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    <identificador>BOPV-p-1988-90012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1470">Decreto Legislativo</rango>
    <fecha_disposicion>19880517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>19880520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_final>2909</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/1988/096/p02886-02909.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880521</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980120</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3713" orden="">Financiación de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="7878" orden="">Haciendas de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5685" orden="">Presupuestos de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-4963" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Ley 12/1983, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2012-3957" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Ley 10/1987, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1979-30177" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el título III del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-5927" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Ley 7/1981, de 30 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2012-1685" orden="5">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de enero de 1995, el título VII y se modifica el título VI, por Ley 14/1994, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOPV-p-1998-90002" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2012-2857" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 32.b), por Ley 3/1990, de 31 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2012-2255" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2, por Ley 1/1992, de 28 de enero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2012-1248" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 42, por Ley 6/1995, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2012-871" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 40, por Ley 8/1996, de 26 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2012-414" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>y renumeran determinados preceptos, por Ley 7/1997, de 19 de junio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha</p>
    <p class="parrafo">aprobado el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes</p>
    <p class="parrafo">sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi,</p>
    <p class="parrafo">particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.</p>
    <p class="parrafo">Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayor de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.</p>
    <p class="parrafo">DECRETO LEGISLATlVO 1/1988, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el</p>
    <p class="parrafo">texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre</p>
    <p class="parrafo">Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">La Disposición Adicional de la Ley 10/1987, de 16 de Diciembre, de modificación</p>
    <p class="parrafo">de la Ley 12/1988, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo">General del País Vasco autoriza al Gobierno para refundir en un solo texto</p>
    <p class="parrafo">legal las citadas leyes, con la facultad de regularizar las concordancias y la</p>
    <p class="parrafo">ordenación numérica de los artículos de la Ley 12/1983, de 22 de Junio.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa</p>
    <p class="parrafo">deliberacion y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 17 de</p>
    <p class="parrafo">Mayo de 1988,</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo Unico.- De conformidad con lo establecido en la Ley 19/1987, de 16 de</p>
    <p class="parrafo">Diciembre, de modificación de la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios</p>
    <p class="parrafo">Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se aprueba el Texto</p>
    <p class="parrafo">Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de</p>
    <p class="parrafo">la  Hacienda General del País Vasco que se inserta a continuación.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION FINAL</p>
    <p class="parrafo">El Texto Refundido adjunto al presente Decreto legislativo entrará en</p>
    <p class="parrafo">vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del</p>
    <p class="parrafo">País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION DEROGATORIA</p>
    <p class="parrafo">A partir del momento en que entre en vigor el Texto Refundido adjunto</p>
    <p class="parrafo">al presente Decreto Legislativo, quedarán derogadas la Ley 12/1983,</p>
    <p class="parrafo">de 22 de Junio y la Ley 10/1987, de 16 de Diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.</p>
    <p class="parrafo">El Consejero de Hacienda y Finanzas,</p>
    <p class="parrafo">FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE</p>
    <p class="parrafo">TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE PRINCIPIOS</p>
    <p class="parrafo">ORDENADORES DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAIS VASCO</p>
    <p class="parrafo">EXPOSICION DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo">1. Planteamiento de la Ley</p>
    <p class="parrafo">La Hacienda General del País Vasco es la Hacienda de que dispone la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi, para el adecuarle ejercicio y</p>
    <p class="parrafo">financiación de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el</p>
    <p class="parrafo">Título III de su Estatuto Autonomía.</p>
    <p class="parrafo">La especial configuración institucional de Euskadi constituye ya el</p>
    <p class="parrafo">fundamento suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a</p>
    <p class="parrafo">regular su Hacienda General, a fin de adecuar ésta a los elementos</p>
    <p class="parrafo">específicos del diseño fundamental del País. Esta circunstancia,</p>
    <p class="parrafo">unida al volumen de recursos de que dispone en la actualidad la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma, y al nivel de desenvolvimiento de sus servicios,</p>
    <p class="parrafo">convierten en necesaria la regulación de su Hacienda General, con la</p>
    <p class="parrafo">finalidad de establecer un sistema jurídico estable que sirva de</p>
    <p class="parrafo">marco para hacer de la misma el instrumento operativo imprescindible</p>
    <p class="parrafo">para optimizar la eficacia de la actividad de la Comunidad y la</p>
    <p class="parrafo">eficiencia de sus medios económicos.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la Hacienda no constituye una materia uniforme y</p>
    <p class="parrafo">homogénea. Por el contrario, se distinguen en su seno materias</p>
    <p class="parrafo">perfectamente diferenciadas entre sí (Régimen Presupuestario,</p>
    <p class="parrafo">Tesorería General del País Vasco, Tributos, etc,) hasta el punto de</p>
    <p class="parrafo">que, tradicionalmente, algunas de ellas han venido regulándose en</p>
    <p class="parrafo">textos jurídicos completamente desgajados de las demás (Contratación</p>
    <p class="parrafo">, Patrimonio), como si hubieran adquirido autonomía propia e</p>
    <p class="parrafo">independiente de la Hacienda.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, no hay que olvidar la extensión y complejidad de las</p>
    <p class="parrafo">materias que integran la más genérica de la Hacienda, haciendo de</p>
    <p class="parrafo">ésta un cuerpo cuyo tamaño excede del normal que es propio de otras materias.</p>
    <p class="parrafo">Ante esta situación, se hace prácticamente inviable la inclusión en</p>
    <p class="parrafo">un único texto legal de toda la regulación de la Hacienda General del</p>
    <p class="parrafo">País Vasco, precisándose encontrar otra solución de técnica</p>
    <p class="parrafo">legislativa más acorde con la problemática que plantea la materia.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo señalado, la heterogeneidad, extensión y complejidad</p>
    <p class="parrafo">de la Hacienda no sólo no se oponen a la formulación de unos</p>
    <p class="parrafo">principios comunes a toda ella, va que éstos existen aunque, a veces,</p>
    <p class="parrafo">no estén expresamente explicitados, sino que aconsejan proceder a su</p>
    <p class="parrafo">realización a fin de reconducir a la unidad las regulaciones</p>
    <p class="parrafo">dispersas, si bien semejante tarea hace preciso un importante</p>
    <p class="parrafo">esfuerzo de síntesis.</p>
    <p class="parrafo">A esta pretensión obedece la aprobación de la presente Ley, de</p>
    <p class="parrafo">Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que</p>
    <p class="parrafo">emerge al mundo del Derecho con una doble funcionalidad: la de</p>
    <p class="parrafo">establecer la estructura fundamental de la Hacienda General y, sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de su aplicación directa, la de tener el carácter</p>
    <p class="parrafo">informador e integrador de toda la ordenación de la misma,</p>
    <p class="parrafo">constituyendo el tronco de su regulación jurídica. Partiendo del</p>
    <p class="parrafo">soporte estructural y lógico de esta Ley, cada una de las materias</p>
    <p class="parrafo">propias de la Hacienda General del País Vasco será objeto de</p>
    <p class="parrafo">regulación separada.</p>
    <p class="parrafo">La expuesta técnica legislativa se adapta a las características de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General del País Vasco, combinando la unidad de los</p>
    <p class="parrafo">principios estructurales comunes con la diversidad de las</p>
    <p class="parrafo">ordenaciones específicas de las materias propias de aquélla.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones generales del Título I</p>
    <p class="parrafo">El Título I de la Ley, denominado "Disposiciones Generales", dedica</p>
    <p class="parrafo">su contenido a aquellas normas de proyección mas general y</p>
    <p class="parrafo">fundamental dentro de las que constituyen los principios ordenadores</p>
    <p class="parrafo">de la Hacienda General del País Vasco, comenzando lógicamente por el</p>
    <p class="parrafo">concepto jurídico de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">En primer lugar se procede al diseño de la normativa reguladora de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General, y al reparto de la potestad de su aprobación, a fin</p>
    <p class="parrafo">de disponer de manera ordenada el desarrollo jurídico de aquélla,</p>
    <p class="parrafo">entendiéndose todo ello comprendido en el ámbito de competencia de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi para regular su Hacienda General y, en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Estado</p>
    <p class="parrafo">que resultaren ser de obligatoria observancia para aquélla, una vez</p>
    <p class="parrafo">que éstas adquieran efectividad y poder vinculatorio para la misma.</p>
    <p class="parrafo">Dentro, ya, del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi, y en ejercicio de aquélla, el artículo 2 dispone que la</p>
    <p class="parrafo">ordenación específica de la Hacienda General del País Vasco y de las</p>
    <p class="parrafo">materias propias de la misma, se integra con las normas, de</p>
    <p class="parrafo">proyección más general, de Derecho Administrativo emanadas de la</p>
    <p class="parrafo">misma Comunidad. Solamente en defecto de este conjunto normativo</p>
    <p class="parrafo">integrado que constituye la ordenación propia de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi, tendrá valor supletorio el derecho estatal,</p>
    <p class="parrafo">regla esta que no se contiene en la presente Ley por venir ya</p>
    <p class="parrafo">establecida en el Estatuto de Autonomía, aunque ello no constituye</p>
    <p class="parrafo">óbice para hacer alusiones concretas al derecho estatal supletorio en</p>
    <p class="parrafo">algunos preceptos de la Ley, tales como el epígrafe 5 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">y el epígrafe 1 del artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">En segundo lugar se formulan aquellos principios rectores de toda la</p>
    <p class="parrafo">actividad de la Comunidad Autóno</p>
    <p class="parrafo">ma, normativa y no normativa, constituyendo el factor impulsor de la</p>
    <p class="parrafo">optimización de los resultados de la gestión pública.</p>
    <p class="parrafo">3. Los presupuestos generales de Euskadi y las leves de presupuestos</p>
    <p class="parrafo">generales de Euskadi Tradicionalmente, las Leyes de Presupuestos de los</p>
    <p class="parrafo">Entes Públicos fueron un instrumento al servicio del régimen</p>
    <p class="parrafo">presupuestario de los mismos, razón por la que la regulación se</p>
    <p class="parrafo">llevaba a cabo junto a la de éste como un elemento más del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente, se fue ampliando el campo de tales Leyes a otros</p>
    <p class="parrafo">aspectos diferentes del puro régimen presupuestario, hasta</p>
    <p class="parrafo">convertirlas en instrumentos jurídicos para el mejor logro de los</p>
    <p class="parrafo">objetivos económico-sociales, si bien seguían localizadas en la</p>
    <p class="parrafo">materia de régimen presupuestario, dada su afinidad con la misma.</p>
    <p class="parrafo">Continuando en la línea evolutiva aludida en el párrafo anterior, el</p>
    <p class="parrafo">Título II de la Ley constituye un nuevo avance sobre la situación</p>
    <p class="parrafo">preexistente, al dar una diferente ordenación a los Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales y a las Leyes de Presupuestos Generales.</p>
    <p class="parrafo">En efecto, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi, o Presupuestos Generales de Euskadi, son configurados por la</p>
    <p class="parrafo">Ley como el instrumento cuantificador de la actividad económica de</p>
    <p class="parrafo">dicha Comunidad Autónoma, durante un ejercicio económico. De esta</p>
    <p class="parrafo">manera, los Presupuestos Generales de Euskadi adquieren dimensión y</p>
    <p class="parrafo">autonomía propia, desligándose definitivamente del estrecho marco de</p>
    <p class="parrafo">los estados de ingresos y de gastos.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con esta concepción, los presupuestos de las Entidades que</p>
    <p class="parrafo">componen la Comunidad Autónoma, constitutivos de los correspondientes</p>
    <p class="parrafo">estados de ingresos y gastos, forman parte del contenido de los</p>
    <p class="parrafo">Presupuestos Generales de Euskadi pero sin que ello suponga una</p>
    <p class="parrafo">identidad de naturaleza entre éstos y aquéllos. Los Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales de Euskadi, como algo cualitativamente distinto de los</p>
    <p class="parrafo">meros estados de ingresos y gastos, integran en su seno, también, los</p>
    <p class="parrafo">límites de prestación de garantías y de endeudamiento, por constituir</p>
    <p class="parrafo">aspectos propios de la actividad económica de la Comunidad. Por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, los presupuestos comprensivos de los estados de</p>
    <p class="parrafo">ingresos y gastos, y los límites de prestación de garantías y de</p>
    <p class="parrafo">endeudamiento, constituyen el contenido de los Presupuestos Generales</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi, en congruencia con la naturaleza que les atribuye a éstos</p>
    <p class="parrafo">la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Determinada así la configuración de los Presupuestos Generales, surge</p>
    <p class="parrafo">la necesidad de articularla con el mundo del Derecho, a cuya</p>
    <p class="parrafo">finalidad responde, en principio, la existencia de la Ley de</p>
    <p class="parrafo">Presupuestos Generales. Por tanto, el primer cometido de esta Ley es,</p>
    <p class="parrafo">precisamente, el de aprobar los Presupuestos Generales.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la propia situación económica del país y la naturaleza</p>
    <p class="parrafo">de las relaciones económicas existentes en la sociedad, requieren a</p>
    <p class="parrafo">veces de la adopción de una serie de medidas por parte de los Poderes</p>
    <p class="parrafo">Públicos, que no encajan en el contenido de los Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales delimitado anteriormente. Además, existen disposiciones que</p>
    <p class="parrafo">reenvían a las Leyes de Presupuestos Generales la regulación de una</p>
    <p class="parrafo">serie de materias no compren- didas en el contenido de éstos, en la</p>
    <p class="parrafo">idea, quizá, de que dada la temporalidad de dichas Leyes, constituyen</p>
    <p class="parrafo">un instrumento adecuado para una actualización permanente. Por todo</p>
    <p class="parrafo">ello, la presente Ley atribuye a las Leyes de Presupuestos Generales</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi otro contenido,</p>
    <p class="parrafo">diferente al de la mera aprobación de los mismos, enunciado en el</p>
    <p class="parrafo">epígrafe 2 del artículo 6, el cual ha de ser de previsión abierta en</p>
    <p class="parrafo">consonancia con las remisiones de otras disposiciones y, sobre todo,</p>
    <p class="parrafo">con las múltiples circunstancias concurrentes en el campo socio-económico.</p>
    <p class="parrafo">Por todo lo señalado, el sistema Presupuestos Generales de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi-Leves de Presupuestos Generales de Euskadi escapa a cualquier</p>
    <p class="parrafo">configuración encorsetada y estática, para disponer de la</p>
    <p class="parrafo">flexibilidad y dinamicidad como características propias determinantes</p>
    <p class="parrafo">de su funcionalidad, constituyendo un instrumento combinado que</p>
    <p class="parrafo">trasciende el ámbito interno de la Administración Pública de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad para convertirse en una herramienta idónea de política económica.</p>
    <p class="parrafo">Por último, hay que destacar la congruencia de la Ley con los</p>
    <p class="parrafo">principios que consagra, al establecer una regulación propia de los</p>
    <p class="parrafo">Presupuestos Generales y de las Leyes de Presupuestos Generales, al</p>
    <p class="parrafo">margen de las regulaciones de las materias que constituyen su objeto.</p>
    <p class="parrafo">4. La organización institucional</p>
    <p class="parrafo">El Título IlI de la Ley dedica su contenido a la regulación de la</p>
    <p class="parrafo">configuración estructural de la Administración General e</p>
    <p class="parrafo">Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, necesaria para su</p>
    <p class="parrafo">mejor desenvolvimiento.</p>
    <p class="parrafo">Aunque el campo de la organización tiene entidad propia para</p>
    <p class="parrafo">constituir un cuerpo normativo especifico, la necesidad de disponer</p>
    <p class="parrafo">de un aparato institucional mínimamente adecuado a las necesidades de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad Autónoma, unida a la relevancia cualitativa y</p>
    <p class="parrafo">cuantitativa de la materia de la Hacienda General del País Vasco, ha</p>
    <p class="parrafo">fundamentado la existencia del Título III.</p>
    <p class="parrafo">Dicha configuración estructural se basa en la concepción de la</p>
    <p class="parrafo">organización como un medio para conseguir las finalidades</p>
    <p class="parrafo">encomendadas a la Comunidad Autónoma, y utiliza dos principios fundamentales:</p>
    <p class="parrafo">a) La compatibilidad de la intervención de los poderes legislativos,</p>
    <p class="parrafo">en los supuestos importantes, con la flexibilidad necesaria para</p>
    <p class="parrafo">lograr una organización adaptada a las circunstancias concurrentes en</p>
    <p class="parrafo">cada momento.</p>
    <p class="parrafo">b) La utilización instrumental del derecho privado en algunos casos,</p>
    <p class="parrafo">con la finalidad de que la conjunción derecho público-derecho privado</p>
    <p class="parrafo">constituya también otro medio apropiado para el logro de una mayor eficacia.</p>
    <p class="parrafo">5. El régimen competencial</p>
    <p class="parrafo">Por imperativo sistemático, él Título IV de la Ley queda destinado a</p>
    <p class="parrafo">la atribución de las competencias más significativas y generales,</p>
    <p class="parrafo">aunque sin perjuicio de lo que resulte del artículo 24 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">cuyo fundamento radica en la necesidad de clarificar la íntegra</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y del</p>
    <p class="parrafo">Título III de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">6. El contenido</p>
    <p class="parrafo">El contenido de la Hacienda General del País Vasco es objeto del</p>
    <p class="parrafo">Título Y de la Ley, contemplándose de manera separada los derechos y</p>
    <p class="parrafo">las obligaciones, como diferentes vertientes de aquel.</p>
    <p class="parrafo">Además de establecer el régimen general de tales derechos y</p>
    <p class="parrafo">obligaciones, el Título V procede a realizar</p>
    <p class="parrafo">una clasificación de los primeros abordando los aspectos más</p>
    <p class="parrafo">sobresalientes de los ingresos más relevantes.</p>
    <p class="parrafo">7. La protección</p>
    <p class="parrafo">La protección de la Hacienda General del País Vasco es tratada en el</p>
    <p class="parrafo">Título VI de la Ley, bajo la doble perspectiva de que es susceptible</p>
    <p class="parrafo">de serlo: garantías y responsabilidades.</p>
    <p class="parrafo">En relación a las garantías, destaca el artículo 51, el cual</p>
    <p class="parrafo">establece y regula un mecanismo de aseguramiento de los derechos de</p>
    <p class="parrafo">la Hacienda General, capaz de hacer frente a situaciones de riesgo</p>
    <p class="parrafo">para los mismos. Dicho mecanismo combina la eficacia de la protección</p>
    <p class="parrafo">con el respeto a los derechos del obligado, mediante la división del</p>
    <p class="parrafo">procedimiento en las fases de aseguramiento provisional y de</p>
    <p class="parrafo">aseguramiento definitivo.</p>
    <p class="parrafo">En lo que concierne a las responsabilidades, la Ley recoge la</p>
    <p class="parrafo">obligación de indemnización de los daños y perjuicios producidos a la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General del País Vasco, con independencia de otras</p>
    <p class="parrafo">responsabilidades que, como la disciplinaria o penal, pudiesen</p>
    <p class="parrafo">exigirse, así como las sanciones que procediere imponer.</p>
    <p class="parrafo">8. Control</p>
    <p class="parrafo">Por último, el Título VlI de la Ley alude a los medios de control de</p>
    <p class="parrafo">que dispone la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre su propia</p>
    <p class="parrafo">actividad económica sin perjuicio de los que disponga al efecto el</p>
    <p class="parrafo">Estado o deriven de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">Dicho Título comienza por reconducir a una clasificación genérica los</p>
    <p class="parrafo">medios de control de la Comunidad, a fin de servir de antecedente</p>
    <p class="parrafo">ordenado y lógico de cualquier especificación de les mismos.</p>
    <p class="parrafo">Con esta premisa, El Título VII procede a definir los medios de</p>
    <p class="parrafo">control específicos de la actividad económica de Euskadi, comunes a</p>
    <p class="parrafo">la generalidad de las materias propias de la Hacienda General del</p>
    <p class="parrafo">País Vasco que corresponden a la Comunidad, dejando para regulaciones</p>
    <p class="parrafo">separadas el desarrollo de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones Generales Artículo 1: Concepto</p>
    <p class="parrafo">1. La Hacienda General del País Vasco está constituida por el</p>
    <p class="parrafo">conjunto de derechos y obligaciones, de naturaleza económica, de que</p>
    <p class="parrafo">sea titular la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">2. Son materias propias de la Hacienda General del País Vasco las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El régimen del Patrimonio.</p>
    <p class="parrafo">b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestarias.</p>
    <p class="parrafo">c) El sistema de control y de contabilidad a que debe sujetarse la</p>
    <p class="parrafo">actividad económica de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">d) El régimen de la contratación.</p>
    <p class="parrafo">e) El régimen de la Tesorería General del País Vasco. f) La</p>
    <p class="parrafo">regulación de sus propios tributos y demás ingresos de derecho</p>
    <p class="parrafo">público y privado.</p>
    <p class="parrafo">g) El régimen de endeudamiento.</p>
    <p class="parrafo">h) El régimen de concesión de garantías.</p>
    <p class="parrafo">i) El régimen de las prerrogativas de la Comunidad Autónoma en</p>
    <p class="parrafo">relación a las demás materias de su Hacienda General.</p>
    <p class="parrafo">j) Cualquier otra relacionada con los derechos y obligaciones a que</p>
    <p class="parrafo">se refiere el epígrafe 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.- Normativa reguladora</p>
    <p class="parrafo">1. La Hacienda General del País Vasco se regirá por la presente Ley,</p>
    <p class="parrafo">así como por las demás emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y</p>
    <p class="parrafo">otras que le sean de aplicación, referentes a las materias propias de</p>
    <p class="parrafo">aquélla y, en cuanto no contradigan a las mismas, por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones reglamentarias dictadas en su desarroIlo y/o ejecución.</p>
    <p class="parrafo">2. Serán objeto de Ley los principios básicos referentes a las</p>
    <p class="parrafo">materias propias de la Hacienda General, así como aquellos otros</p>
    <p class="parrafo">extremos reservados expresamente en la presente L ay.</p>
    <p class="parrafo">3. La aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el epígrafe 1 corresponderá al Gobierno, salvo que se haya</p>
    <p class="parrafo">atribuido expresamente al Consejero del Departamento de Hacienda y</p>
    <p class="parrafo">Finanzas en virtud de una Ley o de un Decreto del Gobierno, previa</p>
    <p class="parrafo">aprobación del Lehendakari en este último caso.</p>
    <p class="parrafo">4. En defecto de las normas a que se refieren los epígrafes</p>
    <p class="parrafo">anteriores, regirán las de Derecho Administrativo emanadas de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">5. Corresponde al Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas</p>
    <p class="parrafo">la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de</p>
    <p class="parrafo">todas las normas reguladoras de la Hacienda General del País Vasco,</p>
    <p class="parrafo">legales o reglamentarias, de aplicación directa o supletoria, a</p>
    <p class="parrafo">excepción de las del Estado que resultaren ser de obligatoria</p>
    <p class="parrafo">observancia para la Comunidad Autónoma. Dichas disposiciones</p>
    <p class="parrafo">adoptarán la forma legalmente establecida para los reglamentos que</p>
    <p class="parrafo">aprueben los Consejeros del Gobierno, aunque su contenido se</p>
    <p class="parrafo">integrará con el de la norma interpretada o aclarada, y serán de</p>
    <p class="parrafo">obligado acatamiento para los Organos y Entes de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3.- Actuación Pública</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de</p>
    <p class="parrafo">su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad,</p>
    <p class="parrafo">objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y</p>
    <p class="parrafo">coordinación entre sus órganos y Entidades.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4.- Prerrogativas</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de su competencia y en</p>
    <p class="parrafo">relación a su Hacienda General dispondrá de las mismas prerrogativas</p>
    <p class="parrafo">reconocidas al Estado, salvo disposición expresa con rango de Ley</p>
    <p class="parrafo">emanada de la misma.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Los Presupuestos Generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales de Euskadi</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5.- Los Presupuestos Generales de Euskadi</p>
    <p class="parrafo">1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o</p>
    <p class="parrafo">Presupuestos Generales de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi, son la expresión formal documental, en términos financieros</p>
    <p class="parrafo">y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el</p>
    <p class="parrafo">programa directivo de la actividad económica a realizar por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio económico o presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Presupuestos Generales de Euskadi constituyen, a su vez, el</p>
    <p class="parrafo">instrumento de control de la correcta administración de los recursos</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">3. Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Euskadi:</p>
    <p class="parrafo">a) Los presupuestos de las Entidades que componen la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi, constitutivos de los correspondientes estados de</p>
    <p class="parrafo">ingresos y estados de gastos, así como los presupuestos de la gestión</p>
    <p class="parrafo">del régimen económico de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">b) El límite máximo de prestación de garantías por parte de las</p>
    <p class="parrafo">Entidades de la Comunidad Autónoma que se rijan, en esta materia, por</p>
    <p class="parrafo">el derecho público.</p>
    <p class="parrafo">c) El límite máximo de endeudamiento de las Entidades de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma que se rijan, en esta materia, por el derecho público.</p>
    <p class="parrafo">4. El ejercicio económico o presupuestario a que vendrán referidos</p>
    <p class="parrafo">los Presupuestos Generales coincide con el año natural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.- Las Leves de Presupuestos Generales de Euskadi . 1. Las</p>
    <p class="parrafo">Leves de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,</p>
    <p class="parrafo">o Leves de Presupuestos Generales de Euskadi, son las que tienen por</p>
    <p class="parrafo">objeto la aprobación de los Presupuestos Generales definidos en el</p>
    <p class="parrafo">artículo anterior.</p>
    <p class="parrafo">2. Además, las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi podrán</p>
    <p class="parrafo">extender su objeto a la regulación de otra serie de cuestiones</p>
    <p class="parrafo">propias de la Hacienda General del País Vasco o relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">ésta, con referencia al ejercicio económico de que se trate y de</p>
    <p class="parrafo">incidencia específica para el mismo, tales como el régimen de las</p>
    <p class="parrafo">retribuciones de personal y de los haberes pasivos correspondientes a</p>
    <p class="parrafo">créditos pertenecientes a los Presupuestos Generales, el régimen</p>
    <p class="parrafo">presupuestario y de ejecución del gasto público de los mismos, el</p>
    <p class="parrafo">régimen de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, y el de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones de endeudamiento. Las normas referentes a estas materias,</p>
    <p class="parrafo">contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales, tendrán la misma</p>
    <p class="parrafo">naturaleza y régimen de éstas.</p>
    <p class="parrafo">3. En el supuesto de que existan normas legislativas de modificación</p>
    <p class="parrafo">o complemento de las contenidas en las Leyes de Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales de Euskadi, aquéllas tendrán la misma naturaleza y régimen</p>
    <p class="parrafo">que éstas, con independencia de cual sea el período de vigencia</p>
    <p class="parrafo">ordinario o prorrogado, en que incidan.</p>
    <p class="parrafo">4. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Euskadi será</p>
    <p class="parrafo">elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que corresponda</p>
    <p class="parrafo">a cada una de las materias que constituyan su objeto, y aprobado por</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno para ser presentado en el Parlamento con anterioridad al</p>
    <p class="parrafo">día 1 de Noviembre del ejercicio anterior al que vaya referido el</p>
    <p class="parrafo">mismo, a efectos del correspondiente debate y aprobación en su caso.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III Organización Institucional</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.- Clasificación Institucional</p>
    <p class="parrafo">1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se</p>
    <p class="parrafo">halla integrada por la Administración General y por la Administración</p>
    <p class="parrafo">Institucional.</p>
    <p class="parrafo">2. La Administración General o Administración de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi, a que se refiere el artículo 53 de la Ley</p>
    <p class="parrafo">7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, es la única Entidad de la misma</p>
    <p class="parrafo">de carácter territorial.</p>
    <p class="parrafo">3. La Administración Institucional se halla integrada por las</p>
    <p class="parrafo">siguientes Entidades:</p>
    <p class="parrafo">a) Los Entes Institucionales de la Comunidad, que se rijan por el</p>
    <p class="parrafo">derecho público, los cuales reciben la denominación de Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">b) Los Entes Institucionales de la Comunidad, que se rijan</p>
    <p class="parrafo">fundamentalmente por el derecho privado, y que pueden ser de dos clases.</p>
    <p class="parrafo">- Entes Públicos de Derecho Privado. - Sociedades Públicas.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comunidad Autónoma de Euskadi se compone de las Entidades</p>
    <p class="parrafo">citadas en los párrafos 2 y 3 anteriores, que integran el sector</p>
    <p class="parrafo">público de la misma. Cada una de dichas Entidades está dotada de</p>
    <p class="parrafo">personalidad jurídica propia y diferente de la que tengan las demás.</p>
    <p class="parrafo">5. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos al</p>
    <p class="parrafo">Parlamento, corresponde a la Administración General o Administración</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las</p>
    <p class="parrafo">competencias que, en relación a los mismos, ostente dicha Cámara.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO PRlMERO</p>
    <p class="parrafo">La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi Articulo 8: Regulación</p>
    <p class="parrafo">1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere el artículo 53 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio de Gobierno,</p>
    <p class="parrafo">se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las</p>
    <p class="parrafo">normas previstas en la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. En cuanto a las materias propias de la Hacienda General, la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones referentes a las mismas que le sean de expresa</p>
    <p class="parrafo">aplicación y, en lo que no las contradigan, por las demás normas</p>
    <p class="parrafo">aplicables a toda Entidad de la Comunidad Autónoma que se rija por el</p>
    <p class="parrafo">derecho público.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO SEGUNDO</p>
    <p class="parrafo">Los Organismos Autónomos Artículo 9.- Concepto</p>
    <p class="parrafo">Los Organismos Autónomos son aquellos Entes Institucionales de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objetivo</p>
    <p class="parrafo">es la realización, en régimen de descentralización, de actividades</p>
    <p class="parrafo">pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen por el</p>
    <p class="parrafo">derecho público.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10.- Clases</p>
    <p class="parrafo">Los Organismos Autónomos pueden ser de dos clases:</p>
    <p class="parrafo">a) Organismos Autónomos Mercantiles, que son los que desarrollan</p>
    <p class="parrafo">actividades de carácter económico comercial, industriad, financiero y</p>
    <p class="parrafo">cualquiera otra de naturaleza mercantil.</p>
    <p class="parrafo">b) Organismos :autónomos Administrativos, dvc son todos los demás.</p>
    <p class="parrafo">Articulo I1: Calificación</p>
    <p class="parrafo">La norma de creación de un Organismo Autónomo determinará su</p>
    <p class="parrafo">naturaleza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12.- Creación y extinción</p>
    <p class="parrafo">1. La creación y extinción de Organismos Autónomos precisarán de Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de</p>
    <p class="parrafo">creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y</p>
    <p class="parrafo">el procedimiento para llevarla a cabo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13.- Reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">El Gobierno, podrá, reglamentariamente, realizar reestructuraciones</p>
    <p class="parrafo">de Organismos Autónomos, entre las que se comprenderán las</p>
    <p class="parrafo">atribuciones, modificaciones y supresiones de competencias</p>
    <p class="parrafo">relacionadas con los medios personales y materiales de que deban</p>
    <p class="parrafo">disponer, así como modificaciones en su régimen de funcionamiento,</p>
    <p class="parrafo">sin que en ningún caso se altere el fundamento de su existencia ni su</p>
    <p class="parrafo">calificación.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14.- Regulación</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 12 y 13, los Organismos</p>
    <p class="parrafo">Autónomos se regirán, en relación a las materias propias de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a</p>
    <p class="parrafo">las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las</p>
    <p class="parrafo">contradigan, por las demás normas aplicables a toda Entidad de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma que se rija por el derecho público o, en defecto</p>
    <p class="parrafo">de éstas, por las establecidas para la Administración de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO TERCERO</p>
    <p class="parrafo">- Los Entes Públicos de Derecho Privado Artículo I5: Concepto</p>
    <p class="parrafo">Los Entes Públicos de Derecho Privado son aquellos Entes</p>
    <p class="parrafo">Institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza</p>
    <p class="parrafo">pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de</p>
    <p class="parrafo">descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de</p>
    <p class="parrafo">la misma y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16.- Calificación</p>
    <p class="parrafo">Los Entes Públicos de Derecho Privado habrán de ser calificados como</p>
    <p class="parrafo">tales, de manera expresa, en la Ley que establezca su creación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17.- Creación, extinción y reestructuración</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación a los Entes Públicos de Derecho Privado, lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18.- Regulación</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los Entes</p>
    <p class="parrafo">Públicos-de Derecho Privado se regirán, en relación a las materias</p>
    <p class="parrafo">propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo</p>
    <p class="parrafo">que no las contradigan, por el Derecho Privado. .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO CUARTO Las Sociedades Públicas Artículo 19.- Concepto</p>
    <p class="parrafo">Son Sociedades Públicas las sociedades mercantiles en tuvo capital</p>
    <p class="parrafo">sea mayoritaria la participación de la Administración de' la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Entes Institucionales, ya se</p>
    <p class="parrafo">rijan éstos por el derecho público o por el derecho privado. Para la</p>
    <p class="parrafo">determinación de dicha participación mayoritariamente se tendrán en</p>
    <p class="parrafo">cuenta todas las participaciones de las Entidades referidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20.- Creación y extinción.</p>
    <p class="parrafo">1. Constituyen supuestos de creación de una Sociedad Pública los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) La creación de una sociedad mercantil con la cualidad de Sociedad Pública.</p>
    <p class="parrafo">b) La adquisición de la cualidad de Sociedad Pública por parte de una</p>
    <p class="parrafo">sociedad mercantil preexistente.</p>
    <p class="parrafo">2. Constituyen supuestos de extinción de una Sociedad Pública los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) La extinción de la sociedad mercantil calificada de Sociedad Pública.</p>
    <p class="parrafo">b) La pérdida de la cualidad de Sociedad Pública de una Sociedad Mercantil.</p>
    <p class="parrafo">3. La creación y extinción de Sociedades Públicas, así como la</p>
    <p class="parrafo">adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las</p>
    <p class="parrafo">mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de</p>
    <p class="parrafo">sus Entes Institucionales, precisarán de Decreto del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">4. La pérdida de la cualidad de Sociedad Pública de una sociedad</p>
    <p class="parrafo">mercantil no implicará necesariamente la extinción de ésta, salvo que</p>
    <p class="parrafo">constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 21.- Forma jurídico-social</p>
    <p class="parrafo">1. Las Sociedades Públicas habrán de ser constituidas como Sociedades</p>
    <p class="parrafo">Anónimas de fundación simultánea a su creación.</p>
    <p class="parrafo">2. La forma de Sociedad Anónima implicará el sometimiento de la</p>
    <p class="parrafo">Sociedad Pública de que se trate al régimen jurídico vigente en cada</p>
    <p class="parrafo">momento respecto a aquella categoría de sociedades.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 22.- Regulación</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las</p>
    <p class="parrafo">Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de</p>
    <p class="parrafo">la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes</p>
    <p class="parrafo">a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las</p>
    <p class="parrafo">contradigan, por el derecho privado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23.- Participaciones en las Sociedades Públicas Integran el</p>
    <p class="parrafo">patrimonio de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">las participaciones de que sean titulares las Entidades de ésta en</p>
    <p class="parrafo">sus Sociedades Públicas, en los términos previstos en la Ley de</p>
    <p class="parrafo">Patrimonio de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Régimen Competencial Artículo 24.- Régimen General</p>
    <p class="parrafo">Toda atribución de competencias u otra determinación organizativa que</p>
    <p class="parrafo">se realice con referencia a las materias propias de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo">General del País Vasco en virtud de esta Ley o de cualesquiera otras</p>
    <p class="parrafo">disposiciones, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que se</p>
    <p class="parrafo">establezca otra cosa de acuerdo con lo dispuesto en la Lev 7/1981, de</p>
    <p class="parrafo">30 de Junio, de Gobierno, y en el Título IlI de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25.- Competencias del Parlamento</p>
    <p class="parrafo">1 Corresponde al Parlamento, en los términos establecidos en la</p>
    <p class="parrafo">presente Ley y demás disposiciones que sean de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">c) El establecimiento o reforma de los tributos propios de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">d) El régimen de Patrimonio. e) El régimen de Contratación. El</p>
    <p class="parrafo">régimen de endeudamiento.</p>
    <p class="parrafo">g) La aprobación de las grandes operaciones financieras y económicas</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">h) La planificación de la actuación económica plurianual de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma que, en su caso, elabore el Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">i) Las demás materias que, de acuerdo con la presente Ley, con otras</p>
    <p class="parrafo">emanadas de la Comunidad Autónoma o con las demás que le sean de</p>
    <p class="parrafo">aplicación, hayan de regularse por Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. El Parlamento, de acuerdo con lo dispuesto en el actículo 27.1 del</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de Autonomía para Euskadi y en su propio reglamento de</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento, tiene, en cuanto a su régimen interno referente a las</p>
    <p class="parrafo">materias propias de la Hacienda General, las siguientes competencias:</p>
    <p class="parrafo">a) Aprobación de su presupuesto, el cual se integrará, a efectos del</p>
    <p class="parrafo">debido orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">b) Ejecución de su presupuesto, en los términos aprobados por el Parlamento.</p>
    <p class="parrafo">c) Las demás que le atribuyan las leyes emanadas de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi, referentes a su Hacienda General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26.- Competencia del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi,</p>
    <p class="parrafo">corresponde al Gobierno:</p>
    <p class="parrafo">a) La determinación de las directrices básicas de política económica</p>
    <p class="parrafo">y financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación.</p>
    <p class="parrafo">b) La aprobación de los Proyectos de Leves de Presupuestos Generales</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad, para su remisión al Parlamento.</p>
    <p class="parrafo">c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le</p>
    <p class="parrafo">correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de</p>
    <p class="parrafo">Junio, de Gobierno, y las demás que les atribuya el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia,</p>
    <p class="parrafo">requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia</p>
    <p class="parrafo">del Parlamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27.- Competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas</p>
    <p class="parrafo">Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas:</p>
    <p class="parrafo">a) La administración, gestión y efectividad de los derechos de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General del País Vasco, en los términos establecidos en el</p>
    <p class="parrafo">ordenamiento.</p>
    <p class="parrafo">b) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad Autónoma, y el seguimiento de su ejecución y del</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de las normas de carácter económico y financiero, todo</p>
    <p class="parrafo">ello con la participación de los Departamentos del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">c) La preparación de los anteproyectos de Leves de Presupuestos</p>
    <p class="parrafo">Generales, con la participación de los Departamentos del Gobierno,</p>
    <p class="parrafo">así como de otros referentes a las materias propias de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo">General del País Vasco, y de los proyectos de reglamentos del mismo</p>
    <p class="parrafo">contenido cuya aprobación esté atribuida al Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">d) Las facultades de contabilidad y del control interventor de la</p>
    <p class="parrafo">actividad económica de .la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">e) La ordenación de todos los pagos que correspondan a la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">f) La ejecución de la política económica y financiera aprobada por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno, en los términos que éste determine. Artículo 28.-</p>
    <p class="parrafo">Competencias de los Departamentos</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a los Departamentos:</p>
    <p class="parrafo">a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.</p>
    <p class="parrafo">c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no</p>
    <p class="parrafo">pertenezcan a la competencia del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de</p>
    <p class="parrafo">la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">sus competencias y con las normas que rijan al respecto.</p>
    <p class="parrafo">e) La proposición al Departamento de Hacienda y Finanzas del pago de</p>
    <p class="parrafo">obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de los</p>
    <p class="parrafo">Entes Institucionales que tenga adscritos.</p>
    <p class="parrafo">g) Las que, en relación a la Hacienda General del País Vasco, les</p>
    <p class="parrafo">correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de</p>
    <p class="parrafo">Junio, de Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">h) La ejecución de la politica económica aprobada por el Gobierno, en</p>
    <p class="parrafo">los términos que éste determine.</p>
    <p class="parrafo">i) Cualesquiera otras que, en relación a la Hacienda General del País</p>
    <p class="parrafo">Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29.- Competencias de los Entes Institucionales 1.</p>
    <p class="parrafo">Corresponde a los Organismos Autónomos:</p>
    <p class="parrafo">a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos</p>
    <p class="parrafo">económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones</p>
    <p class="parrafo">aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los</p>
    <p class="parrafo">correspondientes pagos.</p>
    <p class="parrafo">d) Cualesquiera otras que, en relación a la Hacienda General del País</p>
    <p class="parrafo">Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">2. Los demás Entes Institucionales tendrán atribuida la competencia</p>
    <p class="parrafo">de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera</p>
    <p class="parrafo">otras que, en relación a la Hacienda General del País Vasco, les</p>
    <p class="parrafo">confiera el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30.- Competencias de coordinación, dictamnen y propuesta</p>
    <p class="parrafo">Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de Ias competencias de coordinación, dictamen y propuesta,</p>
    <p class="parrafo">que puedan venir atribuidas a la Comisión Económica o a otros órganos</p>
    <p class="parrafo">existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Contenido CAPITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">Derechos Artículo 31.- Clasificación</p>
    <p class="parrafo">1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de</p>
    <p class="parrafo">naturaleza pública o de naturaleza privada.</p>
    <p class="parrafo">2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus Organismos</p>
    <p class="parrafo">Autónomos como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en</p>
    <p class="parrafo">las que dichas Entidades se encuentren como titulares de potestades</p>
    <p class="parrafo">públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:</p>
    <p class="parrafo">a) Ingresos de derecho público. b) Otros derechos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el epígrafe</p>
    <p class="parrafo">2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:</p>
    <p class="parrafo">a) Ingresos de derecho privado. b) Otros derechos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32: Ingresos de Derecho Público</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el criterio señalado en el epígrafe 2 del artículo</p>
    <p class="parrafo">anterior, son ingresos de derecho público de la Hacienda General del</p>
    <p class="parrafo">País Vasco los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Las aportaciones que efectúen las Diputaciones Forales a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi, como expresión de la contribución de</p>
    <p class="parrafo">los Territorios Históricos a los gastos presupuestarios de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b) El rendimiento de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">c) Los recargos que pueda establecer sobre impuestos la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">d) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y</p>
    <p class="parrafo">otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
    <p class="parrafo">e) Las transferencias y subvenciones de otros Entes Públicos</p>
    <p class="parrafo">percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus</p>
    <p class="parrafo">Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">El producto de las operaciones de endeudamiento de la Administración</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">g) El producto de las multas y demás sanciones económicas impuestas</p>
    <p class="parrafo">por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">h) Las exacciones, cautelas o no, derivadas de la ejecución</p>
    <p class="parrafo">subsidiaria de los actos administrativos emanados de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">i) Las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos a los</p>
    <p class="parrafo">derechos de naturaleza pública.</p>
    <p class="parrafo">j) Los intereses correspondientes a ingresos de derecho público.</p>
    <p class="parrafo">k) Las cantidades que constituyen garantías de cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">obligaciones de naturaleza pública.</p>
    <p class="parrafo">1) Los importes a percibir por la Administración de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma o sus Organismos Autónomos en virtud de contratos referentes</p>
    <p class="parrafo">a préstamos y garantías comedidos por la Comunidad a otras personas</p>
    <p class="parrafo">públicas o privadas con fines de fomento o interés público.</p>
    <p class="parrafo">m) Las cantidades constitutivas de subvenciones otorgadas por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma, cuya devolución proceda en favor de la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Antónoma o de sus Organismos Autónomos</p>
    <p class="parrafo">como consecuencia de incumplimiento del destino dado a dichas</p>
    <p class="parrafo">subvenciones o de las condiciones con las que se concedieron las mismas.</p>
    <p class="parrafo">n) Cualquier otro ingreso que esté comprendido en el epígrafe 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 33.- Aportaciones de los Territorios Históricos Las</p>
    <p class="parrafo">aportaciones de los Territorios Históricos se regirán por lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en la normativa reguladora de las relaciones de los mismos</p>
    <p class="parrafo">con la Comunidad Autónoma y, en lo no previsto en la misma, por lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en las disposiciones referentes a las materias propias de</p>
    <p class="parrafo">la Hacienda General del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 34.- Tributos</p>
    <p class="parrafo">1. Constituyen tributos propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi</p>
    <p class="parrafo">los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los impuestos propios de la Comunidad Autónoma que, no estando</p>
    <p class="parrafo">comprendidos o previstos en el Concierto Económico y no recayendo</p>
    <p class="parrafo">sobre hechos imponibles gravados por el Estado pueda establecer, en</p>
    <p class="parrafo">su caso, aquélla de acuerdo .con lo dispuesto en el artículo 42.b)</p>
    <p class="parrafo">del Estatuto de Autonomía para Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">b) Las tasas por la utilización del dominio público de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma, por la prestación por ésta de un servicio público, o por la</p>
    <p class="parrafo">realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o</p>
    <p class="parrafo">beneficie de modo particular al sujeto pasivo.</p>
    <p class="parrafo">c) Las contribuciones especiales que, en su caso. se establezcan por</p>
    <p class="parrafo">la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del</p>
    <p class="parrafo">valor de sus bienes corno consecuencia de la realización por la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de obras públicas o del establecimiento o</p>
    <p class="parrafo">ampliación a su costa de servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los tributos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrán</p>
    <p class="parrafo">naturaleza de fiscales y quedarán reflejados en sus correspondientes</p>
    <p class="parrafo">presupuestos.</p>
    <p class="parrafo">3. La creación y supresión de tributos requerirá de Ley.</p>
    <p class="parrafo">4. Las tasas y exacciones que se devenguen con ocasión de la</p>
    <p class="parrafo">realización de servicios cava transferencia haya sido realizada a la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi por el Estado, o que se destinen a</p>
    <p class="parrafo">financiar órganos o servicios transferidos a la misma se considerán</p>
    <p class="parrafo">como tributos propios de dicha Comunidad y serán exigidas por ésta de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con lo previsto en la presente Ley para la efectividad de sus</p>
    <p class="parrafo">derechos económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35.- Recargos sobre impuestos</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">recargos sobre los siguientes impuestos:</p>
    <p class="parrafo">a) Impuestos sobre la Renta de las personas físicas con domicilio</p>
    <p class="parrafo">fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">b) Impuesto sobre el Patrimonio Neto de las personas físicas con</p>
    <p class="parrafo">domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>
    <p class="parrafo">c) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. d) Impuesto sobre</p>
    <p class="parrafo">sucesiones y donaciones.</p>
    <p class="parrafo">e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.</p>
    <p class="parrafo">f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,</p>
    <p class="parrafo">salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.</p>
    <p class="parrafo">g) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.</p>
    <p class="parrafo">2. Los recargos previstos en el epígrafe anterior no podrán</p>
    <p class="parrafo">configurarse de forma que puedan suponer una minoración en los</p>
    <p class="parrafo">ingresos de los Territorios Históricos por dichos impuestos.</p>
    <p class="parrafo">3. La creación y supresión de estos recargos requerirá de Ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36.- Transferencias y asignaciones del Estado Las</p>
    <p class="parrafo">transferencias y asignaciones del Estado, a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">apartado d) del artículo 32, se regirán íntegramente por lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en su normativa específica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37.-- Endeudamiento</p>
    <p class="parrafo">Constituyen ingresos por endeudamiento, a los que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">apartado f) del artículo 32, el producto de las operaciones de</p>
    <p class="parrafo">crédito y préstamo que realicen la Administración de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública</p>
    <p class="parrafo">que dichas Entidades emitan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38.- Ingresos de dar echo privado.</p>
    <p class="parrafo">Constituyen ingresos de derecho privado de la Hacienda General del</p>
    <p class="parrafo">País Vasco, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de</p>
    <p class="parrafo">la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus</p>
    <p class="parrafo">Organismos Autónomos, así como de los derechos reales o personales de</p>
    <p class="parrafo">que fueren titulares dichas Entidades, susceptibles de valoración</p>
    <p class="parrafo">económica, siempre que aquéllos y éstos no se hallen afectos al uso o</p>
    <p class="parrafo">al servicio público.</p>
    <p class="parrafo">b) Las adquisiciones a título de herencia, legado 0 donación, por</p>
    <p class="parrafo">parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de</p>
    <p class="parrafo">sus Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">c) Cualesquiera otros ingresos no comprendidos en el artículo 32 de</p>
    <p class="parrafo">la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39: Adquisición</p>
    <p class="parrafo">La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco</p>
    <p class="parrafo">tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica</p>
    <p class="parrafo">de cada uno de aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40.- Efectividad</p>
    <p class="parrafo">1. A excepción de los ingresos previstos en el apartado d) del</p>
    <p class="parrafo">artículo 32, los derechos de naturaleza pública de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo">General se harán efectivos en virtud de procedimiento administrativo</p>
    <p class="parrafo">dirigido a la consecución de dicha finalidad.</p>
    <p class="parrafo">2. La recaudación de todos o parte de los ingresos a que se refiere</p>
    <p class="parrafo">el artículo 32, a excepción de los señalados en sus apartados a), d),</p>
    <p class="parrafo">e) y f) podrá realizarse por los servicios de las Diputaciones</p>
    <p class="parrafo">Forales en virtud de Convenio que, al afecto, se suscriba con las</p>
    <p class="parrafo">mismas, en los términos que constituyan su contenido. Los Convenios</p>
    <p class="parrafo">que así se otorguen precisarán, para su efectividad, de la aprobación</p>
    <p class="parrafo">del Gobierno y de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">3. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a</p>
    <p class="parrafo">cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico privado.</p>
    <p class="parrafo">4. La efectividad de los ingresos a que se refieren los apartados b),</p>
    <p class="parrafo">c), g) y h) del artículo 82, podrá fraccionarse o aplazarse, de</p>
    <p class="parrafo">manera discrecional, mediante la prestación de la correspondiente</p>
    <p class="parrafo">garantía, excluida la personal, que comprenderá los intereses de la</p>
    <p class="parrafo">demora. Los demás derechos solamente podrán ser susceptibles .de</p>
    <p class="parrafo">fraccionamiento o aplazamiento en los supuestos y con los requisitos</p>
    <p class="parrafo">y condiciones que estén previstos en la normativa específica de cada</p>
    <p class="parrafo">uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41.- Destino</p>
    <p class="parrafo">1. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa específica de</p>
    <p class="parrafo">cada ingreso, su producto se destinará a</p>
    <p class="parrafo">financiar el conjunto de las obligaciones de la Entidad que sea</p>
    <p class="parrafo">titular del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando se trace de ingresos derivados de liberalidades destinadas</p>
    <p class="parrafo">a fines determinados, no se requerirá disposición expresa de</p>
    <p class="parrafo">afectación siempre que aquéllas sean aceptadas conforme a la</p>
    <p class="parrafo">normativa en cada momento vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42.- Integridad</p>
    <p class="parrafo">1. La realización de actos de disposición en relación con los</p>
    <p class="parrafo">derechos de naturaleza pública de la Hacienda General, solamente</p>
    <p class="parrafo">tendrá lugar en los supuestos previstos en alguna Ley.</p>
    <p class="parrafo">2. La transacción judicial o extrajudicial y el sometimiento a</p>
    <p class="parrafo">arbitraje, en relación a los derechos de naturaleza pública de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda general, y a los de naturaleza privada de la misma de que</p>
    <p class="parrafo">sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus</p>
    <p class="parrafo">Organismos Autónomos, requerirá de la autorización del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43.- Intereses</p>
    <p class="parrafo">1. Las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por</p>
    <p class="parrafo">quienes no tengan la cualidad de Entes Públicos, en virtud de</p>
    <p class="parrafo">derechos de naturaleza pública de que fueren titulares las Entidades</p>
    <p class="parrafo">de aquélla, devengarán intereses desde el momento del vencimiento de</p>
    <p class="parrafo">las correspondientes obligaciones, sin necesidad de apercibimiento ni</p>
    <p class="parrafo">requerimiento algunos.</p>
    <p class="parrafo">2. El interés de demora aplicable será el establecido en cada momento</p>
    <p class="parrafo">en la legislación vigente en esta materia.</p>
    <p class="parrafo">3. En cuanto a las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi por Entes Públicos regirá la misma normativa establecida al</p>
    <p class="parrafo">respecto por el Estado, salvo que exista una regulación especifica de</p>
    <p class="parrafo">aquélla sobre los mismos, en cuyo caso prevalecerá esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44.- Prescripción</p>
    <p class="parrafo">1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco están sometidos</p>
    <p class="parrafo">a prescripción, en los términos establecidos en las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">aplicables de manera específica, directa o supletoriamente, a cada</p>
    <p class="parrafo">uno de aquéllos.</p>
    <p class="parrafo">2. En defecto de las disposiciones a que se refiere el epígrafe</p>
    <p class="parrafo">anterior, prescribirá a los cinco años el derecho de la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus</p>
    <p class="parrafo">Organismos Autónomos a:</p>
    <p class="parrafo">a) Reconocer o liquidar derechos de naturaleza pública a su favor,</p>
    <p class="parrafo">desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Cuando esté</p>
    <p class="parrafo">establecido que, para dicho reconocimiento o liquidación, se'</p>
    <p class="parrafo">precisará de declaración formulada ante las referidas Entidades, no</p>
    <p class="parrafo">comenzará a contarse el señalado plazo de prescripción hasta que tal</p>
    <p class="parrafo">formulación tenga lugar mediante el cumplimiento de todos los</p>
    <p class="parrafo">requisitos exigidos.</p>
    <p class="parrafo">b) Cobrar los créditos de naturaleza pública reconocidos o</p>
    <p class="parrafo">liquidados, a contar desde la fecha de efectividad de su notificación</p>
    <p class="parrafo">o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.</p>
    <p class="parrafo">3. En todo caso, los plazos de prescripción de los derechos de</p>
    <p class="parrafo">naturaleza pública se interrumpirán:</p>
    <p class="parrafo">a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento</p>
    <p class="parrafo">formal del obligado, aunque la correspon</p>
    <p class="parrafo">diente notificación fuere defectuosa, conducente al reconocimiento,</p>
    <p class="parrafo">liquidación o cobro, o relacionada con éstos.</p>
    <p class="parrafo">b) Por el ejercicio de acciones por parte del obligado y por su</p>
    <p class="parrafo">interposición de reclamaciones o recursos aunque no fuesen los</p>
    <p class="parrafo">establecidos legalmente o estuvieren defectuosamente formulados,</p>
    <p class="parrafo">siempre que se relacionen con los derechos a que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">epígrafes precedentes, salvo cuando tengan por objeto como petición</p>
    <p class="parrafo">principal, única y exclusivamente, la estimación o declaración de la</p>
    <p class="parrafo">prescripción.</p>
    <p class="parrafo">c) Por cualquier actuación del obligado conducente al reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">liquidación o pago, o relacionada con éstos.</p>
    <p class="parrafo">4. En defecto de las disposiciones a que se refiere el epígrafe 1 del</p>
    <p class="parrafo">presente artículo, la prescripción de los derechos de natura eta</p>
    <p class="parrafo">privada se regirá por el ordenamiento jurídico privado.</p>
    <p class="parrafo">CAPlTULO SEGUNDO Obligaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45.- Asunción</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá las obligaciones</p>
    <p class="parrafo">económicas que le impongan directamente las Leyes emanadas de la</p>
    <p class="parrafo">misma y otras que le sean aplicables, así como las que se deriven</p>
    <p class="parrafo">para ello de hechos, actos y negocios jurídicos de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">2. En particular, los actos administrativos y disposiciones</p>
    <p class="parrafo">reglamentarias emanadas de la Comunidad Autónoma, en virtud de los</p>
    <p class="parrafo">cuales se pretenda adquirir compromisos de gastos por cuantía</p>
    <p class="parrafo">superior al importe de los créditos, de carácter limitativo,</p>
    <p class="parrafo">autorizados en el estado de gastos, adolecerán de nulidad do pleno derecho.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46.- Efectividad</p>
    <p class="parrafo">1. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos</p>
    <p class="parrafo">solamente serán efectivas cuando deriven de la ejecución de sus</p>
    <p class="parrafo">presupuestos, de sentencia judicial firme, y de operaciones de</p>
    <p class="parrafo">Tesorería. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones derivadas</p>
    <p class="parrafo">de sentencia judicial firme, que carezcan de la debida cobertura</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria, deberá llevarse a cabo una vez se dote ésta de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen</p>
    <p class="parrafo">presupuestario de la Comunidad Autónoma.</p>
    <p class="parrafo">2. Las obligaciones de pago a cargo de las demás Entidades de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma, serán efectivas de conformidad con lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el ordenamiento jurídico privado.</p>
    <p class="parrafo">3. En el supuesto de que las obligaciones de pago a cargo de la</p>
    <p class="parrafo">Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos</p>
    <p class="parrafo">Autónomos, deriven de relaciones jurídicas que generen también</p>
    <p class="parrafo">obligaciones para la otra parte, aquéllas no podrán hacerse efectivas</p>
    <p class="parrafo">si éstas no se han cumplido o garantizado debidamente. Se exceptúan</p>
    <p class="parrafo">las obligaciones reconocidas por sentencia judicial firme.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47.- Prescripción</p>
    <p class="parrafo">1. Salvo lo establecido en Leyes especiales, prescribirá a los cinco</p>
    <p class="parrafo">años el derecho a:</p>
    <p class="parrafo">a) El reconocimiento o la liquidación, por parte de la Administración</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad Autónoma de Euskadi y· de sus Organismos Autónomos,</p>
    <p class="parrafo">de toda obligación respecto a la que no se hubieren solicitado</p>
    <p class="parrafo">aquéllos mediante el cumplimiento de todos los requisitos exigidos</p>
    <p class="parrafo">para ello y la presentación de los documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que se</p>
    <p class="parrafo">concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.</p>
    <p class="parrafo">b) Exigir el pago, por parte de la Administración de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos, de las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por</p>
    <p class="parrafo">los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará</p>
    <p class="parrafo">desde la fecha de efectividad de la notificación de reconocimiento o</p>
    <p class="parrafo">liquidación de la respectiva obligación.</p>
    <p class="parrafo">2. Salvo lo establecido en Leves especiales, la prescripción se</p>
    <p class="parrafo">interrumpirá conforme a las normas del ordenamiento jurídico privada.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, no surtirá efecto interruptivo de Ia prescripción del</p>
    <p class="parrafo">derecho a que se refiere el apartado a) del epígrafe 1 de este</p>
    <p class="parrafo">Artículo, la solicitud de reconocimiento o liquidación de</p>
    <p class="parrafo">obligaciones que se realice sin cumplir las exigencias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI Protección CAPITULO PRIMERO Garantías</p>
    <p class="parrafo">Articulo 48.- Inejecución sobre los derechos</p>
    <p class="parrafo">1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco, cuya</p>
    <p class="parrafo">titularidad pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi o a sus Organismos Autónomos, no podrán ser objeto de</p>
    <p class="parrafo">ejecución o de embargo, ni administrativa ni jurisdiccional.</p>
    <p class="parrafo">2. Los demás derechos de la Hacienda General del País Vasco se</p>
    <p class="parrafo">regirán por lo dispuesto en el epígrafe precedente cuando así lo haya</p>
    <p class="parrafo">establecido expresamente un Ley.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 49.- Rescisión de actos y contratos</p>
    <p class="parrafo">1. Serán rescindibles los actos y contratos realizados en perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de la Hacienda General del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo dispuesto en el epígrafe anterior se entiende sin perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">otras acciones o recursos que procedan.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 50.- Derecho de prelación</p>
    <p class="parrafo">1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus</p>
    <p class="parrafo">Organismos Autónomos gozarán, respecto a la efectividad de sus</p>
    <p class="parrafo">derechos, del mismo derecho de prelación que el ordenamiento jurídico</p>
    <p class="parrafo">tenga establecido para la Administración del Estado y sus Organismos</p>
    <p class="parrafo">Autónomos, salvo cuando concurran con estas Entidades, supuesto en el</p>
    <p class="parrafo">que será de aplicación la normativa específica de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2. Los créditos tributarios de que sean titulares los Territorios</p>
    <p class="parrafo">Históricos, correspondientes a impuestos concertados, gozarán de</p>
    <p class="parrafo">preferencia respecto a los derechos de la Administración de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51.- Aseguramiento de los derechos</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando existan indicios racionales de riesgo de pérdida,</p>
    <p class="parrafo">minoración, demérito o inefectividad de los derechos de la Hacienda</p>
    <p class="parrafo">General pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi o a sus Organismos Autónomos, como consecuencia de la</p>
    <p class="parrafo">grave situación económica o financiera del obligado por los mismos,</p>
    <p class="parrafo">dichas Entidades podrán acordar, para asegurar el contenido y</p>
    <p class="parrafo">efectividad de dichos derechos, la constitución de derechos reales de</p>
    <p class="parrafo">garantía sobre bienes y derechos del obligado o la imposición al</p>
    <p class="parrafo">mismo de la obligación de prestar otras garantías de naturaleza económica.</p>
    <p class="parrafo">2. Las indicadas medidas se adoptarán y ejecutarán en virtud de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento administrativo, el cual comprenderá dos fases: .</p>
    <p class="parrafo">a) Fase de aseguramiento provisional.</p>
    <p class="parrafo">b) Fase de aseguramiento definitivo.</p>
    <p class="parrafo">3. En la fase de aseguramiento provisional, las Entidades señaladas</p>
    <p class="parrafo">en el epígrafe 1 realizarán las siguientes actuaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Incorporación al procedimiento de los elementos de hecho y de</p>
    <p class="parrafo">derecho constitutivos de los indicios de riesgo, así como de las</p>
    <p class="parrafo">medidas de verificación adoptadas, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">b) Adopción, en su caso, de las medidas adecuadas a los indicios de</p>
    <p class="parrafo">riesgo existentes, con el carácter de provisionales.</p>
    <p class="parrafo">c). Ejecución de las medidas adoptadas, incluida, en su caso, la</p>
    <p class="parrafo">inscripción de los derechos de garantía en los Registros correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">4. En la fase de aseguramiento definitivo, las Entidades señaladas en</p>
    <p class="parrafo">el epígrafe 1 realizarán las siguientes actuaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Notificación al obligado de las medidas provisionales adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">b) Práctica de las pruebas que resulten procedentes de acuerdo con la</p>
    <p class="parrafo">normativa reguladora del procedimiento administrativo.</p>
    <p class="parrafo">c) Concesión de audiencia al obligado. d) Emisión de informe jurídico.</p>
    <p class="parrafo">e) Adopción, en su caso, de las medidas adecuadas a los indicios de</p>
    <p class="parrafo">riesgo existentes, con el carácter de definitivas, las cuales podrán</p>
    <p class="parrafo">ser o no iguales a las de carácter provisional adoptadas con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">5. Las medidas provisionales quedarán, en todo caso, sin efecto</p>
    <p class="parrafo">mediante el transcurso de dos meses desde que hubieren sido</p>
    <p class="parrafo">adoptadas, sin necesidad de declaración alguna al respecto.</p>
    <p class="parrafo">6. Las medidas definitivas mantendrán su efectividad durante el</p>
    <p class="parrafo">tiempo que se señale al adoptarlas, que no podrá exceder del</p>
    <p class="parrafo">necesario para asegurar el contenido y efectividad de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">7. Lo dispuesto en el epígrafe precedente se entiende sin perjuicio</p>
    <p class="parrafo">de la posibilidad de adopción de otras medidas asegurativas previstas</p>
    <p class="parrafo">en el ordenamiento jurídico.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 52.- Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos</p>
    <p class="parrafo">1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las</p>
    <p class="parrafo">personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o</p>
    <p class="parrafo">custodien derechos</p>
    <p class="parrafo">de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación</p>
    <p class="parrafo">de fianza en los supuestos. cuantía y forma que se determine reglamentariamente.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro</p>
    <p class="parrafo">consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción</p>
    <p class="parrafo">de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren</p>
    <p class="parrafo">titulares sus Entidades.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO SEGUNDO Responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53.- Indemnización de daños y perjuicios</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades y funcionarios que, por acción u omisión contraria a</p>
    <p class="parrafo">la Ley, causen daños o perjuicios a la Hacienda General del País</p>
    <p class="parrafo">Vasco, estarán obligados a su indemnización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54.- Otras responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">La obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior se</p>
    <p class="parrafo">entiende sin perjuicio y con independencia de otras responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">que. como la disciplinaria o penal, pudieran exigirse, así como de</p>
    <p class="parrafo">las sanciones que procediere imponer.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55.- Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">En los supuestos en que proceda la exigencia de la obligación de</p>
    <p class="parrafo">indemnización a que se refiere el artículo 53, por parte de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi en vía administrativa, se llevará a</p>
    <p class="parrafo">cabo en virtud del procedimiento administrativo correspondiente,</p>
    <p class="parrafo">previa audiencia del interesado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII Control</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56.- Medios de Control</p>
    <p class="parrafo">1. El control de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre su propia</p>
    <p class="parrafo">actividad económica se llevará a cabo a través de los siguientes medios:</p>
    <p class="parrafo">a) Medios de control establecidos con carácter general para la</p>
    <p class="parrafo">actividad de la Comunidad Autónoma, comunes a la de carácter</p>
    <p class="parrafo">económico y a la de otra naturaleza, que se regirán por la normativa</p>
    <p class="parrafo">general aplicable.</p>
    <p class="parrafo">b) Medios de control específicos de la actividad económica de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma, comunes a la generalidad de las materias propias</p>
    <p class="parrafo">de la Hacienda General del País Vasco, que se establecen en el</p>
    <p class="parrafo">presente Titulo.</p>
    <p class="parrafo">c) Medios de control específicos de alguna materia propia de la</p>
    <p class="parrafo">Hacienda General del País Vasco, que se regirán por la normativa</p>
    <p class="parrafo">específica de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2. Los medios de control aludidos en el apartado b) del epígrafe 1</p>
    <p class="parrafo">anterior, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) El control contable.</p>
    <p class="parrafo">b) El control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.</p>
    <p class="parrafo">c) Las reclamaciones económico-administrativas.</p>
    <p class="parrafo">d) El control interventor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57.- Control Contable</p>
    <p class="parrafo">1. Todos los actos y operaciones realizados por la Comunidad Autónoma de</p>
    <p class="parrafo">Euskadi, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico</p>
    <p class="parrafo">deberán ser registrados en contabilidad por las correspondientes Entidades de</p>
    <p class="parrafo">la misma, y habran de ser justificados en la forma que se establezca.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Entidades de la Comunidad Autónoma vendrán obligadas a rendir cuentas de</p>
    <p class="parrafo">sus actos y operaciones de contenido económico en los térmninos que igualmente,</p>
    <p class="parrafo">sedeterminen.</p>
    <p class="parrafo">3. El control contable se llevará a cabo de conformidad con los dispuesto en su</p>
    <p class="parrafo">normativa específica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58.- Control del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas sin perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas</p>
    <p class="parrafo">Públicas controlará la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi</p>
    <p class="parrafo">en los términos contenidos en la normativa que lo crea y regula.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 59.- Las reclamaciones económico-administrativas</p>
    <p class="parrafo">1. Procederá la interposición de reclamaciones económico-administrativas, tanto</p>
    <p class="parrafo">si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, en relación con</p>
    <p class="parrafo">las siguientes materias:</p>
    <p class="parrafo">a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios, recargos sobre</p>
    <p class="parrafo">impuestos del artículo 35, y demás tipos de ingresos de derecho público de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción del comprendido en el apartado d)</p>
    <p class="parrafo">del artículo 32 de la presente Ley.</p>
    <p class="parrafo">b) El reconocimiento o la liquidación por eI Departamento de Hacienda y</p>
    <p class="parrafo">Finanzas, de obligaciones de la Tesorería General del País Vasco, y las</p>
    <p class="parrafo">cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dicho órgano con cargo</p>
    <p class="parrafo">a la misma.</p>
    <p class="parrafo">c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que</p>
    <p class="parrafo">sean de la peculiar competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma o</p>
    <p class="parrafo">de sus Organismos Autónomos.</p>
    <p class="parrafo">d) Cualesquiera otras respecto de los que por Ley así se declare.</p>
    <p class="parrafo">2. Las reclamaciones económico-administrativas se interpodrán ante el</p>
    <p class="parrafo">órgano u órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma</p>
    <p class="parrafo">de Euskadi, a los que corresponderá su tramitación y resolución.</p>
    <p class="parrafo">3. Las resoluciones que agoten la vía económico-administrativa serán</p>
    <p class="parrafo">impugnables ante los órganos de la Jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">Contencioso-Administrativa de acuerdo con las normas reguladoras de ésta.</p>
    <p class="parrafo">4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos de revisión de oficio y del recurso de reposición,</p>
    <p class="parrafo">que se regirán por su normativa específica.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 60.- Control interventor</p>
    <p class="parrafo">1. El control interventor es el autocontrol que ejerce, a su propia</p>
    <p class="parrafo">instancia, la Administración General e Institucional de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi sobre la actividad económica, en los términos</p>
    <p class="parrafo">establecidos en su normativa específica.</p>
    <p class="parrafo">2. El control interventor se integra de los siguientes modos:</p>
    <p class="parrafo">a) El control económico-fiscal.</p>
    <p class="parrafo">b) El control económico-financiero.</p>
    <p class="parrafo">c) El control económico-administrativo.</p>
    <p class="parrafo">d) El control económico-normativo.</p>
    <p class="parrafo">e) El control económico-organizativo.</p>
    <p class="parrafo">3. El control económico-fiscal consiste en la fiscalización de la</p>
    <p class="parrafo">actividad económica, tendente a garantizar el cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones que le sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">4. El control económico-financiero consiste en el seguimiento de la</p>
    <p class="parrafo">actividad económica, mediante técnicas propias de la materia de la</p>
    <p class="parrafo">misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">5. El control económico-administrativo consiste en la facultad de que</p>
    <p class="parrafo">disponen el Consejero y los Altos Cargos del Departamento de Hacienda</p>
    <p class="parrafo">y Finanzas, para interponer reclamaciones económico-administrativas</p>
    <p class="parrafo">ante el órgano u órganos de esta naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">6. El control económico-organizativo consiste en la fiscalización de</p>
    <p class="parrafo">todos los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto Legislativo o</p>
    <p class="parrafo">de disposición administrativa, a efectos de evaluar su incidencia en</p>
    <p class="parrafo">los ingresos y gastos públicos, en la actividad económica y en</p>
    <p class="parrafo">general, en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">7. El control económico-organizativo consiste en la fiscalización de</p>
    <p class="parrafo">toda creación y supresión de Organos y Entidades de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Autónoma de Euskadi, así como de sus reestructuraciones, a efectos de</p>
    <p class="parrafo">evaluar la situación, evolución y modificación del costo y del</p>
    <p class="parrafo">rendimiento de sus servicios y la eficacia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Materias:</p>
    <p class="parrafo">HACIENDA;</p>
    <p class="parrafo">LEGISLACION;</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION</p>
  </texto>
</documento>
