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<documento fecha_actualizacion="20241020221336">
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    <identificador>BOJA-b-2020-90217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8010">Comunidad Autónoma de Andalucía</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA Extraordinario núm. 35, de 9.6.2020).</titulo>
    <diario codigo="BOJA">Boletín Oficial de la Junta de Andalucía</diario>
    <fecha_publicacion>20200610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="233" orden="">Andalucía</materia>
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      <materia codigo="3458" orden="">Estado de alarma</materia>
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        <anterior referencia="BOJA-b-2020-90216" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">Advertido error en el texto del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en BOJA Extraordinario núm. 35, de 9 de junio de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Apartado 1 de la disposición adicional primera:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante el procedimiento regulado en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/21, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter definitivo.»</p>
    <p class="parrafo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante los procedimientos regulados en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/2021, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter definitivo.»</p>
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