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<documento fecha_actualizacion="20241020221545">
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    <identificador>DOE-e-2022-90063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8080">Comunidad Autónoma de Extremadura</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.</titulo>
    <diario codigo="DOE">Diario Oficial de Extremadura</diario>
    <fecha_publicacion>20220309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>11318</pagina_inicial>
    <pagina_final>11318</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/doe/2022/047/e11318-11318.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>e</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="3529" orden="">Extremadura</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2022-6453" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido error en el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, publicado en el DOE n.º 45, de 7 de marzo de 2022, se procede a su oportuna rectificación:</p>
    <p class="parrafo">En la página 10940,</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“4. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ha-cienda para modificar y actualizar los porcentajes indicados en los apartados primero ysegundo anteriores.”</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“4. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para modificar y actualizar los porcentajes indicados en los apartados primero y tercero anteriores.”</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“5. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán ser distintos a los indicados en el apartado segundo y serán los que se determinen por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.”</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“5. De modo específico, dada la singularidad de la materia, para los contratos del ám-bito de las tecnologías de la información y la comunicación los porcentajes podrán serdistintos a los indicados en el apartado tercero y serán los que se determinen por lapersona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.”</p>
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