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<documento fecha_actualizacion="20241020221602">
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    <identificador>DOGC-f-2022-90233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de erratas en el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20220718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8711</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2022/8711/f00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="85" orden="">Administración Local</materia>
      <materia codigo="97" orden="">Adopción</materia>
      <materia codigo="305" orden="">Arrendamientos urbanos</materia>
      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="665" orden="">Cataluña</materia>
      <materia codigo="3191" orden="">Energía solar</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="4950" orden="">Migraciones</materia>
      <materia codigo="5343" orden="">Pagos</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5724" orden="">Producción de energía</materia>
      <materia codigo="5778" orden="">Protección Civil</materia>
      <materia codigo="5927" orden="">Refugiados</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
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      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
      <materia codigo="7162" orden="">Viviendas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2022-10453" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2020-445" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2006-15051" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>en la Ley 13/2006, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1997-14409" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>en la Ley 4/1997, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo (DOGC núm. 6633, de 29 de mayo)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado errores en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el DOGC núm. 8670, de 18 de mayo de 2022, en la versión en lengua castellana, se detallan las correcciones oportunas:</p>
    <p class="articulo">Primera.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1.1, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.</p>
      <p class="parrafo">Se declaran de urgencia por razones de interés públicos, (…)»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia.</p>
      <p class="parrafo">«Se declaran de urgencia por razones de interés público, (…)»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Segunda.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6.3, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén prevista en el plan.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Tercera.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6.4, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«(…) La exención no se aplica si los mencionados nos actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos».</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«(…) La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Cuarta.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 7, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, mide acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un o una menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Quinta.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 11.6, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Sexta.</p>
    <p class="parrafo">En la disposición adicional tercera, donde dice:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J del Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Barcelona, 11 de julio de 2022.–La Secretaria General, Núria Cuenca León.</p>
  </texto>
</documento>
