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<documento fecha_actualizacion="20241020221116">
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    <identificador>DOGV-r-2016-90261</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20160119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7700</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>1075</pagina_inicial>
    <pagina_final>1075</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/dogv/2016/7700/r01075-01075.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="1330" orden="">Concesiones administrativas</materia>
      <materia codigo="5258" orden="">Ordenación del territorio</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5801" orden="">Puertos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre se establece por estar modificada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2016-1205" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del art. 11 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2005-2357" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido error en el texto del artículo 111 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), se procede a su corrección.</p>
    <p class="parrafo_2">Artículo 111</p>
    <p class="articulo">Donde dice</p>
    <p class="parrafo">«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de esteapartado octavo se deberán formular con una antelación máxima detres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso delos títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de lamodificación de este apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004.En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo indicado, laadministración queda facultada para iniciar la fase de concurso conformea lo previsto en el subapartado dos de este apartado octavo»;</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de esteapartado octavo se deberán formular con una antelación máxima detres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso delos títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de laLey 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en el plazode seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación deeste apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004. En el caso de nopresentarse dicha solicitud en el plazo indicado, la administración quedafacultada para iniciar la fase de concurso conforme a lo previsto en elsubapartado dos de este apartado octavo».</p>
  </texto>
</documento>
