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<documento fecha_actualizacion="20260227125602">
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    <identificador>BOPA-a-2020-90582</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8150">Comunidad Autónoma del Principado de Asturias</departamento>
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    <fecha_disposicion>20200206</fecha_disposicion>
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    <titulo>Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias para incluir el voto telemático.</titulo>
    <diario codigo="BOPA">Boletín Oficial del Principado de Asturias</diario>
    <fecha_publicacion>20200224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <fecha_vigencia>20200224</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20230414</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="379" orden="1">Asturias</materia>
      <materia codigo="2510" orden="1">Diputados</materia>
      <materia codigo="5377" orden="1">Parlamento Autonómico</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento de 13 de abril de 2023 BOPA-a-2023-90378</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="BOPA-a-1997-90255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 107 y 111 del Reglamento de 18 de junio de 1997</texto>
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    <p class="parrafo">El Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, en sesión celebrada los días 4 y 5 de febrero de 2020, aprobó la siguiente</p>
    <p class="centro_redonda">REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA INCLUIR EL VOTO TELEMÁTICO</p>
    <p class="centro_redonda">Preámbulo</p>
    <p class="parrafo">La presente reforma tiene por objeto incorporar al Reglamento de la Junta General la regulación del voto telemático de los Diputados en determinadas circunstancias debidamente justificadas, una medida de general aceptación y ya implantada en otras Cámaras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo único.</p>
    <p class="parrafo">Uno.—El artículo 107 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias queda redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 107.</p>
    <p class="parrafo">1. El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones que afecten a su estatuto de Diputado.</p>
    <p class="parrafo">2. Se computarán como presentes en la votación los Diputados que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa de la Cámara para participar en la misma en los términos previstos en el artículo 111.2 de este Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Dos.—El artículo 111 del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias queda redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 111.</p>
    <p class="parrafo">1. La votación podrá ser:</p>
    <p class="sangrado">a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.</p>
    <p class="sangrado">b) Ordinaria.</p>
    <p class="sangrado">c) Pública por llamamiento.</p>
    <p class="sangrado">d) Secreta.</p>
    <p class="parrafo_2">2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave que impidan la presencia de los Diputados en las sesiones plenarias de la Cámara, y, atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones en que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sean previsibles el modo y el momento en que se llevarán a cabo.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que le comunicará su decisión precisando, en su caso, las votaciones y el período de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que a tal efecto establezca la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y que garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.».</p>
    <p class="centro_cursiva">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">La presente reforma del Reglamento de la Junta General entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.</p>
    <p class="parrafo_2">Palacio de la Junta General, a 6 de febrero de 2020.—P.D. el Letrado Mayor.—Cód. 2020-01293.</p>
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