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    <identificador>BOJA-b-2020-90392</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8010">Comunidad Autónoma de Andalucía</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).</titulo>
    <diario codigo="BOJA">Boletín Oficial de la Junta de Andalucía</diario>
    <fecha_publicacion>20200930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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      <materia codigo="233" orden="">Andalucía</materia>
      <materia codigo="1758" orden="">Créditos Extraordinarios y Suplementarios</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="5231" orden="">Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6832" orden="">Trabajadores autónomos</materia>
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        <anterior referencia="BOJA-b-2020-90385" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">Detectado error en el texto del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 58, de 22 de septiembre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:</p>
    <p class="parrafo">En el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición final segunda,</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.6 del presente decreto-ley.»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7 del presente decreto-ley.»</p>
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