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<documento fecha_actualizacion="20260420132601">
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    <identificador>DOGV-r-2026-90041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1500">Decreto-ley</rango>
    <fecha_disposicion>20260306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decreto-ley 2/2026, de 6 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20260306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10317</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogv/2026/10317/r00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20260307</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>r</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="826" orden="1">Cesión de Tributos</materia>
      <materia codigo="1318" orden="1">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="4107" orden="1">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="5080" orden="1">Música</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOGV extraordinario núm. 10317 bis, de 6 de marzo de 2026.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1998-8202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el art. 4.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-17235" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1980-21166" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOCV-r-2026-90069" orden="">
          <palabra codigo="301">SE PUBLICA  Acuerdo de convalidación</palabra>
          <texto>, por Resolución 366/XI, de 26 de marzo de 2026</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="centro_redonda">I</p>
    <p class="parrafo_2">El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común en virtud de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). Su cesión a la Comunitat ha sido objeto de desarrollo normativo por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, la Comunitat ostenta competencias normativas para aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.</p>
    <p class="parrafo">En ejercicio de dichas competencias, este decreto crea una nueva deducción en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música, cuyo objeto es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se establece una deducción destinada a sufragar gastos efectuados en actividades directamente vinculadas a la formación y práctica musicales, con el fin de incentivar la participación activa de los ciudadanos mediante la reducción de la carga económica de su formación y práctica musicales.</p>
    <p class="parrafo">La Comunitat Valenciana cuenta con una de las mayores concentraciones de talento musical del mundo, y destaca por tener más de 550 sociedades musicales federadas, que agrupan a cerca de 50.000 músicos y más de 60.000 alumnos. Estas agrupaciones representan más del 50 % de todas las bandas de música de España, y son un pilar cultural único. Todo ello evidencia la necesidad de apoyar a este colectivo tan singular de contribuyentes.</p>
    <p class="parrafo">Con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, los umbrales de renta exigidos para su aplicación serán hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, y se continuará con la política de alivio de la carga fiscal de las rentas medias y bajas.</p>
    <p class="centro_redonda">II</p>
    <p class="parrafo_2">El decreto ley se compone de dos artículos y una disposición final.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo primero se indica el objeto del decreto ley.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 se crea, con efectos para los devengos desde el 1 de enero de 2025, una nueva deducción que tiene por objeto sufragar los gastos efectuados en actividades directamente vinculadas con la formación y práctica musicales.</p>
    <p class="parrafo">La disposición final única establece la entrada en vigor del presente decreto ley al día siguiente a su publicación.</p>
    <p class="centro_redonda">III</p>
    <p class="parrafo_2">El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en las Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.</p>
    <p class="parrafo">La adopción de las medidas contenidas en el presente decreto ley responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada de la necesidad de contribuir a aliviar la presión fiscal de todos los contribuyentes que coadyuvan al fomento y desarrollo de este sector, tan singular en la Comunitat.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la estructura anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas exige que estas modificaciones se aprueben dentro del ejercicio o con efectos retroactivos expresos para asegurar su aplicación efectiva en la correspondiente campaña tributaria a celebrar entre los meses de abril y julio de 2026, circunstancia que no podría alcanzarse mediante la tramitación parlamentaria ordinaria sin frustrar la finalidad social de la medida.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, concurren razones de necesidad social inmediata y de urgencia temporal que legitiman el recurso al decreto ley como instrumento normativo adecuado y proporcionado.</p>
    <p class="parrafo">Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.</p>
    <p class="parrafo">Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que contiene una medida destinada a liberar de tributación rentas de los contribuyentes para que sean destinadas a completar el gasto de una práctica tan singular en la Comunitat Valenciana como es la actividad musical. El decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, y garantiza, en aras de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 17.c) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en relación con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 18.d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de marzo de 2026, decreto</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Objeto y finalidad.</p>
    <p class="parrafo">El presente decreto ley tiene por objeto la creación de una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Creación de una nueva deducción por gastos vinculados con el fomento y la formación musicales.</p>
    <p class="parrafo">Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se crea una nueva letra, la ae), en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que tendrá la siguiente redacción:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«ae) Por las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar los siguientes gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros.</p>
      <p class="parrafo_2">1.º Darán derecho a la práctica de la deducción:</p>
      <p class="parrafo_2">a) Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.</p>
      <p class="parrafo">b) Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.</p>
      <p class="parrafo">c) Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.</p>
      <p class="parrafo">d) La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.</p>
      <p class="parrafo">e) La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.</p>
      <p class="parrafo_2">2.º La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta.</p>
      <p class="parrafo">Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:</p>
      <p class="parrafo_2">‒ En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).</p>
      <p class="parrafo">‒ En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).</p>
      <p class="parrafo_2">3.º El límite de deducción se establecerá por contribuyente, y los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.</p>
      <p class="parrafo">4.º Las cantidades deberán haber sido abonadas por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>
    <p class="parrafo_2">València, 6 de marzo de 2026.‒El President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca.‒El Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Antonio Rovira Jover.</p>
  </texto>
</documento>
