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<documento fecha_actualizacion="20241020221722">
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    <identificador>DOGV-r-2024-90159</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20240731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9905</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1318" orden="1">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="3822" orden="1">Fraudes</materia>
      <materia codigo="5281" orden="1">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La Corrección de errores de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, se establece por estar modificada por la Ley 3/2024, de 27 de junio.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2024-16513" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 3/2024, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2016-12048" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido un error en la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9880, procede efectuar la siguiente corrección:</p>
    <p class="parrafo_2">Artículo único, apartado sexto; debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">Sexto. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la ley, cuya redacción queda en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese</p>
    <p class="parrafo">1. Los puestos de trabajo de la agencia serán ejercidos por personal funcionario de carrera de las administraciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">Este personal está obligado a guardar el secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">2. El personal funcionario al servicio de la agencia será provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad adecuados a la función encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones públicas, y está sujeto a lo dispuesto en la normativa específica de la agencia y la reguladora del personal de Les Corts, incluyendo la equiparación retributiva.</p>
    <p class="parrafo">El personal funcionario de carrera que sea adscrito, con carácter definitivo, al servicio de la agencia será declarado en la situación administrativa de servicios especiales.</p>
    <p class="parrafo">El grado de desarrollo profesional reconocido en la agencia al personal funcionario procedente de una administración pública que incluye en su sistema retributivo el complemento de carrera profesional deberá ser reconocido y abonado por la administración de procedencia en el caso de reingreso de aquel a dicha administración.</p>
    <p class="parrafo">[…]</p>
    <p class="parrafo_2">València, 23 de julio de 2024 </p>
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