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<documento fecha_actualizacion="20241020221455">
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    <identificador>DOGV-r-2021-90169</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20210506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9077</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>18885</pagina_inicial>
    <pagina_final>18885</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="2286" orden="">Defensor del Pueblo</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2021-6051" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 2/2021, de 26 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido un error en el texto de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, hay que efectuar la siguiente corrección tanto en la versión valenciana como en la versión castellana del texto:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias</p>
    <p class="parrafo">1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.</p>
    <p class="parrafo">3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges desempeñará las siguientes labores:</p>
    <p class="parrafo">a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá el acercamiento entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan decidir libremente.</p>
    <p class="parrafo">c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable»;</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias</p>
    <p class="parrafo">En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento».</p>
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