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<documento fecha_actualizacion="20241020221645">
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    <identificador>BOPV-p-2023-90206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>20230517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/2023/092/p00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1624" orden="1">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="2463" orden="1">Derechos de los ciudadanos</materia>
      <materia codigo="5281" orden="1">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5345" orden="1">País Vasco</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2023-13537" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 4/2023, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.</p>
    <p class="parrafo">Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023, se procede a su corrección.</p>
    <p class="parrafo">En la versión en castellano, en la página 2023/2169 (68/75),</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.</p>
    <p class="parrafo">2.– caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»</p>
    <p class="parrafo_2">debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.</p>
    <p class="parrafo">2.– La resolución acordará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas. En todo caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»</p>
  </texto>
</documento>
