<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241020221505">
  <metadatos>
    <identificador>DOE-e-2021-90244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8080">Comunidad Autónoma de Extremadura</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.</titulo>
    <diario codigo="DOE">Diario Oficial de Extremadura</diario>
    <fecha_publicacion>20210630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32870</pagina_inicial>
    <pagina_final>32871</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/ccaa/doe/2021/124/e32870-32871.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>e</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="403" orden="">Aval</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
      <materia codigo="6832" orden="">Trabajadores autónomos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2021-13902" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido error en el texto del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 114, de 16 de junio de 2021, se procede a su oportuna rectificación:</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 5 del artículo 5,</p>
    <p class="articulo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o hubiese realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros,así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente”.</p>
  </texto>
</documento>
