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<documento fecha_actualizacion="20241020221631">
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    <identificador>DOG-g-2023-90049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8090">Comunidad Autónoma de Galicia</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de Errores Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.</titulo>
    <diario codigo="DOG">Diario Oficial de Galicia</diario>
    <fecha_publicacion>20230224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>15392</pagina_inicial>
    <pagina_final>15395</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/dog/2023/039/g15392-15395.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>g</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="397" orden="1">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="674" orden="1">Caza</materia>
      <materia codigo="3430" orden="1">Espacios naturales protegidos</materia>
      <materia codigo="4955" orden="1">Minas</materia>
      <materia codigo="5053" orden="1">Montes</materia>
      <materia codigo="5645" orden="1">Política económica</materia>
      <materia codigo="5876" orden="1">Recaudación</materia>
      <materia codigo="6060" orden="1">Repoblación forestal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de la Ley 2/2015, de 29 de abril se establecen por estar modificadas por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2023-6382" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2021-10669" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 11/2021, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2015-5677" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 2/2015, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-11414" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 7/2012, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2004-741" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>del Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG núm. 62, de 31 de marzo de 2014)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» núm. 248, de 30 de diciembre, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación.</p>
    <p class="parrafo">En la página 67039, en la exposición de motivos, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67070, en el artículo 8, apartado veintisiete, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«Deslindes de derechos mineros</p>
    <p class="parrafo_2">De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04      50 %»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Deslindes de derechos mineros</p>
    <p class="parrafo_2">De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29                                 50 %»</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67077, en el artículo 9, apartado cuatro, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«Dicha compensación consistirá, [...] prorrrateándose por meses...»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Dicha compensación consistirá, [...] prorrateándose por meses...»</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67111, en el artículo 19, apartado treinta y dos, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.</p>
    <p class="parrafo_2">3.º) Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«i) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio natural, así como las actuaciones de mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa.</p>
    <p class="parrafo_2">Las autorizaciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:...»</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67112, en el artículo 19, apartado treinta y tres, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o corredores fluviales (3260, 3270, 91Y0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones de gestión del espacio protegido».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«k) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*) o corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental, excepto las actuaciones de gestión del espacio protegido».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67134, en el artículo 22, apartado veinte, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«b) En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorado...».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«b) En complementariedad a las exigencias [...], ajustándose su monitorización...».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67135, mismo artículo y apartado, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con el en lo que fuere necesario...».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«c) Las personas titulares [...], así como cooperar con él en lo que fuere necesario...».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67143, en el artículo 26, apartado dieciséis, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«3. En caso de que el estudio de viabilidad [...] recogidos en los apartados b) y e) del artículo 86.1...».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«3. En caso de que el estudio de viabilidad [...] recogidos en los apartados b) a e) del artículo 86.1...».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 67202, en el artículo 60, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«4. El recaudador deberá, [...] con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 11/1996, de 39 de diciembre,...».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«4. El recaudador deberá, [...] con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre,...».</p>
  </texto>
</documento>
