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<documento fecha_actualizacion="20241020221150">
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    <identificador>DOGC-f-2017-90383</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20170627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7399</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2017/7399/f00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="3968" orden="">Agentes forestales y medioambientales</materia>
      <materia codigo="665" orden="">Cataluña</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="7878" orden="">Haciendas de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5247" orden="">Oposiciones y concursos</materia>
      <materia codigo="5768" orden="">Promoción profesional</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
      <materia codigo="7162" orden="">Viviendas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2017-7353" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>de la Ley 5/2017, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOGC-f-2017-90420" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>lo indicado, en DOGC num. 7415 de 19 de julio de 2017</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el DOGC núm. 7340, de 30.3.2017, se detalla su oportuna corrección:</p>
    <p class="parrafo_2">En el párrafo decimonoveno del preámbulo, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«El capítulo IV, que regula el impuesto sobre las viviendas vacías, fija un mínimo exento de trescientos cincuenta metros cuadrados, y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitan presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.»</p>
    <p class="parrafo_2">debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«El capítulo IV, que regula el impuesto sobre las viviendas vacías, fija un mínimo exento de ciento cincuenta metros cuadrados, y reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitan presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.»</p>
    <p class="parrafo_2">En el apartado 6 del artículo 121, donde dice:</p>
    <p class="sangrado_2">«6. Se modifica el artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:</p>
    <p class="sangrado_2">»1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.</p>
    <p class="sangrado">»2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.</p>
    <p class="sangrado">»3. Hecho imponible 3:</p>
    <p class="sangrado_2">»3.1. Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.</p>
    <p class="sangrado">»3.2. Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.</p>
    <p class="sangrado">»3.3. Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.</p>
    <p class="sangrado">»3.4. Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.</p>
    <p class="sangrado">»3.5. Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.</p>
    <p class="sangrado">»4. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores».»</p>
    <p class="parrafo_2">debe decir:</p>
    <p class="sangrado_2">«6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.»</p>
    <p class="parrafo_2">En el apartado 5 del artículo 165, donde dice:</p>
    <p class="sangrado_2">«5. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior, y ejecutiva y básica, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16».»</p>
    <p class="parrafo_2">debe decir:</p>
    <p class="sangrado_2">«5. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 17/2003, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">«4. En las convocatorias de acceso a las escalas superior y ejecutiva, en turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales pueden acogerse a la dispensa de titulación, de acuerdo con lo dispuesto en este sentido por los artículos 15 y 16».»</p>
  </texto>
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