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<documento fecha_actualizacion="20241021165102">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19680123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1968</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/032/L00012-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4830" orden="3">Madera</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 714/2007, de 20 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  ,  en particular , su articulo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  comun  ocasiona  un  aumento de los intercambios intracomunitarios  de  madera  sin  transformar  ,  que  se  cifran ya en varios millones de metros cubicos al ano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  los  sistemas utilizados en los distintos Estados miembros para  la  medicion  y  la  clasificacion  de  la  madera  sin transformar no son uniformes   y  tienen  una  repercusion  directa  sobre  el  funcionamiento  del mercado comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  una  armonizacion  de  legislaciones  en  este  sector  , deseada  por  la  Conferencia  Forestal  de  Bruselas de junio de 1959 , no solo debe  facilitar  los  intercambios  intracomunitarios  ,  sino  también permitir elaborar  unas  estadisticas  de  la produccion , el comercio , el consumo y los precios   de   la  madera  sin  transformar  en  la  Comunidad  que  puedan  ser comparadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   dichos  objetivos  pueden  alcanzarse  si  los  Estados miembros   suprimen   toda   clasificacion   obligatoria   de   la   madera  sin transformar  procedente  de  otros  Estados miembros y ofrecen a los interesados la  posibilidad  legal  de  recurrir a un sistema de medicion y de clasificacion idéntico en toda la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   la   madera   sin   transformar   solo   debera   poder comercializarse   dentro   de   la  Comunidad  como  madera  sin  transformar  " clasificada CEE " si corresponde a una de las clasificaciones previstas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  mas  tardar  dos  anos después de la notificacion de la presente  Directiva  ,  no  debera subsistir ningun obstaculo a los intercambios intracomunitarios   de  madera  sin  transformar  por  motivos  relativos  a  la clasificacion ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  refiere  a la madera sin transformar comercializada como madera sin transformar " clasificada CEE " dentro de la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La  madera  sin  transformar  es  madera afeada , despuntada y desramada incluso si esta descortezada , troceada o escuadrada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   dispondran   que   ,  en  el  momento  de  la comercializacion   ,   la  madera  sin  transformar  solo  podra  denominarse  " clasificada  CEE  "  si  hubiere  sido  clasificada  y , en su caso , marcada de acuerdo con los requisitos que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Los  Estados  miembros  estableceran  que  solo  se  podran  aplicar  las denominaciones   de   clasificacion   enumeradas  en  el  Anexo  a  maderas  sin transformar  que  se  hayan  clasificado de acuerdo con los requisitos del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  tomaran  las medidas necesarias para garantizar el respeto  de  las  disposiciones  que  adopten en aplicacion de los apartados 1 y 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podran  establecer  la  obligatoriedad  de  uso  de  las clasificaciones  previstas  por  la  presente Directiva para la comercializacion de madera sin transformar de toda o parte de su propia produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Sera  compatible  con  las  clasificaciones  por  tamano o por calidad previstas por  la  presente  Directiva  ,  la  introduccion  de  subtipos aplicables en la comercializacion   de   las   maderas   sin  transformar  .  No  obstante  ,  la introduccion  de  subtipos  no  podra crear obstaculo alguno en los intercambios intracomunitarios .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  derogaran  todas  las  disposiciones  que exijan que las maderas   sin   transformar   procedentes   de   otro   Estado   miembro   estén clasificadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicaran  las  disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva y a su Anexo en  un  plazo  de  dos  anos  a partir de su notificacion , e informaran de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de enero de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COUVE DE MURVILLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 156 de 15 . 7 . 1967 , p. 59 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 17 de 28 . 1 . 1967 , p. 282/67 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . MEDICION</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.1  .  La  medicion  se  hara en volumen ( metro cubico real o estéreo ) o en peso .</p>
    <p class="parrafo">1.1.2  .  Para  efectuar  la  medicion  ,  se  utilizara  unicamente  el sistema métrico .</p>
    <p class="parrafo">1.1.3  .  Los  instrumentos  de  medicion  seran  controlados  oficialmente y se mantendran en buen estado .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Troncos</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  Se  llamaran  troncos  las  maderas  sin  transformar  cuyo volumen se exprese habitualmente en metros cubicos reales .</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  .  Los  troncos  se  mediran  en general individualmente . Los troncos de forma irregular se mediran por secciones .</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  .  El  volumen  de  una  pieza  individual  se determinara a partir de la longitud y del diametro medido con o sin corteza .</p>
    <p class="parrafo">Se  calculara  con  una  aproximacion de al menos dos decimales por medio de una de las tablas de cubicacion usuales .</p>
    <p class="parrafo">1.2.4  .  La  medicion  del  diametro  se  redondeara  al  centimetro inferior . Cuando  se  mida  con  corteza  ,  se  aplicara  una  reduccion  razonable  . Se indicara la reduccion efectuada .</p>
    <p class="parrafo">1.2.5  .  Hasta  19  cm  inclusive  ,  el  diametro sin corteza se medira de una sola  vez  con  la  forcipula  tal  como  el  fuste  se encuentra en el bosque ( diametro  horizontal  )  .  En  cambio  a  partir  de  20  cm  sin  corteza , se determinara  mediante  dos  medidas  efectuadas  perpendicularmente  la una a la otra  (  siempre  que  sea  posible en el diametro menor y el diametro mayor ) . Cuando  el  lugar  en  que  deba  efectuarse  la  medicion esté situado sobre un verticilo  de  ramas  o  sobre  cualquier  otra  parte irregular del tronco , el diametro  se  obtendra  haciendo  la media de las medidas obtenidas a uno y otro lado y a igual distancia del punto que deba medirse .</p>
    <p class="parrafo">1.2.6  .  La  medicion  de  la  longitud  se  redondeara al decimetro inferior . Para  los  troncos  cuyo  diametro en el centro sea inferior o igual a 20 cm sin corteza  ,  la  longitud  podra  reducirse  al  metro  inferior  . Si existe una hendidura  de  apeo  la  longitud  se  medira  a  partir  del  centro  de  dicha hendidura .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Madera de estéreos</p>
    <p class="parrafo">1.3.1  .  Las  maderas  sin  transformar  cuyo volumen se exprese normalmente en estéreos se llamaran maderas en estéreos .</p>
    <p class="parrafo">1.3.2  .  Al  medir  las maderas en estéreos , se suman , a la altura , al menos , un 3 % de ésta .</p>
    <p class="parrafo">2 . CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">2.1.1 . Las maderas sin transformar podran clasificarse :</p>
    <p class="parrafo">i ) segun la especie y su denominacion habitual</p>
    <p class="parrafo">ii ) segun las dimensiones</p>
    <p class="parrafo">iii ) segun la calidad</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Clasificacion por dimensiones</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  Para  la  medicion  del  diametro  y  de  la  longitud  con  fines  de clasificacion se aplicaran los numeros 1.2.4 , 1.2.5 y 1.2.6 .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  La  clasificacion  por  dimensiones se hara , independientemente de la longitud  ,  en  tipos  segun  el  diametro  en el centro sin corteza de acuerdo con las denominaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase Diametro</p>
    <p class="parrafo">L 0 inferior a 10 cm</p>
    <p class="parrafo">L 1 a 10-14 cm</p>
    <p class="parrafo">L 1 b 15-19 cm</p>
    <p class="parrafo">L 2 a 20-24 cm</p>
    <p class="parrafo">L 2 b 25-29 cm</p>
    <p class="parrafo">L 3 a 30-34 cm</p>
    <p class="parrafo">L 3 b 35-39 cm</p>
    <p class="parrafo">L 4 40-49 cm</p>
    <p class="parrafo">L 5 50-59 cm</p>
    <p class="parrafo">L 6 60 cm y mas</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  Podran  formarse  tipos  superiores  al  tipo 6 , manteniendo el mismo escalonamiento  .  La  division  en subtipos a y b podra anularse o extenderse a todos los tipos .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  Los  troncos  también  podran  clasificarse con arreglo a una longitud minima  y  un  diametro  minimo  ,  medido  en  el  extremo  y sin corteza , que corresponda   a   dicha  longitud  segun  las  denominaciones  de  clasificacion siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase Longitud minima Diametro minimo del extremo</p>
    <p class="parrafo">H 1 . 8 m 10 cm</p>
    <p class="parrafo">H 2 . 10 m 12 cm</p>
    <p class="parrafo">H 3 . 14 m 14 cm</p>
    <p class="parrafo">H 4 . 16 m 17 cm</p>
    <p class="parrafo">H 5 . 18 m 22 cm</p>
    <p class="parrafo">H 6 . 18 m 30 cm</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  numero  1.2.5 . , solo se medira una vez el diametro del extremo .</p>
    <p class="parrafo">2.2.5  .  Determinados  conjuntos  de  troncos  (  postes  , piquetas de cerca , etc.  )  se  dividiran  en tipos segun el diametro con corteza a 1 m del extremo grueso de acuerdo con las denominaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Clase Diametro</p>
    <p class="parrafo">P 1 . igual o inferior a 6 cm</p>
    <p class="parrafo">P 2 . 7-13 cm</p>
    <p class="parrafo">P 3 . 14 cm y mas</p>
    <p class="parrafo">2.2.6  .  Las  maderas  en  estéreos se dividiran en tipos segun el diametro con corteza en el extremo de acuerdo con las denominaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">S 1 . rollizos de 3-16 cm de diametro ( pequenos rollizos )</p>
    <p class="parrafo">S 2 . rollizos de 7-13 cm de diametro ( rollizos )</p>
    <p class="parrafo">S  3  .  rollizos  de  14  cm  y  mas  de diametro y trozas ( rollizos gruesos y trozas )</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  madera  en  estéreos  esté descortezada , los diametros indicados se reduciran en 1 cm .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Clasificacion por calidad</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  Para  la  clasificacion  por  calidad  se tomaran en consideracion los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Curvatura  :  la  medida  de  la  curvatura  se obtendra dividiendo la flecha total  expresada  en  centimetros  ,  redondeada al centimetro mas proximo , por la  distancia  que  separa  los  dos  extremos  de  la  curvatura , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .</p>
    <p class="parrafo">La curvatura se expresara en centimetros por metro .</p>
    <p class="parrafo">-  Fibras  reviradas  :  la  importancia  de  este  defecto  se  medira  por  la distancia  ,  expresada  en  centimetros  y redondeada al centimetro mas proximo por  metro  de  longitud  ,  entre  la  direccion de las fibras y una generatriz paralela al eje del tronco .</p>
    <p class="parrafo">La fibra revirada se expresara en centimetros por metro .</p>
    <p class="parrafo">-  Conicidad  :  la  medida de la conicidad se obtendra dividiendo la diferencia entre  los  diametros  del  tronco  a 1 m de los extremos medidos en centimetros y  redondeada  ,  entre  la  distancia  que les separa , expresada en metros con una aproximacion de un decimal .</p>
    <p class="parrafo">La  conicidad  se  expresara  en  centimetros  ,  con  una  aproximacion  de  un decimal por metro .</p>
    <p class="parrafo">- Nudos no incluidos , sanos ( o claros ) , viciosos ( o negros ) .</p>
    <p class="parrafo">El  diametro  de  los  nudos  se  medira  en  milimetros ; se obtendra la medida menor .</p>
    <p class="parrafo">- Nudos incluidos , abultamientos .</p>
    <p class="parrafo">- Corazon excéntrico .</p>
    <p class="parrafo">-  Madera  de  reaccion  :  madera  de traccion en el caso de frondosas , madera de compresion o de vena rojo para las coniferas .</p>
    <p class="parrafo">- Irregularidades de contorno .</p>
    <p class="parrafo">- Acebolladura , fendas de corazon y fendas de apeo , fendas de heladuras .</p>
    <p class="parrafo">-  Madera  procedente  de  arboles  secos  en pie y defectos debidos al sacado , fendas .</p>
    <p class="parrafo">- Decoloracion .</p>
    <p class="parrafo">- Otros danos causados por organismos nocivos .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2  .  Cuando  la  clasificacion  se  haga  segun la calidad , los troncos se dividiran en tipos de calidad de acuerdo con las denominaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Tipo  A/CEE  :  Madera  sana  ,  que presente calidades especificas superiores , exenta  de  defectos  o  que  solo  presente  defectos  poco  importantes que no limiten su utilizacion .</p>
    <p class="parrafo">Tipo  B/CEE  :  Madera  de calidad corriente , incluida la procedente de arboles secos  en  pie  ,  que  presente  uno  o  varios  de  los  defectos siguientes : curvatura  y  fibra  revirada  poco  importantes  ,  conicidad  poco acentuada , ausencia  de  nudos  grandes  , algunos nudos sanos pequenos o medianos , numero reducido  de  nudos  viciosos  de  pequenas  dimensiones  ,  corazon ligeramente excéntrico  ,  algunas  irregularidades  de  contorno  u otros defectos aislados compensados por una buena calidad general .</p>
    <p class="parrafo">Tipo  C/CEE  :  Madera  que  ,  debido  a sus defectos no pueda incluirse en los tipos A/CE ni B/CEE , pero que pueda utilizarse con fines industriales .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3  .  Los  troncos  de los tipos de calidad A/CEE y C/CEE deberan llevar una marca  indeleble  que  les  identifique  . En los troncos del tipo B/CEE no sera necesaria dicha marca.</p>
  </texto>
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