de los Consejos de 18 . 12 . 1961 , DO n 45 de 14 . 6 . 1962 , p . 1385/62 , con las modificaciones introducidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="cita">( 3 ) Reglamento n 31 ( CEE ) , 11 ( CEEA ) de los Consejos de 18 . 12 . 1961 , DO n 45 de 14 . 6 . 1962 , p . 1385/62 , con las modificaciones introducidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
  </texto>
</documento>
