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<documento fecha_actualizacion="20250213082601">
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    <identificador>DOGC-f-2025-90025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de erratas en el Decreto ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20250130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9340</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2025/9340/f00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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      <materia codigo="403" orden="1">Aval</materia>
      <materia codigo="665" orden="1">Cataluña</materia>
      <materia codigo="2495" orden="1">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="3214" orden="1">Enseñanza Universitaria</materia>
      <materia codigo="5685" orden="1">Presupuestos de las Comunidades Autónomas</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2025-2684" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre,</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado unas erratas en el texto del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 9314, de 19.12.2024, se detalla la corrección oportuna:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1.3,</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.</p>
    <p class="parrafo">f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">f) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.</p>
    <p class="parrafo">g) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.</p>
    <p class="parrafo_2">Barcelona, 23 de enero de 2025</p>
    <p class="parrafo">Juli Fernández IruelaSecretario general del Departamento de Economía y Finanzas</p>
  </texto>
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