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<documento fecha_actualizacion="20241020221314">
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    <identificador>BOJA-b-2020-90093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8010">Comunidad Autónoma de Andalucía</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 12, de 30.3.2020).</titulo>
    <diario codigo="BOJA">Boletín Oficial de la Junta de Andalucía</diario>
    <fecha_publicacion>20200408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="233" orden="">Andalucía</materia>
      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
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      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="8126" orden="">Renta Mínima de Inserción</materia>
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        <anterior referencia="BOJA-b-2020-90080" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="BOJA-b-2020-90061" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en el Decreto- ley 3/2020, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p>Advertida la existencia de errores en el texto del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 12, de 30 de marzo de 2020, se procede a la rectificación de los mismos en los siguientes términos:</p>
    <p> </p>
    <p>En el artículo 2.2 se omitió, por error, un párrafo tercero del siguiente tenor: «El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente».</p>
    <p> </p>
    <p>En el artículo 3.2 se omitió, por error, un párrafo tercero del siguiente tenor: «El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente».</p>
    <p> </p>
    <p>En la redacción dada por la Disposición final segunda al apartado primero de la disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), donde dice: «con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda»; debe decir: «con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda».</p>
  </texto>
</documento>
