<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241020221601">
  <metadatos>
    <identificador>DOGV-r-2022-90219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1500">Decreto-ley</rango>
    <fecha_disposicion>20220708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decreto-ley 6/2022, de 8 de julio, de medidas extraordinarias para el apoyo económico a los contribuyentes del canon de saneamiento para hacer frente al impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20220709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9379</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35732</pagina_inicial>
    <pagina_final>35733</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/ccaa/dogv/2022/9379/r35732-35733.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20220710</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>r</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5" orden="1">Abastecimiento de aguas</materia>
      <materia codigo="1318" orden="1">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="5876" orden="1">Recaudación</materia>
      <materia codigo="6275" orden="1">Saneamiento</materia>
      <materia codigo="6836" orden="1">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1984-3460" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 18.d) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1982-17235" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1992-12147" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Ley 2/1992, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el aplazamiento,  con los efectos indicados, de las cuotas del canon de saneamiento del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre (DOGV num. 2418, de 31 de diciembre)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOCV-r-2023-90271" orden="">
          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>, hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo indicado en el art. único, por Decreto-ley 11/2023, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOCV-r-2022-90447" orden="">
          <palabra codigo="406">SE AMPLÍA</palabra>
          <texto>, hasta el 31 de julio de 2023, el plazo indicado del art. único, por Decreto-ley 19/2022, de 30 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOCV-r-2022-90237" orden="">
          <palabra codigo="301">SE PUBLICA  Acuerdo de convalidación</palabra>
          <texto>, por Resolución 536/X, de 14 de julio de 2022</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="centro_redonda">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo_2">El canon de saneamiento viene regulado en el artículo 20 y siguientes de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento. Se trata de un recurso tributario de la hacienda pública de la Generalitat, cuyo hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo medido o estimado de aguas de cualquier procedencia, que pagan los ciudadanos a través del recibo del agua y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR).</p>
    <p class="parrafo">Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por la INE, la inflación interanual el mes de mayo de 2022 se había elevado hasta el 8,7 %, desde un nivel próximo a cero a principios de 2021, y el indicador avanzado de la inflación interanual para junio sitúa su variación anual en el 10,2 %. Este aumento de la inflación es consecuencia de varios factores externos: los problemas en la cadena de suministros, la elevación en el precio de las materias primas y energía derivada de la sobredemanda inducida por la recuperación de las economías, y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta última, que ha exacerbado los efectos de las anteriores. La subida de los precios en general y, en particular, de los de la energía están afectando A la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores económicos, especialmente aquellos como el primario, que tienen dificultades para aumentar sus precios frente a incrementos de sus costes.</p>
    <p class="parrafo">A fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas y las empresas de la Comunitat Valenciana, se adoptan medidas de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento, que pagan los ciudadanos y ciudadanas y las empresas a través del recibo del agua, y que gestiona la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de recursos hídricos y las funciones que tenga atribuidas la Generalitat en materia de aguas, y corresponden a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda y política financiera, por lo que a los referidos departamentos del Consell les compite la planificación y desarrollo de la medida contemplada en este decreto ley de aplazamiento sin intereses del pago del canon de saneamiento en las facturas o recibos que emiten las entidades suministradoras de agua referidas a los consumos realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, y su exigencia mediante pagos fraccionados en las facturas o recibos que se emiten durante los meses posteriores, teniendo en cuenta el carácter económico y ambiental de esta medida, por un lado, y su carácter financiero y tributario, por otro. La medida expuesta tiene que ser aprobada en una norma de tramitación urgente, dada la necesidad de su inmediata aplicación para garantizar su eficacia temporal.</p>
    <p class="parrafo">El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por un artículo único y una disposición final.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que pretende proteger a las familias y empresas del impacto del repentino aumento de la inflación. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.</p>
    <p class="parrafo">En la tramitación del decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo expuesto, en virtud del que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y del conseller de Hacienda y Modelo Económico, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de julio de 2022, decreto</p>
    <p class="articulo">Artículo único. Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento.</p>
    <p class="parrafo">1. Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento reportado por los consumos medidos o estimados realizados durante el periodo correspondiente desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive, serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 31 de enero de 2023 por medio de fracciones idénticas. Estas fracciones se identificarán y exigirán de manera separada y simultánea con los importes por cuotas del canon de saneamiento que tengan que incluirse en los recibos o facturas correspondientes a los periodos de consumo o facturación en que se incluyan.</p>
    <p class="parrafo">2. Este aplazamiento del momento de la exigencia del tributo no afectará a la obligación de las entidades suministradoras de determinar el importe total del canon que correspondería incluir, en su caso, en la factura o recibo de agua correspondiente a los periodos de facturación que comprendan desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, en las facturas o recibos de los meses de agosto de 2022 hasta el mes de enero de 2023, los dos inclusivamente, tendrá que informarse a los contribuyentes del aplazamiento de la exigencia del impuesto, de la normativa aplicable y de las condiciones en que el tributo será exigible en los meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">3. Este artículo únicamente será aplicable a las facturaciones con periodicidad inferior al anual.</p>
    <p class="articulo">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>
    <p class="parrafo_2">València, 8 de julio de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer,–El Conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.–La Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà Herrera.</p>
  </texto>
</documento>
