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<documento fecha_actualizacion="20241020221214">
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    <identificador>DOGV-r-2018-90417</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20180912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8381</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>36538</pagina_inicial>
    <pagina_final>36538</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/dogv/2018/8381/r36538-36538.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>r</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="3143" orden="">Eliminación de residuos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 17/2018, de 11 de julio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2018-12516" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 17/2018, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2018-1871" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 8338, 13.07.2018), hay que efectuar las siguientes correcciones tanto en la versión valenciana como en la versión castellana del texto:</p>
    <p class="parrafo_2">En el apartado 4,</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«2. En virtud de lo anterior, la tabla de gravámenes, para cada operación de gestión de residuos y tipo de residuo, es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, cuando sean susceptibles de valorización, 7,5 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos no peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso de residuos procedentes de construcción y demolición, 1 euro por metro cúbico, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico, para las operaciones de vertido.</p>
    <p class="parrafo">c) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorización, 30 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de vertido de residuos peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">d) En el caso de residuos peligrosos, 15 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de valorización energética de residuos»;</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«2. En virtud de lo anterior, la tabla de gravámenes, para cada operación de gestión de residuos y tipo de residuo, es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">a) En el caso de residuos no peligrosos, excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, cuando sean susceptibles de valorización, 7,5 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada para las operaciones de depósito de residuos no peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">b) En el caso de residuos procedentes de construcción y demolición, 1 euro por metro cúbico, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de metro cúbico, para las operaciones de depósito.</p>
    <p class="parrafo">c) En el caso de residuos peligrosos, cuando sean susceptibles de valorización, 30 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de depósito de residuos peligrosos excluidos los residuos procedentes de la construcción y demolición, así como incineración y coincineración sin recuperación de energía.</p>
    <p class="parrafo">d) En el caso de residuos peligrosos, 15 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, para las operaciones de valorización energética de residuos».</p>
  </texto>
</documento>
